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ABREBIATURA DE NOMBRES EN CONTRATOS
- Consulta : 501
- Autor : cgomezlex_NR
- Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2008 17:51 desde la IP: 148.235.8.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1187
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Autor
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AutorRespuesta No: 1217
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La escritura y la ortografía, es la forma de hacer un contrato. Pero la voluntad es el fondo, y en el fondo se deduce a quien afecta el contrato como hay dos partes en el contrato deduzco que la contra parte sabe quien es el contratante y lo conoce de vista, Para que el contrato tenga valides basta con la manifestación de la voluntad. aunque deberían de cuidar la forma de realizar un contrato.
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AutorRespuesta No: 1258
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En definitiva es importante (y hasta obligatoria podría decir), anotar el nombre completo de la persona, ya sea física o moral, en el rubro del contrato, ya sabe donde empieza el mismo. Vg. Contrato de compraventa de vehículo automotor que celebran por una parte la señora NOMBRE COMPLETO a quien en el desarrollo del presente contrato se le denominara como la “VENDEDORA” o "COMO USTED QUIERA".
Ello es así, porque la voluntad es esa, la de identificar a la persona de ese modo, posterior al pactado, sostener lo contrario le puede ocasionar muchos dolores de cabeza, ya que si se tratara de una moral, Vg. Coca-Cola S.A de C.V. y usted sólo contratara con Coca-Cola o con Juan E. Pérez G. podría sufrir consecuencias de falta de personalidad y más. Suerte.
Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003@msn.com
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