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CORRUPCION DE MENORES

  • Consulta : 42
  • Autor : Juan_D
  • Publicado : Domingo 23 de Noviembre de 2008 07:38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,620
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  • Autor
    Consulta

  • Juan_D
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo la siguiente duda, puede uno ser acusado de corrupcion de menores siendo de 25 años y teniendo una novia de 16 años, suponiendo que se tengan relaciones sexuales (art.208 cap. I) esto en el estado de Yucatan.

    Por otro lado, cuando aplica el codigo penal federal y cuando el codigo penal del estado, porque hay diferencias entre uno y otro en lo relativo a la edad del estupro, en yucatan 16 y federal 18.

    Me permito trascribir el siguiente texto del codigo penal del edo. de yucatan.

    Codigo Penal del Edo de Yucatan:

    CAPÍTULO II

    Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de

    Menores y Pornografía Infantil

    Artículo 208.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces, quien

    induzca, procure, favorezca, facilite u obligue a una persona menor de dieciocho

    años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del

    hecho o que no tenga la capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los

    siguientes actos:

    I.- Exhibicionismo corporal o actos sexuales simulados o no, con fines lascivos

    o sexuales;

    II.- Práctica de la prostitución y la mendicidad con fines de explotación;

    CAPÍTULO III

    ESTUPRO

    ARTÍCULO 311. Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciséis, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

    ARTÍCULO 312. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo sino por querella de la persona ofendida o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

    -------------------------------------------------------------------------------

    Codigo Penal Federal:

    Artículo 262.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho,
    obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de
    prisión.

    Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja
    del ofendido o de sus representantes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 170

  • FRAMOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic francisco en este su puesto puede ser acusado pero por el delito de estupro Se entiende por estupro el que tiene copula(relacion) con una mujer menor de 18 años siendo casta y onesta y obtieniendo su consentimiento por medio de engaño.

    El delito de corrupcion de menores recae en el supuesto de una menor de edad tanvien pero la palabra lo dice corrupcion es hacer actos ilegales con los menores por ejemplo  venderlos a este sujeto sele denomina lenon



  • Autor
    Respuesta No: 177

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    PARECE QUE USTED HA COMETIDO EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES CONFORME AL CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN.

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75.



  • Autor
    Respuesta No: 184

  • Emilio Luz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tranquilo Juan_D, usted no ha cometido delito alguno, yo soy yucateco, ejerzo en yucatan y mi respuesta no va con el sentido de asustarlo para que vaya a X despacho a asesorarse; esa estrategia la utilizan muchos "abogados" indebidamente en este sitio, porque las respuestas a alas dudas deben ser desinteresadas, y en base a ese principio le contesto lo siguiente:

    1.- Definitivamente el delito de CORRUPCI0N DE MENORES no se configura en su caso, ya que la cópula con una menor de 18 años con consentimiento de ella no está considerado un acto de corrupción.

    2.- El Delito de ESTUPRO según el código penal del Estado de Yucatán, se comete con menor de 16 años, a diferencia del Códgo Penal Federal, el cual lo establece a los 18 años, lo que lo ha hecho a usted dudar sobre la posible comisión de un delito por el hecho de que una ley federal diga una cosa diferente a la del Estado.

    Pues dejeme decirle que un principio del Derecho establece que las leyes especiales (Código Penal del Estado) prevalecen sobre las leyes generales (código federal),  y el códogo penal federal solo se aplica en yucatán cuando algún delito no se encuentra previsto por el código estatal. Esto puede ser corroborado en el Art. 2 del Código Penal del Estaod de Yucatán.

    Espero haber despejado sus dudas y haberlo tranquilizado respecto al temor de haber cometido usted o quien fuere, algún delito.

    Sin más por el momento, me despido cordialmente de usted, quedando a sus ordenes para cualquier duda.

    Atte: Lic Carlos Emilio



  • Autor
    Respuesta No: 118910

  • lexus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy atinada su intervención Lic. Carlos Emilio, mis respetos y estupendo comentario sobre este foro.



  • Autor
    Respuesta No: 118982

  • Malatinta
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Atinada respuesta del lic Luz. Casi siempre que se habla de estupro salen definiciones que ya fueron eliminadas en muchos estados de la República.



  • Autor
    Respuesta No: 118997

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muy desafortunada la intervención de EMILIO LUZ cuando dice: "Pues dejeme decirle que un principio del Derecho establece que las leyes especiales (Código Penal del Estado) prevalecen sobre las leyes generales (código federal),  y el códogo penal federal solo se aplica en yucatán cuando algún delito no se encuentra previsto por el código estatal. Esto puede ser corroborado en el Art. 2 del Código Penal del Estaod de Yucatán". Es totalemntye erroneo. de ninguna manera se trata de una ley general vs una ley especial. La competencia de ambos fueros está claramente especificada en el artículo 50 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ahí de hace una lista de los Delitos del Orden Federal. Nada más falso eso de que la ley del estado sea especial y la otra general.

    Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

    I. De los delitos del orden federal.

    Son delitos del orden federal:

    LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    Cámara de Diados del H. Congreso de la Unión

    Secretaría General

    Secretaría de Servicios Parlamentarios

    Centro de Documentación, Información y Análisis

    Última Reforma DOF 15-01-2009

    16 de 95

    a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal

    Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

    Inciso reformado DOF 18-05-1999

    b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;

    Inciso reformado DOF 18-05-1999

    c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la

    República y cónsules mexicanos;

    d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

    e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

    f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con

    motivo de ellas;

    g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o

    con motivo de ellas;

    h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho

    servicio esté descentralizado o concesionado;

    i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los

    bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o

    concesionado;

    j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad

    reservada a la Federación;

    k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo

    en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

    Inciso reformado DOF 12-06-2000

    l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en

    los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y

    Inciso reformado DOF 12-06-2000

    m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal,

    cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

    Inciso adicionado DOF 12-06-2000

    II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

    III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

     

    Ahí puede ver cual código aplica.

    suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 118998

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En cuanto a que no hay corrupción de menores, sin duda quie no la hay, pero probablemente tampoco el estupro.



  • Autor
    Respuesta No: 119117

  • oliosaulo920sao
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, de acuerdo a los   datos aportados y a la descripción de los tipos penales, no   se encuadra delito alguno.

    Y felicidades  Emilio Luz  por su acertada respuesta concerniente a los delitos



  • Autor
    Respuesta No: 119120

  • TENA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    interesante pero dudoso es decir que el puede seguir con su relacion y tener sexo con esa menor??



  • Autor
    Respuesta No: 121079

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como puede tomarse con seriedad la opinión de EMILIO LUZ cuando no sabe la competencia del codigo penal federal y la de los estados? Pero en fin. Suerte a todos.





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