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DEMANDA VIA CIVIL O MERCANTIL?
- Consulta : 5000
- Autor : fierro_lf6_NR
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 19:49 desde la IP: 201.164.181.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 689
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2009
CELEBRE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CASA HABITACION CON UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y LE EFECTUE EL PAGO DE 20,000.00 POR ANTICIPOS, ELLOS ME DIGERON QUE EL RESTO 90% LO PAGARIA VIA CREDITO SIIF, PARA LO CUAL ELLOS ME HARIAN EL TRAMITE, ANTES DE DAR EL PAGO DE 20,000.00 ME DIJERON QUE EL CREDITO YA ESTABA AUTORIZADO Y ERA UN ENGAÑO PUES NO FUE ASI, ME ENTERE Y LES EXIGUI LA DEVOLUCION DE MIS $20,000.00 DE ESO YA HACE CASI DOS AÑOS. FUI A PROFECO Y RECONOCIERON EL ADEUDO, Y SE COMPROMERIERON A DARMELO Y NO LO HAN HECHO DE ESO HACE UN AÑO, YA FORMULE QUERELLA POR FRAUDE Y ME SUGUIERE EL MP QUE DEMANDE PARA QUE ME PAGEN MI DINERO MAS INTERESES Y PERJUICIO CAUSADO. EN EL CONTRATO HAY CLAUSULA QUE DICE ME REGRESARIAN EL DINERO EN 30 DIAS DESPUES DE SOLICITADO POR MI, LO CUAL OBVIAMENTE NO CUMPLIERON.
MI DUDA ES PORQUE VIA LO DEBO DEMANDAR, CIVIL O MERCANTIL?
ME ESTAN ASESORANDO EN UN BUFETTE ESTUDIANTIL Y HAY ESA CONTROBERCIA ENTRE LOS PASANTES
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12586
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 19:53 2009-02-12 19:53 desde IP: 189.177.191.189
A reserva de que algun colega experto en la materia opine lo contrario (por eso que dice el dicho de Zapatero a tus zapatos) estimo que debe ser en la via Mercantil. Porque?
Aunque se trata de un contrato de arrendamiento (Contratos los regula la materia civil) existe en el Código de comercio un articulo que indica que cuando en él intervienen una de las partes o ambas con el fin de realizar acto de comercio (Venta) se rea mercantil. Con base a ello estimo que debe ser mercantil auqnue deje esta respuesta en segundo plano si algun colega experto en la materia comenta lo contrario pues la opinion de este humilde servidor es unicamente recordando mis clases (hace mas de 10 años) de derecho mercantil y no por conocimiento de causa.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 12601
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 21:09 2009-02-12 21:09 desde IP: 189.146.159.3
Hola, la compraventa de inmuebles que describes es un acto CIVIL... aunque intervenga una sociedad anonima o un comerciante... esto es asi por la naturaleza de la cosa... no importa quienes intervienen, es como una riña entre vendedores de Tepito... aun y cuando los dos son comerciantes... la materia es Penal... y no mercantil... OK. (perdon por el ejemplo... esta dirigido al Bufete de Estudiantes que refiere el consultante... mis respetos para el Lic. Ulloa )
Debes estudiar con cuidado el documento de pago del anticipo que refieres.... pues si en el mismo se describe un inmueble y se señala un precio... entonces existe una COMPRAVENTA.. en ese caso el comprador tiene derecho a la casa y el vendedor tiene derecho al dinero... por lo tanto.... COMPRASTE LA CASA Y TIENES DERECHO A ELLA... Y EL QUE TE VENDIO SOLO PUEDE RECLAMAR EL PRECIO...
Por eso es tan importante estudiar el documento que te entregaron... porque puede ser que proceda una demanda por incumplimiento del contrato de compraventa, daños y perjuicios, devolucion del dinero mas intereses, gastos y costas.... o bien, una denuncia penal por fraude... en el caso de que esta empresa haya vendido dos veces la misma casa... o bien maquinacion fraudulenta... o un gran numero de posibilidades... la clave esta en el texto del documento... y en el texto del convenio ante PROFECO.... etc.
