- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECLASIFICACION DE LESIONES
- Consulta : 4971
- Autor : LexRob
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 14:01 desde la IP: 200.65.99.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 440
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2009
Hola estimado auditorio de este foro mi pregunta es la siguiente:
Que puedo hacer para que se reconozca las secuelas de una lesion causada en accidente de transito de vehiculo, ya se dicto sentencia por lesiones que tardan en sanar menos de 15 dias (lesiones leves), transcurrido aproximadamente un mes en se producieron las lesiones surgieron secuelas como vertigos ocacionales y disminucion de la vista del lesionado, el abogado que defendio a la victima nunca menciono que se podia hacer del conocimiento al MP de esas secuelas, ya que cuando se dio esto todavia estaba en Averiguacion previa. Actualente ya se llevo el juicio por ese delito y se dicto sentencia. Quiero saber si todavia puedo incorporar las secuelas de las lesiones, si se promueve un juicio de amparo que ordene la restitucion del procedimiento, hasta el momento en que procesalmente puede hacerse ofrecimiento de pruebas.En la sentencia se absolvio el procesado al pago de la reparacion de daños, solo se le condeno al pago de multa, no se si por que el M:P consignador no establecio el monto de la reparacion del daño, al que esta obligado hacer, segun la legislacion del estado (Chiapas). En el expediente solo constan recetas y gastos medicos que hizo la victima. Como puedo proceder y si existe algun fundamento legal. Mucho les agradecere sus comentarios. Saludos
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 12926
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 11:07 2009-02-14 11:07 desde IP: 189.133.242.12
Estimado forista, atendiendo su consulta permitame decirle que toda vez que ya se dicto sentencia, es oportuno saber si el Ministerio Público adscrito al Juzgado de la Causa apeló la sentencia en relación al pago de la reparación del daño; si la respuesta es afirmativa, es necesario esperar que el tribunal de segunda instancia resuelva la misma y si la sentencia es confirmada absolviendo al acusado a pagar la reparación del daño, la víctima puede interponer un Amparo Directo, sólo y únicamente atendiendo lo concerniente a dicha reparación del daño; en caso contrario, es decir, que el ministerio público no haya apelado, así tampoco la víctima en caso de tener reconocida la personalidad como coadyuvente del Ministerio Público en la causa penal instruida en contra del acusado, en la vía penal usted ya no puede hacer nada.
Es oportuno mencionarle que el monto de la reparación del daño no se establece en el pliego de consignación que hace el Ministerio Público, ya que el monto hay que establecerlo en el proceso por las probables secuelas que tenga la víctima. Ahora bien, si el pliego de consignación, en los puntos petitorios del mismo, el Ministerio Público, fue omiso en solicitarle al Juez que condenará al acusado a la reparación del Daño, entonces si estamos ante una negligencia de dicha autoridad y puede usted proceder en su contra por dicha conducta.
Usted puede recurrir a la vía civil a reclamar los daños.
-
Autor