Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

P.A.M.A

  • Consulta : 5017
  • Autor : BajaLawyer
  • Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 23:50 desde la IP: 201.171.201.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 471
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL

    Buenas noches colegas, me veo en la necesidad de pedirles un consejo respecto a lo siguiente:

    En un P.A.M.A que se inicio el dia 2 de octubre del 2008, a la fecha ya van 4 meses y 10 dias sin que se notifique la resolucion de dicho procedimiento, aqui ya operaria el juicio de nulidad debido a que no han notificado dentro de los 4 meses o los 4 meses transcurren contando apartir de la resolucion?

    Lo anterior para saber cuando acudir a que notifiquen a la persona para poner impugnar dicha resolucion.

    Saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 12648

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "//info4.juridicas.unam/ijure/fed/11/default.htm?s=">LEY ADUANERA TITULO SEXTO. ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Artículo 153.-EL INTERESADO DEBERA OFRECER POR ESCRITO, LAS PRUEBAS Y ALEGATOS QUE A SU DERECHO CONVENGA, ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA QUE HUBIERA LEVANTADO EL ACTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 150 DE ESTA LEY, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DE DICHA ACTA. EL OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACION DE LAS PRUEBAS SE HARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 123 Y 130 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. TRATANDOSE DE LA VALORACION DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PRETENDA COMPROBAR LA LEGAL ESTANCIA O TENENCIA DE LAS MERCANCIAS, CUANDO LA INFORMACION EN ELLOS CONTENIDA DEBA TRANSMITIRSE EN EL SISTEMA ELECTRONICO PREVISTO EN EL ARTICULO 38 DE ESTA LEY PARA SU DESPACHO, SE DARA PLENO VALOR PROBATORIO A LA INFORMACION TRANSMITIDA.

    CUANDO EL INTERESADO PRESENTE PRUEBAS DOCUMENTALES QUE ACREDITEN LA LEGAL ESTANCIA O TENENCIA DE LAS MERCANCIAS EN EL PAIS; DESVIRTUEN LOS SUPUESTOS POR LOS CUALES FUERON OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO O ACREDITEN QUE EL VALOR DECLARADO FUE DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON EL TITULO III, CAPITULO III, SECCION PRIMERA DE ESTA LEY EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151, FRACCION VII DE ESTA LEY, LA AUTORIDAD QUE LEVANTO EL ACTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 150 DE ESTA LEY, DICTARA DE INMEDIATO LA RESOLUCION, SIN QUE EN ESTOS CASOS SE IMPONGAN SANCIONES; DE EXISTIR MERCANCIAS EMBARGADAS SE ORDENARA SU DEVOLUCION. CUANDO EL INTERESADO NO PRESENTE LAS PRUEBAS O ESTAS NO DESVIRTUEN LOS SUPUESTOS POR LOS CUALES SE EMBARGO PRECAUTORIAMENTE LA MERCANCIA, LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEBERAN DE DICTAR RESOLUCION DEFINITIVA, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPEDIENTE. SE ENTIENDE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADO CUANDO HAYAN VENCIDO LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE TODOS LOS ESCRITOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS O, EN CASO DE RESULTAR PROCEDENTE, LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EMITIR LA RESOLUCION HAYA LLEVADO A CABO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS PROMOVENTES. DE NO EMITIRSE LA RESOLUCION DEFINITIVA EN EL TERMINO DE REFERENCIA, QUEDARAN SIN EFECTOS LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD QUE DIERON INICIO AL PROCEDIMIENTO.





  • Autor
    Respuesta No: 12658

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, segun el texto de la Ley que transcribes, la cosa está asi:

    1.- Notificacion del Acta correspondiente al art. 150, de ahi se pasa a:

    2.- Plazo de 10 días al interesado para OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR, de ahi se pasa a:

    3.- "INTEGRACION DE EXPEDIENTE" cuando haya vencido el plazo para ofrecer pruebas (10 días) o se hayan desahogado las pruebas ofrecidas., a partir de este momento:

    4.- Plazo de 4 meses para dictar resolucion.

