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CAMBIO DE NOMBRE...

  • Consulta : 476
  • Autor : Leo.0926_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2008 12:01 desde la IP: 201.116.21.198
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    Consulta

  • Leo.0926_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, mi nombre es Leo.  Les agradeceria me asesoraran sobre los tramites que tengo que realizar y con quien puedo recurrir para realizar un cambio de nombre. Me han comentado que es un tramite largo y que hay que iniciar un juicio, existe alguna manera de agilizarlo???, pues me interesa que no me lleve mucho tiempo pues estoy a poco tiempo de titularme y necesito que mis documentos salgan con el nombre correcto. Para lo cual les doy los siguientes datos, soy varon, originario del estado de Oaxaca, en donde mis padres me registraron con el nombre de Leonor, como veran es también un nombre de mujer, por lo que no me gusta (toda mi documentacion la tengo con este nombre: identificacion oficial, certificados de estudios, acta de matrimonio y de nacimiento de mis hijos, asi como  los titulos de propiedad de mi departamento).  Como nunca me ha gustado mi nombre, todo mundo me conoce por Leo o por Leobardo, pero no tengo ningun documento con este nombre. Ahora que estoy a punto de titularme quiero cambiar mi nombre a Leobardo, pero no dispongo de mucho tiempo para un juicio largo,  ¡será esto posible ???, alguien me puede ayudar ???,   gracias anticipadas..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1002

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DE QUE PARTE DE LA REPÚBLICA ESCRIBES?? OAXACA O DISTRITO FEDERAL?



  • Autor
    Respuesta No: 1015

  • leo.0926
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Licenciado Espino, gracias por su atencion..

    Escribo del Distrito Federal,  en donde radico desde hace mas de 15 años.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1029

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    OK PUES SI ACREDITAS AL JUEZ DE LO FAMILIAR QUE A LO LARGO DE TODA TU VIDA CIVIL HAS UTILIZADO Y ERES CONOCIDO CON OTRO NOMBRE, ES POSIBLE QUE AUTORICEN EL CAMBIO, LA VERDAD SOLO HE REALIZADO RECTIFICACIONES DE APELLIDO, PERO PROBANDO LA NECESIDAD DE USAR EL NOMBRE DIVERSO, ES POSIBLE QUE LA AUTORIDAD NOS CONCEDA LO REQUERIDO, PREVIO DESAHOGO DE PRUEBAS COMO TESTIMONIALES.



  • Autor
    Respuesta No: 128140

  • Manuel Ignacio
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola, como dice el lic. espino, tendriás que comprobar ante el juez del juzgado civil, que este nombre es ofensivo o te causa algún tipo de problema y de ahi tendrias que promover un juicio de corrección de acta, no creo que tengas mayor problema, a tus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 128196

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    "//aczelic/##">RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

     La modificación de las actas solo puede hacerse por mandato de la autoridad judicial, el Juez de lo Familiar y previo  juicio que necesariamente constara de dos instancias, es decir la primera sentencia será revisada de oficio por el Tribunal de apelación y a un cuando los litigantes no expresen agravios respecto a la sentencia de primera instancia.

                Solo las personas expresamente autorizadas por la ley pueden intentar la acción para modificar un acta del estado civil:

    a).- Las de cuyo estado se trata;

    b).- Las que se menciona en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    c).- Los herederos de las personas comprendidas en los dos anteriores , y

    d).- Los herederos del hijo muerto cuya acción es impreible para sus descendientes.

    La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede por resolución judicial

    "//aczelic/##">Causas de rectificación, modificación de actas:

    I.                     Cuando el suceso registrado no aconteció.

    II.                   Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico.

    III.        Para corregir algún dato esencial.

    "//aczelic/##">¿Por que Iniciar el juicio de corrección "//aczelic/##">de acta?

     ¿Por que tengo que iniciar un procedimiento ante el juez de lo familiar?.

    Se debe iniciar un procedimiento de corrección de"//es.wikipedia/wiki/Registro_civil"> acta de nacimiento acta de nacimiento ante un juez de lo familiar ya que el registro civil solo esta facultado para rectificar actas civiles, por una orden judicial dictada por un juez de lo familiar.

    ¿Que problemas se desprender por tener errores en mi acta de nacimiento?.

    Juicios por herencias, matrimonio, cobro de cantidades a que llegara a tener derecho, pasaporte y visa.

    La sentencia que cause ejecutoría se  comunicara al juez del registro civil y este hará  una referencia de ella al margen del acta impugnada sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

    Requisitos

    ·         Credencial de elector.

    * Documentos eclesiásticos (boleta de bautismo, confirmación, presentación, primera comunión y matrimonio).