Mucho cuidado... de este estudio cuidadoso depende que la demanda este bien planteada... ha... y si estan en el DF... les conviene estudiar el Juicio Oral Civil... por la cuantia y por la rapidez de este procedimiento... puede ser la solucion...
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12617
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 22:18 2009-02-12 22:18 desde IP: 189.177.191.189
Esto es lo que refiero en supra lineas:
Artículo 3o.- Se rean en derecho comerciantes:
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a
las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen
planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los
productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán
considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
En el particular que nos ocupa se celebra un contrato de arrendamiento (Civil) con una sociedad mercantil (A la luz del articulo 3ro fracción II del codigo de comercio se consideran comerciantes y con arreglo al subsecuente articulo 4to. se entiende que debería ser en materia MERCANTIL) aunque como señalo en mi primera participación yo no soy experto en mercantil y ofrezco mis respetos a mis colegas que al particular comenten solo exhibo el fundamento del porque pienso que debe ser Mercantil. Mis respetos Lic. Victor y un saludo
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Autor
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AutorRespuesta No: 12704
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 11:34 2009-02-13 11:34 desde IP: 200.92.36.184
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Autor
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AutorRespuesta No: 12708
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 11:57 2009-02-13 11:57 desde IP: 201.121.15.73
Pues si usted fue a profeco y ellos ahi reconocieron el adeudo y se comprometieron a devolverle el dinero, pues con eso es mas que suficiente... Me imagino que en la PROFECO cuando se llego al arreglo se hizo por escrito donde ellos reconocian el adeudo y ademas s ecomprometian a devolverlo... Pues bien dicho convenio ante PROFECO es un documento q trae aparejada ejecucion por lo tanto mediante un juicio ejecutivo mercantil y/o civil puede Usted recuperar su dinero embargandole bienes a la empresa con la q hizo el contrato de compra venta, ademas q dicho convenio fue firmado por una Autoridad Administrativa y es una prueba documental publica, por lo que ya esta mas q ganado su asunto...
Saludos.
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AutorRespuesta No: 12728
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 12:43 2009-02-13 12:43 desde IP: 189.216.253.251
Hola... bueno la cosa no es tan sencilla como la plantea Jeriko... aunque lo que este forista señala es muy importante...
Ahora bien, lo que el consultante indica es una compra-venta... y transcribo:
cellspacing="0" cellpadding="0" width="98%" align="center" border="0">
"...CELEBRE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CASA HABITACION CON UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y LE EFECTUE EL PAGO DE 20,000.00 POR ANTICIPOS, ELLOS ME DIGERON QUE EL RESTO 90% LO PAGARIA VIA CREDITO SIIF,..."
Ahora bien, la compraventa de inmuebles es un acto civil, independientemente de que alguno de los participantes sea un comerciante... esto es asi, porque la naturaleza de la cosa es CIVIL, (revisar el capitulo de los Bienes del Codigo Civil) en realidad todos los actos entre particulares son civiles, solo que se aplica la legislacion mercantil POR EXCEPCION.. Y ESTA RESULTA DE QUE EL OBJETO DEL NEGOCIO SEA MERCANTIL... las cosas mercantiles se describen en el capitulo correspondiente del codigo de comercio.. y se previene a los que participan de estos actos a que serán considerados comerciantes si los realizan... es decir... aplica la excepcion... en beneficio de quien la invoque...
Igualmente el Arrendamiento de inmuebles es un negocio estrictamente civil... independientemente de que participen comerciantes en el negocio juridico... incluso aun y cuando ambas partes sean comerciantes, el negocio es estrictamente civil... y esto es asi por la naturaleza del acto...
