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EXISTE LIMITE AL IMPORTE DE PENSION IMSS???

  • Consulta : 475
  • Autor : mmlechuga_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2008 11:52 desde la IP: 200.78.233.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,600
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  • Autor
    Consulta

  • mmlechuga_NR
    NO REGISTRADO

    Que sucede si para el calculo de pension IMSS, las semanas cotizadas son 2538, la edad es 65 años y el salario promedio de los ultimos 5 años es $ 1153.02???

    Segun mi calculo seria         $  38,069.60

    11% Fox                                  4,18766

    15% Ayuda Asistencial             6,338.59

    T O T A L                           $ 48,595.85

    Este importe revasa los 30.42 dias de salario promedio (30.42 X 1153.02 = $ 35,074.87)

    Luego entonces cual es el que legalmente corresponde, $ 48,595.84 o $ 35,074.87)

    Muchas Gracias

    Martin Muñiz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1066

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Martín !

     

    La Ley del S.S., 73 y 97, en sus artículos 169 y 143 correspondientemente, indican lo siguiente:

     

    Articulo 168:

    La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

    Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.

     

    Articulo 142:

    La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

     

    Sin embargo, no queda claro.

     

    En un caso real, con los siguientes datos:

     

    Edad: 65 años

    Semanas reconocidas: 2254

    Salario Promedio: $1099.35

     

    Le corresponderían $41105.01 pesos mensuales, siguiendo los mismos pasos con los que hiciste tu cálculo, sin embargo, el monto asignado fue de $37116.82 pesos mensuales.

     

    Ajustando el 15% de asignación familiar, a solo 3.84%, al hacer este ajuste, todo parece indicar, que $37116.82 pesos mensuales, seria el tope máximo.

    Sin Embargo, dicha cantidad también corresponde al 90%, aproximadamente del monto de pensión, que corresponde, considerando el 15% de asignación familiar.

     

    Como podrás observar, la Ley del S.S., sigue siendo todo un enigma.

     

    Espero esta información pueda ayudarte y si no es mucha molestia, cuando recibas tu resolución de pensión, platícanos tu experiencia, para confirmar que es lo que sucede realmente, para próximas consultas.

     

    Saludos.    



  • Autor
    Respuesta No: 1245

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique!

    Agradezco tu atencion y me permito comentar lo siguiente en relacion al "Caso Real" que me enviaste.

    Salario promedio elevado al mes($1,099.35 * 30.4166667)      $ 33,438.56

    11% Fox                                                                                   3,678.24

    Pension Asignada                                                                  $ 37,116.80

    Es probable (mas que posible), que esta fue la forma en que se calculo dicha pension, dado que el calculo inicial daba como resultado los $ 41,105.01 que tu señalaste.

    Sin embargo, acogiendose al Art 169 de la Ley del SS de 1973, que en sus ultimas lineas dice: ESTE LIMITE SE ELEVARA unicamente por derechos derivados de semanas de cotizacion reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pension sea superior al mismo.

    La logica me dice que es justo que exista un limite al importe base (Salario Promedio), pero no debe haberlo en relacion a semanas cotizadas, y segun mi entender es lo que dice el Art. 169. Por estar topadao el IMSS ya no puede incrementar el importe de sus cuotas (solo por aumento del Salario Minimo por 25),pero si se incrementan sus ingresos por cada semana en adicion que recibe de sus derecho habientes, asi como de la cuota Patronal, por ello pienso en la logica del parrafo anterior.

    Me gustaria conocer la interpretacion (no mi logica) de algunos abogados al respecto de este Art 169 de la Ley del SS de 1973, ya que esta seria la valedera.

    Saludos Enrique y Mil Gracias..

    Martin Muñiz



  • Autor
    Respuesta No: 6351

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos !

    Es solo un intento, por si esta pagina estubiera bloqueada.

    Saludos



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