- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PROBLEMA LABORAL
- Consulta : 41
- Autor : pabvlo
- Publicado :
Domingo 23 de Noviembre de 2008 02:47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 23 de Noviembre de 2008
Escribo desde PUEBLA este es mi problema hace unos dias recibi un aviso en el que se me informaba que habia perdido una demanda laboral en la que se me declaraba culpable y estaba obligado a pagar la suma de 240,000 pesos a un albañil que sufrio un accidente el año pasado en mi casa (hecho que si sucedio) pero nunca recibi un aviso o algo que me hiciera saber que habia sido demandado. ademas de que ahora me acusan de desacato y rebeldia y dicen que si recibi los avisos que me mandaban a esta casa lo que es imposible pues vivo en la casa de mis padres y no podria haberlos recibido. ahora el problema es que acudi a una abogada que por haber trabajado en conciliacion me dijeron podria ayudarme y bueno al principio me dijo que el caso tenia solucion ahora me dice que conoce al abogado del albañil que me acuso y que esta muy dificil que lo mejor es un arreglo . Acudi a otro abogado y lo mismo me dijo que lo primero era un amparo y despues buscar rebocar el juicio pero al conocer al abago del albañil me dijo lo mismo que siempre no que esta muy dificil y lo mejor es vender mi casa para pagarle al albañil. ya no se aquien acudir. Ademas de que en los papeles de la demanda la direccion de la casa esta mal al igual que mi nombre ya que solo ponen mi nombre mi ultimo apellido y dice y otroen lo que se supone es mi segundo apellido. quisiera decir ademas que yo no contrate a esta persona ya que yo contrate a un contratista que es con quien yo hacia los tratos y fue este quien llevo a sus albañiles entre ellos a quien me demando y aquien yo no conocia hasta el dia del accidente.
pero todo esto no lo he podido aclarar por que como digo nadie me escucha me dicen que esto ya esta finalizado y que lo unico que me queda es pagar. me gustaria saber si esto es verdad ya que tambien me han dicho que un amparo no me sirve de nada.
Por favor no se que hacer esta casa es lo unico que tengo aquien acudo por que parece que aqui todos los abogados se conocen. Necesito un consejo que hago busco un 3er abogado un amparo que hago? -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 47
-
hola. tu promebla planteado es delicado porque te pueden embargar y adjudicar tu inmueble. para darte una respuesta real se necesita checar las actuaciones del expediente ante la junta para ver que posibilidades hay de ganar un amparo, primero hay que ver si en el juicio haz intervenido o no y depende como te hayan emplazado a juicio, sino no has intervenido, te recomiendo que no lo hagas o que no ingreses promociones porque te harías sabedor del acto y si no llevas una defensa adecuada o especializada se te podría pasar el término del amparo, por lo que te recomiendo que busque una asesoría especializada en laboral.
saludos cualquier duda y aclaración estoy a tus ordenes huicovi@hotmail.com.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 57
-
Con gusto respondo:
Por lo que usted manifiesta, el procedimiento se encuentra viciado desde su origen, de tal userte que es menester revisar las acutaciones en la junta local, con ello se determina la procedencia de la impuganción y/o en su caso el Amparo en contra de dicha sentencia.
Ahora bien, recuerde que la prescripción del amparo puede llevarlo a pareder su patrimonio, deribado al tiempo transcurrido entre la sentencia y la presentación del amparo.
Es conveniente revisar el caso con detalle para poder determinar si se impugna dicha sentencia y/o se precede al ampara inmediatamente.
Quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario.
Abogado Mendoza
Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados
asesorialegalmexico@hotmaiol.com
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 60
-
Pabvlo:
Difiero completamente de lo manifestado por el “Abogado Mendoza” en el sentido de que el procedimiento esté viciado desde un principio, pues la verdad es que dicho abogado desconoce absolutamente el estado de los autos puesto que ni siquiera los ha visto o leído, de tal manera que inclusive agrego que la opinión de dicho forista la considero como completamente antiprofesional.
