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RECURSO DE REVISION ¿QUE ES?
- Consulta : 437
- Autor : fabrigag7_NR
- Publicado : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:40 desde la IP: 189.156.39.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,639
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Diciembre de 2008
Disculpen pero necesito ayuda urgente, ojalá alguien me escuche. Mi caso es el siguiente: en dias pasados el tribunal fiscal de la federacion me notificó una sentencia en la cual se me da la razón en cuanto a una demanda que tengo entablada en contra del issste y le ordena a este instituto pagarme alguna cantidad de dinero, el issste puso un recurso de revision segun entiendo ante un tribunal colegiado, mis dudas son:
1.- que es un tribunal colegiado?
2.- cuanto tiempo tarda este tibunal en contestar?
3.- tengo que hacer un escrito o algo así?
desgraciadamente el abogado que llevaba mi caso falleció y no se a quien
recurrir y lo unico que me dijeron en el tribunal fiscal fué ésto, que el issste interpuso (creo que así se dice) el recusro de revisión y no se que debo hacer, por su ayuda mil gracias y que Dios los bendiga -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 935
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Lamento lo de tu abogado, te comento: Lo que el ISSSTE presentó ante el Colegiado es un Recurso mediante el cual se inconforma con la Sentencia que a tu favor emitió el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En palabras simples y llanas para que te sea más fácil se fue a quejar con un juez mayor argumentando que no le pareció la sentencia.
Aquí no te está demandando a ti, aqui se está quejando del Tribunal y es él quien debe de esgrimir los argumentos necesarios para convencer al Colegiado que la sentencia que emitió está conforme a derecho. Tu claro que puedes apersonarte en ese Recurso, pero no es del todo necesario, si la sentencia del Tribunal que te es favorable estuvo bien elaborada por los Magistrados del mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 952
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Autor
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AutorRespuesta No: 2708
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En dias pasados recibi un oficio (creo que se dice Sentencia) en donde el Tribunal informa que el Recurso de revision es infundado, ¿debo entender con esto que ya el ISSSTE no tiene nada mas que hacer y pagarme?, gracias mil Ponch, realmente me tranquilizaste pues no sabía que hacer y a tí Maxwel por tus buenos deseos
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Autor
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AutorRespuesta No: 3094
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Ya ganaste!!!!!!!!!!
El Juez de Distrito, pronto va a requerir a las autoridades responsables para que cumplan la sentencia en el término de 24 horas. lo cual no quiere decire que necesariamente cumpliran en ese término... pero de que ganaste, ganaste.
CAPITULO XII
De la ejecución de las sentencias
Artículo 104.- En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución
Federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que
se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio
o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en
materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables
para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes.
En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el
cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.
En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que
informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.
Artículo 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades
responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se
encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya
conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución
pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes,
al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la
sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella.
Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su
vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.
Suerte.
:)
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AutorRespuesta No: 3554
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Gracias Maxwel Smart y Ponch o Ponch y Maxwel Smart, créanme que su ayuda ha sido invaluable pues me han dado una gran tranquilidad en un momento que no sabía ni que onda, ojalá el issste cumpla pronto con lo ordenado y seguiré en contacto con ustedes, que
Dios
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AutorRespuesta No: 3556
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Gracias Maxwel Smart y Ponch o Ponch y Maxwel Smart, créanme que su ayuda ha sido invaluable pues me han dado una gran tranquilidad en un momento que no sabía ni que onda, ojalá el issste cumpla pronto con lo ordenado y seguiré en contacto con ustedes, que Dios los bendiga y por lo pronto que tengan una feliz Navidad y que el año entrante sea pródigo en triunfos profesionales.
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AutorRespuesta No: 3557
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Autor
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AutorRespuesta No: 4042
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Diciembre de 2008 22:50 2008-12-28 22:50 desde IP: 201.170.202.79
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AutorRespuesta No: 4643
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Enero de 2009 20:44 2009-01-03 20:44 desde IP: 189.157.10.227
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AutorRespuesta No: 4647
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Enero de 2009 20:58 2009-01-03 20:58 desde IP: 189.157.10.227
Lic. Maxwel Smart, quisiera hacerle una consulta, esperando no se moleste por abusar de su disposición a ayudar y de sus conocimeintos, (este comentario no es para endulsarle el oído, sino como un reconocimiento a la actitud demostrada), pues bien la consulta es la siguiente: Como vimos mas arriba gané un juicio entablado contra el issste y el tribunal fiscal ordena a este instituto a cumplir con determinada obligación, bien, en su comentario Usted me dice que el Instituto deberá cumplir con lo requerido en el término de 24 horas, pero en la sección de "Formatos" encuentro uno que se refiere a la "queja por incumplimiento de ejecutoria del tribunal fiscal", en dicho formato se hace referencia a que: "ha transcurrido el plazo de cuatro meses señalados por el Artículo 239 para que la Autoridad cumpliese con la ejecutoria", suponiendo que el término sea de cuatro meses, la interposición del recurso de revisión suspende el término, y este inicia de nuevo al dictar resolución el Tribunal Colegiado, o este continua comándose o efectivamente al no haber mas recursos el término es de 24 horas, espero no confundirlo y que capte el sentido de mi consulta y le reitero mi agradecimeinto y reconocimeinto.-
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