    * Certificados escolares.

    * Cartilla de servicio militar.

    * Cartilla de vacunación.

    * Curp.

    * Y algún otro documento personal.

     

     

    Rectificacion de Actas Para Ajustarlas a la Realidad Social

                La rectificación de actas es uno de los temas más importantes y de gran utilidad en la vida actual así como en la práctica profesional. Sabemos que el nombre con el que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de un error en la anotación, como puede suceder, por ejemplo, que un nombre o una fecha fueran escritos equivocadamente, que en ella se haya incurrido en una omisión, que contenga una enunciación que no debió ser acogida o finalmente también puede ocurrir que el registro debidamente firmado haya sido destruido en el doble original o que páginas del mismo se hayan sustraído o hecho ilegibles.

    Asimismo, también se puede solicitar cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro Civil y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no es contrario a la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

    De conformidad con nuestro Código Civil para el Estado de Yucatán, las rectificaciones de actas para enmendar vicios o errores, sin alterar ni cambiar la esencia o el acto consignado en las mismas, será facultad del Director del Registro Civil, el cual, con base en los elementos probatorios aportados, dictará acuerdo de procedencia o improcedencia de la rectificación solicitada. El Código del Registro Civil igualmente nos menciona que por comparecencia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, el interesado mayor de edad, podrá pedir que se varíe, por una sola vez, el nombre propio con que fue inscrito en su acta de nacimiento.

    En México es frecuente solicitar la rectificación de los nombres de pila, por el simple deseo de cambiarlos, sin que haya ningún error. Opinan algunos juristas que esta práctica es indebida, pues la ley sólo autoriza la rectificación en los casos de falsedad, alegando que el suceso registrado no pasó y por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta tal y como se menciona anteriormente. El error en el apellido sí es motivo de rectificación.

    Es pertinente hacer mención de quiénes pueden solicitar la rectificación de un acta del estado civil, las cuales son: las personas de cuyo estado se trate, aquellas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, los herederos de las personas nombradas anteriormente así como los herederos de quien en vida haya intentado y se encuentre en trámite la acción de reconocimiento de paternidad a su favor.

    Para concluir, podemos decir que casi todas las demandas de rectificación tienen por objeto habitual la ortografía de un nombre mal escrito, o de apellidos inexactos u olvidados. Son necesarias cuando se trata de establecer la identidad de un individuo, cuando la persona mal designada desea servirse de los documentos que ser refieren a ella. Algunas veces se inspiran en la vanidad: la omisión de la partícula De, que un prejuicio popular no motivado considera como una marca infalible de nobleza, ha provocado muchas demandas de este género.

     

    Del cambio de nombre (MODIFICACION de las ACTAS DEL REGISTRO CIVIL)

    a).- Las personas físicas o morales, podrán mudar de nombre en los términos fijados por el Código Civil y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece.

    b).- Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio de Procedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este.

    c).- El cambio de nombre será procedente:

    I.-En casos de homonimia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la persona física o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido;

    II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de su Propósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto.

    d).- El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser controvertido en los términos que marque el Código de Procedimientos Civiles.

    e).- El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con el nombre anterior.

    f).- A toda solicitud de retención o cambio de nombre se le dará publicidad en la "Gaceta Oficial", “Diario Oficial”, “Periódico Oficial” del Estado y en otro periódico de tanta o mayor circulación en el lugar del domicilio del solicitante o en la población del Estado más inmediata en donde lo haya.

    g).- Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se expedirá una copia certificada de la parte resolutiva al Encargado del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta y proceda en los términos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad,  respecto del acta de nacimiento, de matrimonio o de cualquier otra especie que afecte o haya determinado la composición del nombre de que se trate. La resolución será publicada en los términos de las leyes en comento..

    CLARO  que se puede se puede HACER CAMBIO DE NOMBRE pero no es algo fácil,  la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION a estimado que el nombre de una persona es inmutable y no debe cambiarse a capricho (Como ustedes pretenden hacerlo)  solo puede cambiarse cuando existe una necesidad imperiosa en la que durante toda su vida una persona se ha ostentado con un nombre diverso al que se encuentra en su acta. Si usted comparece en vía judicial a demandar el cambio de nombre sin que pueda demostrar (debido a la edad del menor o al fallecimiento de la persona) que durante toda su vida se ha ostentado con otro nombre el Juez Familiar o Civil la desechará. ¿Que necesita hacer entonces?  Comience a fabricar las pruebas,  es decir, cuando vayan a comprar un aparato eléctrico  o algo así,  saquen factura a nombre de la menor como quieren que se llame. Al medico particular igual pidan factura a su nombre y comiencen a generarle dichos documentos para que antes de que ingrese a la primaria pueda tener una cantidad significativa de ellos y demostrarle al Juzgador que obedece el cambio a una necesidad social y no a un capricho.