Lo cierto es que, para opinar acerca de la existencia de vicios del procedimiento como lo sería una irregular notificación de emplazamiento, es necesario tomar en consideración que el emplazamiento debió ser realizado en el centro y fuente del trabajo del trabajador actor en el juicio laboral, lugar que se identifica con ese inmueble donde se realizaron los trabajos y que según la consulta de usted, aparentemente está deshabitado, pero esta circunstancia is irrelevante y ajena a la actuación de la Junta de Conciliación, de tal manera que la autoridad laboral, eventualmente cumplió de manera legal con emplazarlo fijando a la puerta los documentos del emplazamiento y, si el viento se los llevó, la culpa sería de usted.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 62
-
Estimado colega:
Con el respeto que usted me merece, entiendo su postura, sin embargo y con el propósito de ofrecer una respuesta de primera mano al consultante, el cual manifiesta el problema laboral por el cual esta pasando.
En base a lo anterior, menifesté de forma correcta mis comentarios, conciente de que no se ha tenido un estudio legal de caso, sin embargo y con le experiencia laboral vertida le comento que independientemente de ello lo cual debe hacerse, se tiene que manifestar una alternativa viable al consultante, con objeto de que vea una alternativa de solución a su consuitla.
Ahora bien, usted argumenta conocimientos laborales que mucho agradeceré vierta en este foro de consulta, con lo cual en lugar de desvirtuar opiniones de colegas, ofrezca conocimiento y cultura lo cual le invito cordialmente a compartir.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario.
Abogado Mendoza.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 64
-
SR. PABVLO:
Si no fue emplazado legalmente, resulta usted un tercero extraño a juicio, por lo que si es procedente el tramite del Juicio de Amparo, y efectivamente pudiera estar viciado el procedimiento, puesto que, no obstante resulta necesario analizar las actuaciones, no basta que se emplace en el domicilio señalado por el actor, puesto que es necesario que el actuario indague que efectivamente es el domicilio en que labora, habita o se localiza el demandado, existiendo para esto creiterio jurisprudencial, consultable en esta misma pagina de Mexico Legal y que a continuacion transcrivo:
Registro No. 170761
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Diciembre de 2007
Página: 1452
Tesis: III.2o.T. J/11
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. ES NULO EL REALIZADO POR EL ACTUARIO SI SOLAMENTE SE CERCIORA DE QUE EL LUGAR EN EL QUE ACTÚA ES LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA, PERO OMITE CORROBORAR QUE AHÍ HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO LA PERSONA A QUIEN DEBE NOTIFICAR.
La fracción I del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo prevé, como requisito de validez para la primera notificación personal, que el actuario se cerciore que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación. En tal virtud, si de las actas del citatorio y del emplazamiento se aprecia que el funcionario referido solamente se cercioró de que el lugar en que se constituyó era la casa o local señalado en autos para practicar la diligencia, pero omitió corroborar que éste fuera donde habitaba, trabajaba o tenía su domicilio la persona que debía notificar, dicho emplazamiento es ilegal y, consecuentemente, nulo, toda vez que de esto último debe asegurarse de manera independiente respecto de la mera ubicación espacial; y, por ende, su aseveración de que se constituyó en el domicilio del demandado resulta, por una parte, insuficiente para tener por cumplido el requisito en comento; y, por otra, dogmática al no apoyarse en cercioramiento fehaciente de que así fuera; consecuentemente, tales actuaciones son nulas de conformidad con el artículo 752 de la aludida legislación, puesto que el citatorio y el emplazamiento no se practicaron conforme al artículo primeramente referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.esperando sea de utilidad mi comentario quedo de usted a sus ordenes:
mis respetos al resto de las opiniones y sugerencias, y si alguna se contrapone a la presente agradecere se realicen las observaciones a efecto de retroalimentar los criterios practicos que nos lleven a una mejor aplicación profesional.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2233
-
Yo tuve un problema similar al tuyo igual aqui en puebla, yo tengo un bufete de construccion y hace unos meses igual me siguieron un juicio en rebeldia, segun porque no me presenté despues de ser emplazada, yo fui con un especialista en laboral que me dijo que lo mejor era un amparo, una cuñada me recomendó a un abogado que le dicen "el niño de oro" y que trabaja casi casi solo amparos, es caro, pero 2/3 te los cobra a resultados. ganó el amparo y se regresó todo hasta el emplazamiento. Si tuve que llegar a un acuerdo porque me hubiera salido muy caro llevar todo el juicio, pero no pagué ni una cuarta parte de lo que me habían sentenciado.
Para que no parezca promo, te doy mi mail y si quieres te paso los datos del lic.
elena.marmolejo@yahoo.com.mx
-
Autor