Por lo tanto, NO VAN A ENCONTRAR UN ARTICULO QUE DIGA QUE ESTO O AQUELLO ES CIVIL Y NO MERCANTIL... ES EXACTAMENTE AL CONTRARIO... SOLAMENTE VAN A ENCONTRAR LA DESCRIPCION DE LOS NEGOCIOS MERCANTILES... PUES ESTA APLICA POR EXCEPCION A LA NORMA CIVIL...
espero haberme expresado correctamente...
en cuanto al asunto concreto... insisto en que la solucion a este problema no es tan simple... creo que deben estudiarse los TEXTOS DE CADA DOCUMENTO CON LUPA... PUES DE ESTO DEPENDE EL EXITO DE ESTE ASUNTO EN PARTICULAR... (insisto.. mientras no este suficientemente explicado que cosa dice cada papelito..... no se podrá saber que clase de acto realizaron en cada caso.. es decir en el supuesto "apartado" y en el supuesto "convenio")
Saludos... perdon por tanto rollo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 12733
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 12:59 2009-02-13 12:59 desde IP: 189.216.174.50
Estimado Lic. Ulloa, permitame este comentario:
Lo que ocurre con el articulo que Usted transcribe es que debe interpretarse sobre la base de que los participantes del negocio juridico ralicen un "ACTO DE COMERCIO" como los que se describen en el Codigo de comercio: emision de cheques, facturas, pagarés, letras de cambio, reportos, emision de acciones, compraventa de "mercancia", etc....
Para mayor claridad, permitame reproducir el texto del mismo articulo que usted cita y resaltar este punto en particular:
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Como puede apreciarse... aqui se destaca precisamente la REALIZACION DE UN ACTO DE COMERCIO como la razon de que les serán aplicadas las leyes mercantiles, y esto es asi parta evitar que personas NO COMERCIANTES se abstengan de la obligacion contratada alegando que ellos NO SON COMERCIANTES...
Espero haber comentado el punto en particular de un modo apropiado... y nuevamente reciba un cordial saludo.
Atte.
Victor Luna
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Autor
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AutorRespuesta No: 12734
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:01 2009-02-13 13:01 desde IP: 189.216.174.50
Buenas tardes a todos
Coincido con el Lic. Luna en el sentido de que debes analizar primero los documentos originarios, es decir el contrato de compraventa, ya que en primer término pudiera parecer un asunto meramente civil ya que presumo que cuando hablas de un CREDITO que pagarias por medio de una SIIF (sic) te refieras a una SOFOL, o sea una Sociedad Hipotecaria Federal de manera que es probable que hayas celebrado un contrato de mutuo con garantía hipotecaria en cuyo caso estamos en materia meramente civil y puedes reclamar el cumplimiento del contrato o bien la rescición, lo que mas te convenga.
Ahora bien, yo considero que en éste caso es acidental que una de las partes sea comerciante, puesto que el objeto de contrato es la compraventa de una "cosa" y por lo tanto debes estar a la materia civil, y mas aún si ya acudiste ante la PROFECO y tienes un convenio, te aconsejo que lo ejecutes mediante un ejecutivo civil o una via de apremio (ambas vias son civiles), AUNQUE SOLO PARA QUE SE CUMPLA LO CONVENIDO ANTE PROFECO, PERO OJO PORQUE LOS CONVENIOS ANTE PROFECO PRESCRIBEN
Checa bien tus documentos y piensa que es lo mas conveniente para ti, tal vez te convenga solo recuperar tu dinero o tal vez hacerte de tu casa manteniendo la compraventa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12740
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:17 2009-02-13 13:17 desde IP: 189.137.98.223
fierro_lf6:
Antes de nada le expreso mi asombro y extrañeza de que ningún forista haya expresado que tiene el conocimiento de que en el Código de Comercio es inexistente regulación alguna de los contratos, y que esta falta es aparente, cuenta habida que el mismo Código de Comercio nos remite el Código Civil Federal como ley suplente de la legislación mercantil.
Claro que esta deficiencia es la que está provocando una discución irrazonable, carente de sentido, inútil y, en mi personalísimo concepto, reveladora de falta de preparación, pero si se atiende el problema de manera profesional, entonces los fundamentos jurídicos aplicables nos dan fáfilmente la solución.
En efecto, primeramente veamos que en ninguna parte del Código de Comercio se encuentran disposiciones reguladoras de los contratos, es decir, que en ninguna parte del Código mercantil precitado existe un "contrato mercantil de compraventa", y me refiero al de compraventa porque algún forista confundido habla de arrendamiento en su respuesta, aunque tampoco existe un "contrato mercantil de arrendamiento" en el multimencionado Código de Comercio, pero tenemos que su numeral 2 previene que :
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.Así pues, los contratos del Código Civil Federal se convierten en contratos mercantiles cuando están referidos a un acto de comercio, como lo es la venta que realiza una empresa porque así lo dispone el artículo 75 del Códico de Comercio y, ya en este contexto, cualquier abogado que se precie de serlo debe saber, como yo lo sé, que de conformidad con los artículos 1049 y 1050 del Código de Comercio el consultante está obligado a proceder en la vía del juicio mercantil, pero como veo que muchos desconocen algo que deben saber, a continuación transcribo los preceptos legales que invoco:
Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12743
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:23 2009-02-13 13:23 desde IP: 200.38.82.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 12744
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:24 2009-02-13 13:24 desde IP: 189.216.174.50
Respetable Lic. Primus Tribunus:
Es muy lamentable que hable de lo que no sabe... su argumentacion es reveladora de lo monumental de su ignorancia en materia civil y mercantil.
Lo peor de todo es que confunde a los consultantes... y eso no es correcto.
Creo que usted es un excelente abogado PENALISTA... pero en el terreno civil y mercantil se encuentra usted perdido...
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12749
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:34 2009-02-13 13:34 desde IP: 189.137.98.223
victorlunacastro:
Quien NO sabe es usted, pues ya quedó de manifiesto que usted desconoce el numeral 1050 del Código de Comercio que ya transcribí en anterior intervención, pero que reproduzco para ver si así lo aprende usted:
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Y también usted manifiesta su ignorancia cuando considera que son actos "civiles y no mercantiles" los actos de una sociedad mercantil como la mencionada en la consulta demostrando que usted desconoce el contenido y alcances del artículo 3 del Código de Comercio que, en lo conducente, a continuación transcribo para que usted aprenda algo más:
Artículo 3o.- Se rean en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
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Autor
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AutorRespuesta No: 12755
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:39 2009-02-13 13:39 desde IP: 200.38.82.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 12756
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:39 2009-02-13 13:39 desde IP: 189.216.174.50
JAJAJA.... ABOGADO... ,MAS QUE ESTUDIAR LEYES... LE URGEN UNAS CLASES DE ESPAÑOL...
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
OJALA UN DÍA SEA MI CONTRARIO EN UN ASUNTO CIVIL O MERCANTIL.... ME VOY A DIVERTIR EN GRANDE...
SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12758
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:42 2009-02-13 13:42 desde IP: 189.216.174.50
JAJAJAJA.... SEGURO QUE PARA USTED UN DIVORCIO ENTRE COMERCIANTES ES MATERIA MERCANTIL.... JAJAJAJA
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Autor
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AutorRespuesta No: 12760
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:47 2009-02-13 13:47 desde IP: 189.137.98.223
arturo1234:
Es exactamente al revés de cmo usted escribió:
Si el particular demanda a un comerciante, debe demandar por la es via mercantil,
Si el comerciante demanda al particular, tiene la opción de demandar por la vía mercantil o por la civil.
victorlunacastro:
Es a usted a quien le urgen clases de español y sobretodo usted requiere clases de comprensión de lectura y vitaminas para desarrollar el cerebro, le recomiendo las de ácido glutámico.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12761
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:48 2009-02-13 13:48 desde IP: 189.216.174.50
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12762
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:50 2009-02-13 13:50 desde IP: 189.216.174.50
"CUANDO .....CONFORME A LAS DISPOSICIONES MERCANTILES.... PARA UNA DE LAS....." ETC, ETC...
Esto quiere decir que
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Autor
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AutorRespuesta No: 12763
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:51 2009-02-13 13:51 desde IP: 189.137.98.223
victorlunacastro:
¿¿¿Qué parte de "la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles" es la que usted dejó de entender???
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Autor
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AutorRespuesta No: 12766
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:53 2009-02-13 13:53 desde IP: 189.216.174.50
Si existe un negocio mercantil entonces será asi para todos lo participantes... entonces... CUALES SON LOS NEGOCIOS MERCANTILES ?
AQUELLOS QUE SE DESCRIBEN EL EL CODIGO DE COMERCIO Y LEYES APLICABLES... EXPRESAMENTE... !!
NINGUN OTRO....
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Autor
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AutorRespuesta No: 12769
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:58 2009-02-13 13:58 desde IP: 189.137.98.223
victorlunacastro:
¿¿¿Desde cuándo una sociedad mercantil realiza compraventas rguladas como civiles cuando La Ley de Sociedades Mercantiles previene que esas sociedades tienen fines de lucro??? y el el mismo Código de Comercio, en lo conducente provee:
Artículo 75.- La ley rea actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
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Autor
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AutorRespuesta No: 12772
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 14:04 2009-02-13 14:04 desde IP: 189.216.174.50
COMPRAVENTA. NO BASTA QUE LOS CONTRATANTES REFIERAN SER COMERCIANTES, PARA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESA ÍNDOLE DE CONTRATOS, DEBAN PROMOVERSE EN LA VÍA MERCANTIL Y NO EN LA CIVIL.
La circunstancia de que las partes en un contrato de compraventa, al momento de proporcionar sus generales, manifiesten que se dedican al comercio, es insuficiente para que deba considerarse ese acuerdo de voluntades como un acto de comercio y que, por ende, haga procedente la vía mercantil para deducir las acciones que se deduzcan del mismo, toda vez que dada su naturaleza civil, ese tipo de contratos no pueden rearse como actos de comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Comercio, por no ser su finalidad la especulación; de ahí que respecto de ellos la vía idónea es la civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
VI.3o.C.61 C
Amparo directo 942/98.-Felipe Monroy Reyna.-27 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos; en cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo el disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XI, Enero de 2000. Pág. 976. Tesis Aislada.
ESPECULACIÓN COMERCIAL. EN QUÉ CONSISTE, TRATÁNDOSE DE COMPRAVENTAS MERCANTILES.
El fin o propósito de especulación comercial a que aluden los artículos 75, fracciones I y II, y 371 del Código de Comercio, no se define, exclusivamente, en relación con el hecho de que el comprador vaya a tener una ganancia lícita si decide vender el bien que adquirió, pues el mayor valor del precio de venta sobre el de compra no es un factor que defina la mercantilidad de un contrato, pues aun las compraventas meramente civiles pueden tener un evidente y expreso propósito económico o lucrativo; por lo cual, la distinción entre lucro civil y especulación mercantil, debe ser en el sentido de que éste necesariamente debe ser relativo al tráfico comercial, esto es, que quien adquiere un bien lo hace con el fin directo de transmitir posteriormente la propiedad del mismo a un tercero, con el fin de lucrar con ello, esto es, de obtener una ganancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
III.2o.C.120 C
Amparo directo 50/2006. Desarrollos Turísticos de Manzanillo, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIV, Julio de 2006. Pág. 1207. Tesis Aislada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12792
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 14:32 2009-02-13 14:32 desde IP: 189.137.98.223
victorlunacastro:
Por una parte le pregunto: ¿¿Usted sabe a qué se dedica la sociedad mercantil de la consulta??, lo más probable es que sea una inmobiliaria.