    Lo que yo opino es que quiza ya resolvieron, pero no te lo han notificado, ademas es muy posible que la falta de resolucion signifique responsabilidades para el funcionario encargado, por ello no creo que se les vaya un termino como ese, y si se les va, te apuesto que dictan la resolucion en tres segundos y le ponen fecha atrasada, seguro tienen formatos de machote para las resoluciones.

    No conozco Derecho aduanero, pero la situacion que describes se me antoja para un Amparo con suspension, y yo buscaría en el capitulo de notificaciones, ahi es donde los puedes pescar, pues de seguro que si tienes manifestado un domicilio en el acta o en alguna parte del procedimiento, muy probablemente te tengan que notificar en ese domicilio...

    Saludos y suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 12693

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    coincido con lunacastro, es decir, los cuatro meses le cuentan a la autoridad, hasta que tenga debidamente integrado el expediente, (en la practica es cuendo se le antoje a la autoridad)

    *te comento rapido un asunto, es un pama iniciado en el AICM en fecha 2 de juniodel 2008 a una empresa de envios, y se ordena la notificacion personala el remitente de la guia de embarque y la autoridad lo notifica hasta el 8 de octubre 2008, (apenas el acta de inicio), y por consecuancia el expediente se encuntra debidamente integrado hasta el 24 de octubre del 2008, por loque elplazo de cuatro meses para emitir resolucion vence hasta el 24 de febrero del 2009, muy comodo para la autoridad 9 meses en lugar de 4"

    en tu caso apartede la persona a quien le iniciaron el pama, señalaron algunotro responsable directo osolidario, es decir remitente, consignatario, agenteaduanal, transportista, etc.?

    puedes esperar a que te notifiquen e impugnar, o impugnar la negativa ficta y de existir alguna resolucion ahi te notifican y te dan oportunidad de ampliar la impugnacion por lo que se refiere a la resolucion que hacen de tu conocimiento.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 12738

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Agradesco sus opiniones, les redacto el caso concreto para un mejor entendimiento.

    El dia 02 de Octubre de 2008, una persona cruso la frontera por San Diego C.A hacia Tijuana, al cruzar le toca semaforo verde ( Revision ) , la persona iba en su carro particular y en la cajuela de su vehiculo llevaba 1,500 dlls en ropa, al notar esto las autoridades aduaneras inmediatamente le iniciaron un P.A.M.A , en dicha acta se notifica inmediatamente el PAMA  a la persona y esta firma dicha acta, le decomisan su vehiculo como garantia de pago asi como se decreta el embargo precautorio de toda la mercancia haciendo para esto un inventario.

    En dicho PAMA  establece que tiene 10 dias habiles para aportar pruebas, transcurrido ese plazo se dictara resolucion dentro del plazo de 4 meses

    La persona perjudicada tiene domicilio en ensenada b.c, y ese mismo dio a la aduana, por ello no se le a notificado nada hasta el momento, que recomiendan hacer en este caso?

    Ya sea esperar un par de meses mas para acudir ante dicha autoridad e impugnar la resolucion por no hacer sido notificada la persona ? pu

    El pama como fue notificada su acta inicial, puede emitir resolucion y aunque no se notifique el fallo a la persona tiene validez? o podria impugnarse?

    No conosco muy bien la ley aduanera razon por la cual le comente a la persona perjudicada a la cual es muy conocida mia, y acudimos con un abogado fiscalista de la ciudad donde radico que tal vez lleve el asunto, mas sin embargo el habia dicho que fuera la persona a que la notifiquen para impugnar, pero una vez que lei el articulo referente a que el conteo de los 4 meses corre a partir de la integracion del expediente, no me brinda confianza sus comentarios.

    Les agradezco sus opiniones.





  • Autor
    Respuesta No: 12986

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    se la van a enviar al domicilio que proporciono en el acta de incio, como no creo que notifiquen a nadie mas, seria prudente esperar un poco mas de tiempo, hasta que se vencan los 4 meses (una vez debidanete integrado el expediente), que debn ser 4 mese a partir del 20 de octubre, es decir, hasta el 20 de febrero vence el plazo, ya mero le llega, paciencia



  • Autor
    Respuesta No: 13131

  • _Lic. MeMoz_
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Baja Lawyer.

