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COMO DESPEDIR A UN EMPLEADO INDISIPLINADO Y HARAGAN SIN PAGARLE UN DINERAL?

  • Consulta : 448
  • Autor : Alexmaquinas
  • Publicado : Martes 02 de Diciembre de 2008 19:27 desde la IP: 189.168.81.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • Alexmaquinas
    USUARIO REGISTRADO

    Hola Buenas Noches les comento mi caso y espero que alguien pueda ayudarme.

    Tengo a un empleado desde hace aproximadamente 4 meses en los cuales siempre conto y cuenta con seguro y todas las prestaciones de ley, ultimamente este empleado hace lo que le da la gana e incluso me reta a que lo despida ya que sabe que aqui en México siempre conciliacion y arbitraje esta de parte del trabajador y sabe que me va a sacar un dineral; Yo vivo en una ciudad pequeña y 2 clientes que vieron a mi trabajador me comentaron que el ya habia trabajado con ellos y que lo despidieron y les saco un dineral de indemnizacion, por lo tanto me imagino que este cuate es precisamente un "CAZA INDEMNIZACIONES" .

    Las ventas en mi negocio no van muy bien y no quiero tener que pagarle a un HARAGAN y BUENO PARA NADA  mas dinero que el que le corresponde legalmente. Me dice mi contador que le haga cartas en donde enumere sus fallas y que el me las firme, cosa que no quiere hacer por el colmillo que tiene en estos casos. ¿Que hago, si en Mexico las leyes laborales solo apoyan al trabajador aunque en alguno de los casos sean unos parasitos de lo peor?

    Espero su ayuda

                                  Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 941

  • El Justiciero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En referencia a su duda le agradecere que me agregue a mi msn que es :

    decm04@hotmail.com

    Muchas gracias. Espero vernos pronto por msn



  • Autor
    Respuesta No: 945

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alexmaquinas.

    1.- Vea las causales de rescición de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón:

    LFT

     
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
     
    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
    certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
    que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener  efecto después de treinta días de prestar sus
    servicios el trabajador;
     
    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
    amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
    administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
    propia;
     
    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
    fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
    trabajo;
     
    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
    administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
    imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
     
    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente,  perjuicios materiales durante el desempeño de las
    labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
    objetos relacionados con el trabajo;
     
    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
    sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
     
    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
    establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
     
    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
     
    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
    con perjuicio de la empresa;
     
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
    patrón o sin causa justificada;
     
    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
    trate del trabajo contratado;
     
    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
    para evitar accidentes o enfermedades;

     
     
     
    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
    narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
    su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
    suscrita por el médico;
     
    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al  trabajador una pena de prisión, que le impida el
    cumplimiento de la relación de trabajo; y
     
    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
    consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
     
    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
     
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
    el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
    de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
    notificación al trabajador.
     
    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
    injustificado.
     
    Esto último es importantísimo (por eso lo resalto) si su trabajador incurre en cualquiera de las causales y Ud. lo despide verbalmente... solo por eso el despido será injustificado.

    Finalmente, yo tengo un contador a quien aprecio y respeto muchísimo, -(Por si lees esto James... no te sientas) pero en cuestiones legales, no se asesore de su contador, sino de un ABOGADO.

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 997

  • Alexmaquinas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Este personaje incurre en:

    Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
    amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
    administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
    propia.

    Osea es un tipo retador y con el perdon de la palabra "HUEVON" cuando lo reprendo por su comportamiento me reta a que lo despida ya que es su tirada, presionarme hasta tal manera que me enfade, lo despida y me demande.

    Me recomiendan reportar este caso a conciliacion y arbitraje, para que ellos esten conscientes del problema o que me aconsejan?

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 999

  • Lvis
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debe darse aviso a la Junta de Conciliación, y un aviso a él, si no lo quiere recibir de cualquier manera la junta se lo hará saber, pero creo que de sus tres meses de indemnización no puede salvarse.



  • Autor
    Respuesta No: 1003

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Definitivamente estamos halando de cosas distintas.

    El "Aviso" a que se refiere el compañero Lvis, es el aviso de despido, y lo que Alexmaquinas supone, es que existe alguna manera de acudir ala JLCA de manera "preventiva" sobre la conducta del trabajador desleal, situaciòn que no existe en la LFT.

    Paradójicamente, en el sistema laboral mexicano, las potestades del partón-privado y el patrón-gobierno están al revés (sic) es decir, El patrón-gobierno, no puede despedir unilateralmente a sus trabajadores, tiene que demandarlos ante el TFTSE, en cambio, el patrón privado, no tiene acción de despido en la LFT, sino que tiene que efectuar el despido por si y ant si, conforme al artículo 47 en cita, y será el trabajador quien podrá demandar la reinstalación.

    En resumen: Si va a despedir al trabajador de marra, despídalo conforme a la LFT si no , ni siquiera acuda a la JLCA, porque se llevará una decepción anticipada.

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 1006

  • Beny
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Desgraciadamente ese es un gran problemas que nuestra legislacion deberia de reformar, y no enfocarso tanto en eso del patriarcado del hombre en cuanto a los apellidos y eso, creo k si hubiese una buena reforma en nuestro pais en cuanto a la relacion patron-empleado, que fuera mas equitativa esta, muchos inversionistas pondrian sus ojos en nuestro pais.   



  • Autor
    Respuesta No: 1201

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Existen otras formas menos ortodoxas para dar de baja a su trabajador, le ofrezco mi correo por si considera que mi opinion podra servirle

    poloxochihua@yahoo.com.mx



  • Autor
    Respuesta No: 1204

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    X1 es el párrafo que debe utilizar del articulo 47. dese una vuelta a conciliacion puede poner su queja 



  • Autor
    Respuesta No: 1242

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente no es mediante la acción sino a través de la excepción (defensa) que el patrón comprueba un despido justificado en una causa prevista en el famoso art. 47, es decir, el patrón debe de rescindir procurando reunir todas las pruebas para que en caso de que el trabajador demande, compruebe que le dió aviso escrito al trabajador de la fecha y causa o causas del despido, así como comprobar precisamente las causas de despido, es decir la conducta que originó la rescisión, para esto debe de echar mano a todo su poder económico.

    Tips.

    podrá grabar audio de conversaciones y será mejor si graba video, tener testimonios sobre los hechos, documentos, etc. y pos supuesto encuadrar la conducta en una causa de rescisión. estoy a sus ordenes en el msn alexmata_76@hotmail.com



  • Autor
    Respuesta No: 1297

  • Arturo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La verdad y es que es la realidad en mexico, es preferible despedirlo en forma inmediagta apegandose a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, si usted decide despedirlo "justificadamente" y algo falla en los elementos que le sirvieron de apoyo, el empleado tiene 2 MESES para presentar la demanda, seguramente y ante el cumulo de trabajo la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE le va a otorgar la fecha de la 1ra. audiencia DENTRO DE 3 MESES y para desahogo de pruebas OTROS TRES MESES MINIMOS y todo para que, para que le digan al final que tiene que pagar los 3 meses de sueldo, mas SALARIOS CAIDOS, mas etc... etc... yo que usted mejor lo despedia mañana mismo y le daba lo que le corresponde segun la ley que es lo mas barato ....



  • Autor
    Respuesta No: 1604

  • 123456
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en referencia alexmaquinas tengo entendido que si no tiene el empleado firmado un contrato, el patron puede hacer rescicion de sus servicios informandole unos dias antes que por causas mayores no lo necesita y lo gratifica por el tiempo que estubo laborando con el. que no es mucho tiempo. y si hay causales por lo que leo. bueno si estoy mal corrijanme porfa.



  • Autor
    Respuesta No: 4489

  • pcsito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes,

    Tengo una sencilla pregunta y espero poder tener una respuesta pronto el dia de hoy si es posible, pues pienso despedir a mi empleado justificadamente.

    Yo soy duenio de un negocio casero donde solo tengo a un empleado. Mis padres viven conmigo.

    El empleado que tengo, ha estado faltando bastante, tiene 5 faltas desde Noviembre y 4 de ellas dentro de los ultimos 30 dias. La primera fue el 8 de Diciembre y la ultima el 30 de Diciembre.

    Mi pregunta es, como es de casa, y no tengo algun tipo de tarjeta de asistencia, tengo escrito las 4 fechas con razones cuando falta y pienso usar esas fechas para darle una notificacion por escrito explicandole por que lo despido, bajo que ley y las fechas que falto.

    Solo quisiera saber, si tuviera mucho obstaculo yo en caso de que el decida por alguna razon, no firmarme y recibir mi finiquito y solo ir a demandarme y como siempre, mentir que lo despedi injustificadamente?

    Puduera decirle a ambos padres que me apoyen con firmas? o solo se aceptan de otros empleados?

     

    Agradezco cualquier nota que puedan compartir.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4493

  • pcsito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes,

    Tengo una sencilla pregunta y espero poder tener una respuesta pronto el dia de hoy si es posible, pues pienso despedir a mi empleado justificadamente.

    Yo soy duenio de un negocio casero donde solo tengo a un empleado. Mis padres viven conmigo.

    El empleado que tengo, ha estado faltando bastante, tiene 5 faltas desde Noviembre y 4 de ellas dentro de los ultimos 30 dias. La primera fue el 8 de Diciembre y la ultima el 30 de Diciembre.

    Mi pregunta es, como es de casa, y no tengo algun tipo de tarjeta de asistencia, tengo escrito las 4 fechas con razones cuando falta y pienso usar esas fechas para darle una notificacion por escrito explicandole por que lo despido, bajo que ley y las fechas que falto.

    Solo quisiera saber, si tuviera mucho obstaculo yo en caso de que el decida por alguna razon, no firmarme y recibir mi finiquito y solo ir a demandarme y como siempre, mentir que lo despedi injustificadamente?

    Puduera decirle a ambos padres que me apoyen con firmas? o solo se aceptan de otros empleados?

     

    Agradezco cualquier nota que puedan compartir.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4494

  • pcsito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor ignoren la ultima pregunta y mis disculpas por haberlo enviado dos veces, pero abrire otro foro para hacer esta pregunta.

    Mil disculpas.



  • Autor
    Respuesta No: 27873

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo que hable con el de manera pacifica y le haga entender que su negocio esta quebrando y va tener que cerrar, puede decirle que en un futuro cuando se recupere le llamara para que siga laborando pues siempre a sido buen empleado ( aun que sea un completo huevon) esto con la finalidad de quedar bien, y darle un finiquito y que algun abogado le haga una carta de renuncia voluntaria  para que se la firme cuando  reciba su dinero.

    Le comento que es la mejor opcion debido a que seguramente no lo tiene dado de alta en el seguro y si se van a demanda le van a cobrar un multonon aparte del dinero que acuerden en pagar.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 27885

  • luisrodbad
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le aconsejo al que puso la consulta que comience a negociar con el desde una gratificación de 15 días, y así, poder pagarle lo menos posible, si no accede, pues ni modo a pagarle sus 3 meses, es mas sano. (con personas como esta, hay que hacer forzosamente convenio en la JCyA



  • Autor
    Respuesta No: 27890

  • Apple_sa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado AlexMaquinas

    Si ya el colega Max , mostro el art. de la ley que muestra las causas de resindir una relacion  de trabajo sin responsabilidad para el patron, y usted a identificado que el trabajador cae en alguno de estos supuestos, Lo que corresponde es hacerse de pruebas  (videos, fotografias, testimonios, tarjetas de asistencia, etc.), informarle una semana antes al momento de pagarle que la siguiente sera la ultima, Levantar un acta sobre el comportamiento inapropiado del trabajador en presencia del , dueño, Administrador, jefe directo del trabajador, contador y otros trabajadores compañeros de este y que sea firmada por todos, despues informar a la junta y anexar copia de esta al escrito.

    Va a ser demandado, asi que prepare las pruebas y acuda con un abogado de su confianza.

     



  • Autor
    Respuesta No: 27902

  • yeshua
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    todo lo que dice el lix maxwell esta muy bien,     asi que solo requiere de un par de testigos de que su empleado lo reta o lo ofende y listo, o bien que no trabaja, que llega tarde, entre más testigos mejor,     los expatrones de su "trabajador no le sirven de mucho porque son faciles de eliminar como testigos en juicio"



  • Autor
    Respuesta No: 27993

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    alexmaquinas; recibe unm cordialsaludo de tu amigo el Lic. polo de Ecatepec, Estado de México. Todos los foristas que me anteceden tienen en parte, una respuesta a tus inquietudes. Pero efectivamente lo que comenta el Lic: Hector Mata, es la que más te recomendaría, VIDEOGRABALO, cuando te rete ó cuando falte y le estes llamando la atención por sus faltas, que no te amedrente, ahora dices que tiene CUATRO MESES! ! ! ! , vamos, ese tipo lo puedes sacar pero a la de ya ! ! ! , haz loque te comentó el Lic. Hector Mata y que yo lo ratifico, eso te servirá como una EXCELENTE prueba, en el juicio, ahora si se lleva todo eljuicio, tardará unos dos ó tres años,pero que eso no te inmute,si haces BIEN lo que ya se te indicó. De que parte de la República eres? Y efectivamente no le hagas caso a un contador siempre asesorate de un abogado en este caso que sea LABORISTA, y no un todologo. SUERTE ! ! ! !   



  • Autor
    Respuesta No: 28087

  • Juan Camaney
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no quiere pagar un dineral al trabajador, páguele a un buen abogado que le maneje la terminación de la relación de trabajo. Saludos de su amigo JUAN CAMANEY.



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