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INDEMIZACION POR CAUSA DE UTILIDA PUBLICA
- Consulta : 4998
- Autor : MDavid75
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 19:40 desde la IP: 189.133.84.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 438
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2009
En estos caso a las personas que tengan el caracter de Ejidatarios, teniendo la posesion de una determinada lote, procede la indemizacion a estos por causa de utilida publica, quiero que la ley de la expropiacion solo lo establece con los que tenga la calidad de propietarios, mi pregunta es, esto se debe interpretar literalmente? o debe considerar lo que dice el codigo civil de la posesion interpreta como un similiar a la calidad de propietario...?
Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12605
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 21:31 2009-02-12 21:31 desde IP: 189.146.159.3
Hola, los ejidatarios son propietarios y deberan ser indemnizados como cualquier otro propietario en caso de expropiacion... la unica diferencia es que el tipo de propiedad es diferente en cuanto al regimen legal que lo norma... aunque se ha modificado muchisimo el sistema ejidal... (estos neoliberales son lo peor que le ha pasado a este Pais) y ahora los ejidatarios pueden cambiar a pequeña propiedad... pero independientemente de esto, los ejidatarios son PROPIETARIOS CON PLENO GOCE EN SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES... UNA DE LAS CUALES CONSISTE PRESISAMENTE EN QUE SERÁN INDEMNIZADOS JUSTAMENTE EN CASO DE EXPROPIACION...
Saludos.
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