Pero por otra parte le hago notar que usted debe ser de esos abogados que fundan sus demandas en la jurisprudencia en vez de fundarlas en la ley, bueno... ni siquiera las funda en jurisprudencia, sino en simples ejecutorias aisladas como las que transcribió, siendo notorio que su actitud es demostrativa de que usted desconoce la ley, y como pruebas transcribo el siguiente precepto del Código de Comercio que es evidente que usted desconoce:
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12796
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 14:39 2009-02-13 14:39 desde IP: 189.137.98.223
victorlunacastro:
usted escribió: "la clave esta en el texto del documento... y en el texto del convenio ante PROFECO.... etc." 2009-02-12 21:09 ,
...de lo que usted anotó y quedó copiado una línea arriba de ésta, surge la siguiente pregunta:
¿¿¿Si la PROFECO es incompetente para conocer de conflictos derivados de compraventas entre particulares debido a que sólo tiene competencia para intervenir cuando el proveedor es un comerciante, entonces porqué usted le reconoce competencia para que el consultante celebre un convenio ante ella???
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Autor
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AutorRespuesta No: 12802
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 14:49 2009-02-13 14:49 desde IP: 189.216.174.50
Estimado Lic. Primus Tribunus:
Las tesis transcritas deben ilustrar con claridad el punto controvertido... pero...
Le ruego que me disculpe por mis expresiones... han sido dentro del contexto del debate... pero realmente esta discusion confunde a los consultantes, a ese tenor le pregunto:
¿cual puede ser la trascendencia de fondo o de forma de demandar este tipo de situaciones en la via mercantil?
¿en que beneficia acudir a la via mercantil para resolver este problema?
Usted debe saber que el codigo civil federal es omiso en lo referente a multiples situaciones que se presentan en la materia, es una mala copia del codigo civil del DF... y en cuanto al codigo procesal federal... ese esta mucho peor...
entonces... cual podría ser la utilidad de acudir a la via mercantil... ?
lo peor es que la contraparte se va a oponer a la via y es muy probable que la gane... y otra vez a demandar ahora en la via ordinaria civil..
La improcedencia de la demanda por razon de la materia, es un recurso que le va a obligar a demostrar el caracter mercantil de la operacion...
Yo le invito a que discutamos estas cosas en el terreno de los debates de esta pagina... discutirlo aqui solo va a llevar a confundir a los consultantes, su estilo de manifestarse sin el menor reparo a la situacion concreta solo provoca estos debates interminables y esteriles... en los que desde ahora le expongo que sostendre mis opiniones con la misma tonica... aunque despues me deba disculpar... jejeje (asi se hace ameno este foro) o bien que a mi tambien me demande por daño moral... jajaja.
le envio un cordial saludo... y le ofrezco que en el proximo debate... seguire con mis opiniones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12832
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 16:31 2009-02-13 16:31 desde IP: 189.137.98.223
Lic. Víctor Luna Castro:
Evidentemente usted desconoce que la Asamblea Legislativa le cambió la denominación al Código Civil Federal de 1931 para promulgarlo y publicarlo como Código Civil del Distrito Federal.
Pero también es evidente que usted desconoce que la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal impuso como límite de indemnización la cantidad de 350 días de salario, mientras que el artículo 1916 del Códifgo Civil Federal carece de límite alguno, y a esto le agregamos que los jueces, cuando era aplicable el artículo 1916 en el Distrito Federal, condenaban a indemnizaciones de entre un millón y un millón y medio de pesos.
¿¿¿Ahora sí es usted capaz de entender el porqué es mejor la demanda mercantil en la cual es supletorio el Código Civil Federal, en vez del procedimiento fundado en las leyes locales del Distrito Federal???
Para su información, independientemente de que soy penalista, también conozco el derecho civil y he estado patrocinando procesos civiles de daño moral, lo que no es sorprendente, cuenta hbida que el daño moral es motivo de la reparación del daño en los delitos de difamación, además de que, precisamente, substituyó al delito de difamación en diversas legislaciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13402
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 22:05 2009-02-16 22:05 desde IP: 200.92.37.253
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Autor