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DUDA PROCESAL PENAL
- Consulta : 4988
- Autor : GABY76
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 17:58 desde la IP: 201.144.17.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 475
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12568
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 18:19 2009-02-12 18:19 desde IP: 200.66.223.12
Hola amiga, como aclararacion el Ministerio Publico investigador consigna hechos ante un juez penal. En el proceso penal se convierte en parte, se despoja la investidura de autoridad que ostentaba en la Averiguacion Previa. Los hechos ilicitos que haces del conocimiento al Ministerio Publico se llama Denuncia o Querella segun sea el caso, no demanda, este termino en materia penal es erroneo. Ahora bien ninguna querella o denuncia se puede hacer sino ante el Ministerio Publico quien con esto inicia la averiguacion previa y agotada esta resuelve en consecuencia. Espero te sirva y me pongo a tus ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12580
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 19:32 2009-02-12 19:32 desde IP: 201.127.80.171
El miniserio publico es autoridad durante la integracion de la averiguacion previa penal y una vez consignada ante el juzgador este se convierte en parte, y segun el articulo 19 constitucional el ministerio publico tiene el monopolio de solicitar el ejercicio de la accion penal, por ende tu no puedes denunciar directamente ante el juzgador, y el termino correcto es denunciar ya que vas a manifestar unos hechos y no a demandar ya que no vas a solicitar algo, asi mismo ahora que entren en vigor que ya en unos estados ya estan vigentes, los juicios orales el ministerio publico va a ser parte y va a desempeñar la funcion de un policia investigador, tipo los detectives de los estados unidos de norte america
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Autor
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AutorRespuesta No: 12582
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2009 19:37 2009-02-12 19:37 desde IP: 189.160.215.150
El Ministerio Público es la autoridad investigadora de hechos que se consideran delictuosos, en términos del artículo 21 Constitucional, y es ante esta Autoridad ante quien se presenta la denuncia o querella; integrada la Averiguación se encarga de consignarla y turnarla al Juez correspondiente, para que libre la orden de aprehensión, de presentación o para que tome la declaración preparatoria en caso de haber reo presente. Y efectivamente, en el proceso el Ministerio Público es parte procesal acusadora, mientras que en la Averiguación Previa, en la etapa de investigación, tiene el carácter de autoridad. Y como dice mi colega lex, no es posible iniciar ningún proceso penal sin la intervención del Ministerio Público.
Saludos del Licenciado Juan Camaney.
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AutorRespuesta No: 12748
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 13:34 2009-02-13 13:34 desde IP: 189.225.72.36
Mira existen dos etapas dentro del procedimiento penal la primera se llama administrativa y es donde el ministerio publico interviene como parte ya que es la que se encarga de investigar, el va a tomar la decisión de si procede o no la denuncia y en caso de proceder pasara a la segunda etapa que es la jurisdiccional donde conocera el juez penal, y en este caso para responder tu pregunta te digo que no , se puede presentar una denuncia ante el juez sin pasar por el MP.
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