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JURISPRUDENCIA VACACIONES

  • Consulta : 431
  • Autor : rtrejome_NR
  • Publicado : Martes 02 de Diciembre de 2008 13:48 desde la IP: 189.179.7.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,604
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  • Autor
    Consulta

  • rtrejome_NR
    NO REGISTRADO

    Tengo 8 años laborando en la misma empresa y pido se me concedan 14 días de vacaciones, Le mostré a nuestro Asesor Legal la Jurisprudencia 6/96 pero me dice que no es de obligatoriedad porque no está sustentada con con cinco sentencias ejecutorias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1639

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, si la tesis que refiere no esta sustentada en cinco ejecutorias en el mismo sentido, luego entonces, no constituye jurisprudencia, sino se tata de una tesis aislada. Además, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, las tesis aisladas no obligan ningún órgano jurisdiccional, hasta en tanto no se fije jurisprudencia obligatoria.

     

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003@msn.com

     



  • Autor
    Respuesta No: 1643

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Existen dos sistemas para establecer jurisprudencia: Por reiteración, que son las de 5 ejecutorias en el mismo sentido no interrumpidas por una en contrario y; Por contradicción de tesis, (en este caso, obviamenteno se requiere la reitaración), ambas son obligatorias; la que transcribo que supongo es la referida por rtrejome, es una contradicción de tesis y SI ES OBLIGATORIA.

    No. Registro: 915,837
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Tesis: 700
    Página: 575
    Genealogía:  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 245, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/96;

    VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.-
    De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años, de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

    Novena Época:

    Contradicción de tesis 25/95.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos.-10 de noviembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate.


    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 245, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/96; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

     

    Suerte.

     

    :)



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