    SI  ES  EN  EL  D. F.  .- Para resolver su problema, puede  acudir a La Dirección General del Registro Civil

    .Dirección: Arcos de Belén y Dr. Andrade,  Col Doctores, México, DF. CP 06700, TEL.- . (55) 5709-2125, 5578-7140 y 5578-7143.    Una vez ahí usted debe solicitar el trámite conocido como “Aclaración de Actas”, ahí le proporcionarán  un formulario que debe llenar para realizar los cambios necesarios. También puede obtener los formatos en esta dirección electrónica:   rcivil.df.gob/formatosPDF/defuncion.pdf

     Este trámite tiene un costo de $389.00. (2009)  Entre las opciones que tiene para pagar se encuentran:

    • Consulte el sistema de pago en bancos y tiendas de autoservicio de la Tesorería del Distrito Federal en la siguiente liga: finanzas.df.gob/fut/
    • En la Oficina Central, Arcos de Belem No. 19 Colonia Doctores se reciben pagos en efectivo en las cajas-ventanilla para los trámites de copias certificadas, búsquedas de datos regístrales y constancia de inexistencia de registro.
    • En los juzgados deberá presentar el "//finanzas.df.gob/fut/utilerias/utl_fut.php">formato universal de la tesorería previamente pagado.

    Si le quedo alguna duda… le sugiero acudir a las oficinas del REGISTRO CIVIL LOCAL DONDE SE LEVANTO EL ACTA, donde seguro le resolverán todas sus inquietudes.

     

    NACIMIENTO. ES IMPROCEDENTE LA NULIDAD SOLICITADA POR EL PROGENITOR QUE RECONOCIÓ A UN HIJO COMO SUYO CON EL CONOCIMIENTO PREVIO DE QUE NO ERA EL PADRE BIOLÓGICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). - En aquellos casos en los que se plantea la nulidad de un acta de nacimiento sobre la base de que el accionante no es padre biológico del menor, es menester atender a dos aspectos fundamentales: a) Las actas del Registro Civil son de carácter público y sólo procede su nulidad en casos excepcionales; ello es así, pues el Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, de manera que el Estado tiene interés en que la rectificación sólo se haga por vicios formales o sustanciales que son los casos de excepción, en cuyo último supuesto se encuentra el consentimiento o la voluntad de quien acude ante el oficial del Registro Civil a registrar a un menor, lo que constituye una presunción legal y vehemente que prevalece, salvo prueba en contrario; por lo que para invalidar el acta de nacimiento es preciso demostrar la existencia de algún vicio en ese aspecto sustancial. Además, esa manifestación de voluntad genera la posesión de estado en favor del menor, por ser tratado como hijo, por él y sus parientes, así como por la sociedad, ya que el nombre y el apellido del padre, conforme al acta de nacimiento, es usada a partir del registro, salvo prueba en contrario. Así, la circunstancia de que una persona se presente a registrar al menor, con el conocimiento previo de que no es su hijo biológico, implica una conducta dolosa de la cual no se puede prevaler para hacer prosperar posteriormente la nulidad del acta de nacimiento, de conformidad con los artículos 1799 y 1806 del Código Civil del Estado de Hidalgo; b) El segundo aspecto concierne a los derechos que le asisten al niño, conforme a las disposiciones que regulan su interés superior, considerando que goza de un estatus de hijo de padre y madre, llevando sus apellidos y recibiendo alimentos, con lo que queda demostrada la posesión de estado de hijo, cuya circunstancia no sólo tiene efectos jurídicos derivados del reconocimiento, sino que también incide en la psique del menor y en su relación a nivel sociedad. En efecto, de conformidad con el principio del interés superior del niño, consagrado como un derecho fundamental en el artículo 4o. constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deriva el derecho a la identidad, que implica no sólo tener nombre y apellido otorgados por quienes manifiestan ante el Registro Civil su voluntad de registrar al infante, sino también el derecho a vivir en familia, derivado de esa relación filial creada con el reconocimiento que produce consecuencias jurídicas en la participación del menor ante la sociedad y en las actividades o áreas en donde se requiera su identificación de estado civil, de manera que la nulidad del acta de nacimiento tampoco puede depender de la relación que guarden las partes, pues ello implicaría anteponer un elemento subjetivo, como es la relación afectiva entre los que registraron al menor, sobre una declaración ante el Estado, de carácter objetivo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 940/2005. 14 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Cleotilde Ayala Sandoval.

    "//aczelic/##">RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

     La modificación de las actas solo puede hacerse por mandato de la autoridad judicial, el Juez de lo Familiar y previo  juicio que necesariamente constara de dos instancias, es decir la primera sentencia será revisada de oficio por el Tribunal de apelación y a un cuando los litigantes no expresen agravios respecto a la sentencia de primera instancia.

                Solo las personas expresamente autorizadas por la ley pueden intentar la acción para modificar un acta del estado civil:

    a).- Las de cuyo estado se trata;

    b).- Las que se menciona en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    c).- Los herederos de las personas comprendidas en los dos anteriores , y

    d).- Los herederos del hijo muerto cuya acción es impreible para sus descendientes.

    La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede por resolución judicial

    "//aczelic/##">Causas de rectificación, modificación de actas:

    I.                     Cuando el suceso registrado no aconteció.

    II.                   Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico.

    III.        Para corregir algún dato esencial.

    "//aczelic/##">¿Por que Iniciar el juicio de corrección "//aczelic/##">de acta?

     ¿Por que tengo que iniciar un procedimiento ante el juez de lo familiar?.

    Se debe iniciar un procedimiento de corrección de"//es.wikipedia/wiki/Registro_civil"> acta de nacimiento acta de nacimiento ante un juez de lo familiar ya que el registro civil solo esta facultado para rectificar actas civiles, por una orden judicial dictada por un juez de lo familiar.

    ¿Que problemas se desprender por tener errores en mi acta de nacimiento?.

    Juicios por herencias, matrimonio, cobro de cantidades a que llegara a tener derecho, pasaporte y visa.

    La sentencia que cause ejecutoría se  comunicara al juez del registro civil y este hará  una referencia de ella al margen del acta impugnada sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

    Requisitos

    ·         Credencial de elector.

    * Documentos eclesiásticos (boleta de bautismo, confirmación, presentación, primera comunión y matrimonio).

    * Certificados escolares.

    * Cartilla de servicio militar.

    * Cartilla de vacunación.

    * Curp.

    * Y algún otro documento personal.

     

     

    Rectificacion de Actas Para Ajustarlas a la Realidad Social

                La rectificación de actas es uno de los temas más importantes y de gran utilidad en la vida actual así como en la práctica profesional. Sabemos que el nombre con el que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de un error en la anotación, como puede suceder, por ejemplo, que un nombre o una fecha fueran escritos equivocadamente, que en ella se haya incurrido en una omisión, que contenga una enunciación que no debió ser acogida o finalmente también puede ocurrir que el registro debidamente firmado haya sido destruido en el doble original o que páginas del mismo se hayan sustraído o hecho ilegibles.

    Asimismo, también se puede solicitar cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro Civil y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no es contrario a la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

    De conformidad con nuestro Código Civil para el Estado de Yucatán, las rectificaciones de actas para enmendar vicios o errores, sin alterar ni cambiar la esencia o el acto consignado en las mismas, será facultad del Director del Registro Civil, el cual, con base en los elementos probatorios aportados, dictará acuerdo de procedencia o improcedencia de la rectificación solicitada. El Código del Registro Civil igualmente nos menciona que por comparecencia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, el interesado mayor de edad, podrá pedir que se varíe, por una sola vez, el nombre propio con que fue inscrito en su acta de nacimiento.

    En México es frecuente solicitar la rectificación de los nombres de pila, por el simple deseo de cambiarlos, sin que haya ningún error. Opinan algunos juristas que esta práctica es indebida, pues la ley sólo autoriza la rectificación en los casos de falsedad, alegando que el suceso registrado no pasó y por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta tal y como se menciona anteriormente. El error en el apellido sí es motivo de rectificación.

    Es pertinente hacer mención de quiénes pueden solicitar la rectificación de un acta del estado civil, las cuales son: las personas de cuyo estado se trate, aquellas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, los herederos de las personas nombradas anteriormente así como los herederos de quien en vida haya intentado y se encuentre en trámite la acción de reconocimiento de paternidad a su favor.

    Para concluir, podemos decir que casi todas las demandas de rectificación tienen por objeto habitual la ortografía de un nombre mal escrito, o de apellidos inexactos u olvidados. Son necesarias cuando se trata de establecer la identidad de un individuo, cuando la persona mal designada desea servirse de los documentos que ser refieren a ella. Algunas veces se inspiran en la vanidad: la omisión de la partícula De, que un prejuicio popular no motivado considera como una marca infalible de nobleza, ha provocado muchas demandas de este género.

     

    Mucha suerte y ESTAMOS EN CONTACTO….saludos a los colegas participantes….

     

     

     

     



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