Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 4964
  • Autor : rogerabog_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 13:18 desde la IP: 189.179.132.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 438
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rogerabog_NR
    NO REGISTRADO

    PARA LA CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA POR MUERTE DE MI ESPOSA Y AHORA MIS HIJAS VIVEN CONMIGO, SE TIENE QUE PRESENTAR CON ELJUEZ, ELLAS SON MENORES DE EDAD DE 16 Y 17 AÑOS DE EDAD

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 12517

  • daniel_delacruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, segun el Estado del País en que resida, puede hacerlo en la vía incidental, o mediante juicio autónomo, le sugiero acuda a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o a la Defensoría de Oficio a buscar apoo, o busque un abogado que le haga el trámite.



  • Autor
    Respuesta No: 12623

  • ROJO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    agradesco sus respuestas, pero hay algo que no me queda claro, la comparecencia de mis hijas la fija el juez  o uno le solicita al juez en el incidente





  • Autor
    Respuesta No: 12632

  • ROJO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ME REFIERO A QUE SI PARA LOGRAR LA CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA VIA INCIDENTAL COMO ME REPONDIERON EN LAS PRECEDENTES RESPUESTAS PARA DEMOSTRAR QUE MIS HIJAS AHORA VIVEN CONMIGO, SI ELLAS SE DEBEN PRESENTAR ANTE EL JUEZ EN EL INCIDENTE O NO, PARA DEMOSTRARLO, Y CON ELLO LOGRAR LA CANCELACION Y QUE DE SER ASI QUIEN LAS REPRESENTA O SI LES HACEN PEGUNTAS, PARA ESTO EL JUEZ LAS CITA O UNO EN EL INCIDENTE SOLICITA SU COMPARECENCIA EN EL JUICIO O INCIDENTE COMO LOLLAMAN  



  • Autor
    Respuesta No: 12640

  • SergioC
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El que sus hijas vayan al juzgado no es indispensable, es preferible, y esto sería en el desahogo de una prueba conocida como CONFESIONAL. y esto lo solicita usted. recuerde que en materia civil (la materia familiar está dentro de esta área) todo se mueve a iniciativa de parte.

    Para no andar errando le sugiero que consulte a su abogado de confianza para que le ayude en el trámite. como ya dije anteriormente en consulta similar. es un trámite sencillo, rápido y económico.

    Saludos



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión