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COMO DESPEDIR A UN EMPLEADO INDISIPLINADO Y HARAGAN SIN PAGARLE UN DINERAL?
- Consulta : 448
- Autor : Alexmaquinas
- Publicado : Martes 02 de Diciembre de 2008 19:27 desde la IP: 189.168.81.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Diciembre de 2008
Hola Buenas Noches les comento mi caso y espero que alguien pueda ayudarme.
Tengo a un empleado desde hace aproximadamente 4 meses en los cuales siempre conto y cuenta con seguro y todas las prestaciones de ley, ultimamente este empleado hace lo que le da la gana e incluso me reta a que lo despida ya que sabe que aqui en México siempre conciliacion y arbitraje esta de parte del trabajador y sabe que me va a sacar un dineral; Yo vivo en una ciudad pequeña y 2 clientes que vieron a mi trabajador me comentaron que el ya habia trabajado con ellos y que lo despidieron y les saco un dineral de indemnizacion, por lo tanto me imagino que este cuate es precisamente un "CAZA INDEMNIZACIONES" .
Las ventas en mi negocio no van muy bien y no quiero tener que pagarle a un HARAGAN y BUENO PARA NADA mas dinero que el que le corresponde legalmente. Me dice mi contador que le haga cartas en donde enumere sus fallas y que el me las firme, cosa que no quiere hacer por el colmillo que tiene en estos casos. ¿Que hago, si en Mexico las leyes laborales solo apoyan al trabajador aunque en alguno de los casos sean unos parasitos de lo peor?
Espero su ayuda
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 941
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En referencia a su duda le agradecere que me agregue a mi msn que es :
Muchas gracias. Espero vernos pronto por msn
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Autor
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AutorRespuesta No: 945
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Alexmaquinas.
1.- Vea las causales de rescición de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón:
LFT
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.
Esto último es importantísimo (por eso lo resalto) si su trabajador incurre en cualquiera de las causales y Ud. lo despide verbalmente... solo por eso el despido será injustificado.
Finalmente, yo tengo un contador a quien aprecio y respeto muchísimo, -(Por si lees esto James... no te sientas) pero en cuestiones legales, no se asesore de su contador, sino de un ABOGADO.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 997
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Este personaje incurre en:
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia.Osea es un tipo retador y con el perdon de la palabra "HUEVON" cuando lo reprendo por su comportamiento me reta a que lo despida ya que es su tirada, presionarme hasta tal manera que me enfade, lo despida y me demande.
Me recomiendan reportar este caso a conciliacion y arbitraje, para que ellos esten conscientes del problema o que me aconsejan?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 999
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Autor
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AutorRespuesta No: 1003
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Definitivamente estamos halando de cosas distintas.
El "Aviso" a que se refiere el compañero Lvis, es el aviso de despido, y lo que Alexmaquinas supone, es que existe alguna manera de acudir ala JLCA de manera "preventiva" sobre la conducta del trabajador desleal, situaciòn que no existe en la LFT.
Paradójicamente, en el sistema laboral mexicano, las potestades del partón-privado y el patrón-gobierno están al revés (sic) es decir, El patrón-gobierno, no puede despedir unilateralmente a sus trabajadores, tiene que demandarlos ante el TFTSE, en cambio, el patrón privado, no tiene acción de despido en la LFT, sino que tiene que efectuar el despido por si y ant si, conforme al artículo 47 en cita, y será el trabajador quien podrá demandar la reinstalación.
En resumen: Si va a despedir al trabajador de marra, despídalo conforme a la LFT si no , ni siquiera acuda a la JLCA, porque se llevará una decepción anticipada.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 1006
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Desgraciadamente ese es un gran problemas que nuestra legislacion deberia de reformar, y no enfocarso tanto en eso del patriarcado del hombre en cuanto a los apellidos y eso, creo k si hubiese una buena reforma en nuestro pais en cuanto a la relacion patron-empleado, que fuera mas equitativa esta, muchos inversionistas pondrian sus ojos en nuestro pais.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1201
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Autor
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AutorRespuesta No: 1204
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X1 es el párrafo que debe utilizar del articulo 47. dese una vuelta a conciliacion puede poner su queja
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Autor
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AutorRespuesta No: 1242
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Efectivamente no es mediante la acción sino a través de la excepción (defensa) que el patrón comprueba un despido justificado en una causa prevista en el famoso art. 47, es decir, el patrón debe de rescindir procurando reunir todas las pruebas para que en caso de que el trabajador demande, compruebe que le dió aviso escrito al trabajador de la fecha y causa o causas del despido, así como comprobar precisamente las causas de despido, es decir la conducta que originó la rescisión, para esto debe de echar mano a todo su poder económico.
Tips.
podrá grabar audio de conversaciones y será mejor si graba video, tener testimonios sobre los hechos, documentos, etc. y pos supuesto encuadrar la conducta en una causa de rescisión. estoy a sus ordenes en el msn alexmata_76@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 1297
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La verdad y es que es la realidad en mexico, es preferible despedirlo en forma inmediagta apegandose a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, si usted decide despedirlo "justificadamente" y algo falla en los elementos que le sirvieron de apoyo, el empleado tiene 2 MESES para presentar la demanda, seguramente y ante el cumulo de trabajo la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE le va a otorgar la fecha de la 1ra. audiencia DENTRO DE 3 MESES y para desahogo de pruebas OTROS TRES MESES MINIMOS y todo para que, para que le digan al final que tiene que pagar los 3 meses de sueldo, mas SALARIOS CAIDOS, mas etc... etc... yo que usted mejor lo despedia mañana mismo y le daba lo que le corresponde segun la ley que es lo mas barato ....
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Autor
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AutorRespuesta No: 1604
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en referencia alexmaquinas tengo entendido que si no tiene el empleado firmado un contrato, el patron puede hacer rescicion de sus servicios informandole unos dias antes que por causas mayores no lo necesita y lo gratifica por el tiempo que estubo laborando con el. que no es mucho tiempo. y si hay causales por lo que leo. bueno si estoy mal corrijanme porfa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4489
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 13:12 2009-01-02 13:12 desde IP: 201.160.167.22
Buenas tardes,
Tengo una sencilla pregunta y espero poder tener una respuesta pronto el dia de hoy si es posible, pues pienso despedir a mi empleado justificadamente.
Yo soy duenio de un negocio casero donde solo tengo a un empleado. Mis padres viven conmigo.
El empleado que tengo, ha estado faltando bastante, tiene 5 faltas desde Noviembre y 4 de ellas dentro de los ultimos 30 dias. La primera fue el 8 de Diciembre y la ultima el 30 de Diciembre.
Mi pregunta es, como es de casa, y no tengo algun tipo de tarjeta de asistencia, tengo escrito las 4 fechas con razones cuando falta y pienso usar esas fechas para darle una notificacion por escrito explicandole por que lo despido, bajo que ley y las fechas que falto.
Solo quisiera saber, si tuviera mucho obstaculo yo en caso de que el decida por alguna razon, no firmarme y recibir mi finiquito y solo ir a demandarme y como siempre, mentir que lo despedi injustificadamente?
Puduera decirle a ambos padres que me apoyen con firmas? o solo se aceptan de otros empleados?
Agradezco cualquier nota que puedan compartir.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4493
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 13:51 2009-01-02 13:51 desde IP: 201.160.167.22
Buenas tardes,
Tengo una sencilla pregunta y espero poder tener una respuesta pronto el dia de hoy si es posible, pues pienso despedir a mi empleado justificadamente.
Yo soy duenio de un negocio casero donde solo tengo a un empleado. Mis padres viven conmigo.
El empleado que tengo, ha estado faltando bastante, tiene 5 faltas desde Noviembre y 4 de ellas dentro de los ultimos 30 dias. La primera fue el 8 de Diciembre y la ultima el 30 de Diciembre.
Mi pregunta es, como es de casa, y no tengo algun tipo de tarjeta de asistencia, tengo escrito las 4 fechas con razones cuando falta y pienso usar esas fechas para darle una notificacion por escrito explicandole por que lo despido, bajo que ley y las fechas que falto.
Solo quisiera saber, si tuviera mucho obstaculo yo en caso de que el decida por alguna razon, no firmarme y recibir mi finiquito y solo ir a demandarme y como siempre, mentir que lo despedi injustificadamente?
Puduera decirle a ambos padres que me apoyen con firmas? o solo se aceptan de otros empleados?
Agradezco cualquier nota que puedan compartir.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4494
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 13:52 2009-01-02 13:52 desde IP: 201.160.167.22
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Autor
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AutorRespuesta No: 27873
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2009 09:13 2009-04-09 09:13 desde IP: 201.143.134.175
Le recomiendo que hable con el de manera pacifica y le haga entender que su negocio esta quebrando y va tener que cerrar, puede decirle que en un futuro cuando se recupere le llamara para que siga laborando pues siempre a sido buen empleado ( aun que sea un completo huevon) esto con la finalidad de quedar bien, y darle un finiquito y que algun abogado le haga una carta de renuncia voluntaria para que se la firme cuando reciba su dinero.
Le comento que es la mejor opcion debido a que seguramente no lo tiene dado de alta en el seguro y si se van a demanda le van a cobrar un multonon aparte del dinero que acuerden en pagar.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 27885
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2009 11:19 2009-04-09 11:19 desde IP: 200.67.150.110
Le aconsejo al que puso la consulta que comience a negociar con el desde una gratificación de 15 días, y así, poder pagarle lo menos posible, si no accede, pues ni modo a pagarle sus 3 meses, es mas sano. (con personas como esta, hay que hacer forzosamente convenio en la JCyA
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Autor
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AutorRespuesta No: 27890
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2009 11:41 2009-04-09 11:41 desde IP: 189.156.88.40
Estimado AlexMaquinas
Si ya el colega Max , mostro el art. de la ley que muestra las causas de resindir una relacion de trabajo sin responsabilidad para el patron, y usted a identificado que el trabajador cae en alguno de estos supuestos, Lo que corresponde es hacerse de pruebas (videos, fotografias, testimonios, tarjetas de asistencia, etc.), informarle una semana antes al momento de pagarle que la siguiente sera la ultima, Levantar un acta sobre el comportamiento inapropiado del trabajador en presencia del , dueño, Administrador, jefe directo del trabajador, contador y otros trabajadores compañeros de este y que sea firmada por todos, despues informar a la junta y anexar copia de esta al escrito.
Va a ser demandado, asi que prepare las pruebas y acuda con un abogado de su confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 27902
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2009 12:27 2009-04-09 12:27 desde IP: 189.187.155.244
todo lo que dice el lix maxwell esta muy bien, asi que solo requiere de un par de testigos de que su empleado lo reta o lo ofende y listo, o bien que no trabaja, que llega tarde, entre más testigos mejor, los expatrones de su "trabajador no le sirven de mucho porque son faciles de eliminar como testigos en juicio"
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Autor
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AutorRespuesta No: 27993
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2009 20:18 2009-04-09 20:18 desde IP: 189.142.122.130
alexmaquinas; recibe unm cordialsaludo de tu amigo el Lic. polo de Ecatepec, Estado de México. Todos los foristas que me anteceden tienen en parte, una respuesta a tus inquietudes. Pero efectivamente lo que comenta el Lic: Hector Mata, es la que más te recomendaría, VIDEOGRABALO, cuando te rete ó cuando falte y le estes llamando la atención por sus faltas, que no te amedrente, ahora dices que tiene CUATRO MESES! ! ! ! , vamos, ese tipo lo puedes sacar pero a la de ya ! ! ! , haz loque te comentó el Lic. Hector Mata y que yo lo ratifico, eso te servirá como una EXCELENTE prueba, en el juicio, ahora si se lleva todo eljuicio, tardará unos dos ó tres años,pero que eso no te inmute,si haces BIEN lo que ya se te indicó. De que parte de la República eres? Y efectivamente no le hagas caso a un contador siempre asesorate de un abogado en este caso que sea LABORISTA, y no un todologo. SUERTE ! ! ! !
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Autor
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AutorRespuesta No: 28087
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Abril de 2009 03:18 2009-04-10 03:18 desde IP: 189.160.120.106
Si usted no quiere pagar un dineral al trabajador, páguele a un buen abogado que le maneje la terminación de la relación de trabajo. Saludos de su amigo JUAN CAMANEY.
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