    Te reomiendo que estes atento con tu cliente y este te avise a la brevedad cuando le sea notificada la resolución correspondiente, ya que el plazo de los 4 meses abarca desde la fecha en que se notifico el pama hasta la notficacion de la resolución liquidatoria correspondiente.

    Mira a veces uno ofrece pruebas las cuales por su naturaleza la autoridad trata de compulsar dichas documentales, tales como facturas, pedimentos etc, lo cual hace que la integración del expediente pase de los cuatro meses pero bueno si eso sucede es muy dificil creditar que opero la caducidad para que la autoridad emita la resolución correspondiente.

    Otra cosa que debes de ver es el domiclio que señaló el conductor del vehículo o bien el poseedor de la mercancía,

    mira  si el vehículo es propiedad de un tercero; ya que si es así pueden hacer valer la terceria y se le devolvera al propietario el vehiculo, ya que en la práctica la autoridad aduanera notifica solamente al poseedor y tenedor mas nunca a los propietarios.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 13691

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Agradesco sus tan amables opiniones!

    Para salir por completo de dudas, digamos que la resolucion se emitio dentro de los 4 meses ya sea apartir del inicio del PAMA o de la debida integracion del expediente, si una vez dictada ( dictada dentro de los 4 meses) dicha resolucion al pasar digamos 2 meses no ha sido notificada a la persona afectada por el PAMA, esta puede acudir a las oficinas de la aduana para que la notifiquen, para posterior a ello impugnar un juicio de nulidad?

    Lo anterior para que se deseche el PAMA y le sea devuelto el vehiculo asi como el valor total de sus mercancias.

    y Lic. Me Moz efectivamente el carro es propiedad de la afectada, no es de algun 3ro, pues de lo contrario coincidiria con su opinion de la terceria.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 16774

  • spoke
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola... yo te recomendaria poner en uso un articulo, este articulo es nada mas y nada menos que el 8 constitucional que es el de peticion, y vas a obtener una proteccion federal en tus garantias las cuales son tenerte debidamente notificado en tiempo y en forma entre otras, se interpone ante el poder judicial de la federacion y conseguiras a lo que tu conveniencia deseees. aclaro que hay unos requisitos que debes seguir para poner en accion este articulo antes mencionado, aclarame si lo sabes o no y en caso de no saberlo me lo haces saber y te amplío mas mi comentario, saludos.....



  • Autor
    Respuesta No: 16864

  • LicArmenta
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El termino de 4 meses es a partir del dia siguiente habil en que notificaron el inicio del PAMA, Asi lo determina la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en la Jurisprudencia por contradiccion de tesis: No. Registro: 173,612 Jurisprudencia Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Tesis: 2a./J. 206/2006 Página: 490 AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2006, PARA QUE EMITAN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE EN ESE NUMERAL SE ESTABLECE, DEBE EMPEZAR A CONTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE AL RESPECTO SE LEVANTE. Estoy a tus ordenes en Mexicali, B.C. (686)1187262



  • Autor
    Respuesta No: 158498

  • licvpg
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La jurisprudencia que citan anteriormente no encuadra en tu caso por que el artículo 152 es exclusivamente para las mercancias de dificil identificación, ademas de que la mismas es para le ley vigente antes de 2006 y este dispositivo juridico ha sido ibejto de una nueva jurisprudencia pero en fin no es tu caso, tu caso es el de verificación de mercancias en transito supongo que le toco semaforo verde pero no obstante la autoridad siguo a tu cliente y despues con una orden paso al reconocimiento aduanero, con ello el tramite al realizarse el embargo esta supeditado a lo dispuesto por los artículos 150, 151 y 153 de la ley aduanera que efectivamente establecen que la autoridad deberá dar a conocer la situación fiscal en materia de comercio exterior en un plazo de 4 meses contados a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado y el reglamento establece cuando se entiende debidamente integrado el mismo, sin embargo el agravio de los 4 meses no sera el unico en su caso recomiendo espear a q que le determinen el credito fiscal y entonces acudir al recurso de revocación estudiar el plazo de 4 meses asi como la fundamentacion de la orden de verificacion que le debió haber sido entregada asi como del pama especialmente en cuanto a la competencia de la autoridad que con seguridad y cuando menos en la orden estara viciada con ello podra obtener resolucion favorable en recurso o en juicio



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión