Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EL ENDOSO ACREDITA LA PROPIEDAD?

  • Consulta : 402
  • Autor : LCORDOVAV
  • Publicado : Lunes 01 de Diciembre de 2008 23:38 desde la IP: 200.77.68.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,619
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • LCORDOVAV
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    QUISIERA SABER SI EL SIMPLE ENDOSO SIRVE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O SE TRATA DE UNA COSTUMBRE Y ASI LO DAMOS POR HECHO.

    REALIZO LA PREGUNTA PORQUE ACUDI A LA PROFECO A INTERPONER UNA QUEJA POR GARANTIA DE UN CELULAR PERO LA FACTURA APARECE A NOMBRE DE OTRA PERSONA Y SOLO ESTA ENDOSADA A MI NOMBRE, PERO AHI ME DIJERON QUE NO ME SERVIA, QUE EL TITULAR ERA OTRA PERSONA Y QUE DEBIA FIRMARME EN TODO CASO UNA CARTA PODER SIMPLE PARA REPRESENTARLO EN LA QUEJA Y YO ALEGUE EL ENDOSO A MI NOMBRE PERO ME CONTESTARON QUE EL ENDOSO NO SIRVE PARA ACREDITAR PROPIEDAD QUE INCLUSO HABIA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 882

  • dark513
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Fijate que la Ley general de titulos y operaciones de crédito, en sus artículo 34, 35  manejan que existe el endoso en propiedad. Conforme a lo dispuesto en la ley se presume tu tienes la propiedad del celular.



  • Autor
    Respuesta No: 910

  • Abogadodeldiablo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Coincido plenamente con el forista que me antecede, mas aun es de señalar que se debio manifestar que el endoso era en propiedad



  • Autor
    Respuesta No: 911

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado LCordovaV

    Difiero en cuanto la respuesta anterior, pues si bien es cirto el endoso (cuando no tiene ningun limitante), es un endoso en propiedad.
    Sin embargo, los endosos son exclusivos de los Titulos de Credito, y en en caso en estudio, la factura no es un titulo de credito, sino un documento que acredita la propiedad de dicho celular.

    Espero te sirva esta respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 973

  • dark513
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No estoy de acuerdo con lo anterior expuesto... ¿porque entonces tiene efectos el endoso de una factura de coche ante el ejercicio de un derecho?



  • Autor
    Respuesta No: 974

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con el forista Hdez, si  no se especifico que tipo de endoso es se presume que es de propiedad, lo anterior sustentado en la siguiente tesis:

     

    ENDOSO EN BLANCO. LA PRESUNCIÓN DE SER EN PROPIEDAD SE DESVIRTÚA SI AL PROMOVERSE EL JUICIO EJECUTIVO EL ENDOSATARIO SEÑALA HACERLO EN PROCURACIÓN.

    Si en el pagaré no se especificó la clase de endoso realizado por el beneficiario, en principio debe presumirse que el mismo fue hecho en propiedad, tal como lo señala el artículo 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; empero, si al promoverse el juicio ejecutivo el actor se ostenta como endosatario en procuración del título de crédito, esto sólo a él le perjudica, ya que por esa aceptación se deja sin efecto la presunción legal de que el endoso fue hecho en propiedad, dado que dicha presunción, por ser juris tantum, admite prueba en contrario, dado que surge de la relación exclusiva entre el endosante y el endosatario.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 145/2002. Constructora Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Sandra Lazcano González.



  • Autor
    Respuesta No: 975

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ENDOSO EN BLANCO DE TITULOS DE CREDITO.

    Si bien es cierto que el artículo 30 de La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece la presunción de que el endoso en blanco implica que el documento se transmitió en propiedad, también lo es que ésta presunción es juris tantum y se refiere exclusivamente, en su carácter de presunción que admite prueba en contrario, a la relación



  • Autor
    Respuesta No: 976

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Error de dedo, ahi va nuevamente la tesis:

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXIV
    Página: 178
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ENDOSO EN BLANCO DE TITULOS DE CREDITO.

    Si bien es cierto que el artículo 30 de La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece la presunción de que el endoso en blanco implica que el documento se transmitió en propiedad, también lo es que ésta presunción es juris tantum y se refiere exclusivamente, en su carácter de presunción que admite prueba en contrario, a la relación entre endosante y endosatario. La presunción de este precepto, por lo que se contrae a un tercero de buena fe, es juris et de jure.

    Amparo penal directo 4201/51. Pérez Abreu Cárdenas Manuel. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



  • Autor
    Respuesta No: 981

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente me adhiero a su respuesta, aqui lo interesante sería saber si a pesar de tener el endoso en la factura, se hicieron todos los cambios necesarios con la empresa que presta el servicio, ejemplo, compras un vehículo y te endosan la factura, sin embargo no haces el cambio de propietario, que sucede que ante las Autoridades se presume que el vehículo es de la persona que lo registro, me explico?



  • Autor
    Respuesta No: 1023

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimados foristas, este es un muy buen tema a discutir, pues existen criterios diversos en cuanto a la validez de los endosos en facturas. Es muy probable que su servidor se encuentre equivocado, pues no dudo que exista algun abogado que haya tenido un juicio en donde este documento endosado le hubiera servido para acreditar la legitima propiedad de un bien mueble. Sin embargo, en mi caso, yo he tenido la fortuna de desvirtuar la validez de estos documentos cuando se me han presentado tercerias excluyentes de dominio.


    Saludos cordiales.




    ENDOSO EN BLANCO DE FACTURA COMERCIAL. NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA TRANSMITIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CONTENIDOS EN ELLA.

     

    Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso. La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos en esos supuestos.

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    I.8o.C.29 C

     

    Amparo directo 512/95. Heberto Mancilla Gutiérrez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo II, Noviembre de 1995. Pág. 531. Tesis Aislada.



  • Autor
    Respuesta No: 1024

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las tesis que se transcriben por parte de otros foristas hacen mencion de TITULOS DE CREDITO, pero no de FACTURAS (cosas muy distintas).

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1072

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PARA DARK513:

    SEÑOR POR FAVOR NO CONFUNDA LA CESIÒN DE DERECHOS QUE SE HACE DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE UN BIEN, CON EL ENDOSO QUE SÒLO SE DA EN TÌTULOS DE CRÈDITO, LE RECOMIENDO QUE VUELVA A SUS CLASES DE TÌTULOS DE CRÈDITO O QUE LEA LA LEY.



  • Autor
    Respuesta No: 1090

  • dark513
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno digo... la participación aquí es libre y para retroalimentarnos de conocimientos jurídicos mas no para hacer críticas que nos dejen en mal... digo le recuerdo hay estudiantes de derecho en estos temas.

    Agradezco su aporte



  • Autor
    Respuesta No: 3451

  • LCORDOVAV
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    muchas gracias a todos por sus respuestas, fueron muy útiles



  • Autor
    Respuesta No: 73751

  • Hector Arreola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PARA: LIC. ARTURO HERNANDEZ CUADRA.

    ¿CUAL FUE EL ARGUMENTO MAS FUERTE QUE UTILIZASTES PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ENDOSO DE LA FACTURA?

    TENGO UN CASO DE TERCERIA, COINCIDO CONTIGO QUE LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD DE UN VEHICULO JURIDICAMENTE NO DEBE SER POR ENDOSO, PERO EN LA PRACTICA ASI SE HACE, Y LA COSTUMBRE SE HACE LEY.



  • Autor
    Respuesta No: 73895

  • JGZ19
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin el afan de contradecir a los diversos foristas, en mi opinion el endoso de la facutura de un bien mueble resulta insuficiente para acreditar la propiedad del bien, toda vez que el endoso es el medio de transision de los titulos de credito, mas no asi de los bienes muebles, puesto que al tratarse de bienes lo procedente es que el documento idoneo para transmitir la propiedad del mismo sea a traves de una acto juridico trraslativo de dominio como lo puede ser la donación, permuta, compraventa, cesion de derechos, por lo cual para acreditar el interes juridico, es decir la propiedad del mismo, deberas presentar un contrato privado traslativo de dominio de los anteriormente mencionados conjuntamente con la factura, en cuyo caso tendras legalmente acreditada la propiedad.

    Lo anterior ha sido motivo de diversas ejecutorias sustentadas por Tribunales Colegiados, en donde no obstante que es costumbre endosar las facturas para transmitir la propiedad de un bien mueble, lo correcto es la cesion de derechos, ya que como lo mencione los endosos son el medio de transmision tratandose de titulos de credito, y la cesion de derechos es el medio de transmision de propiedad de la factura de un bien mueble



  • Autor
    Respuesta No: 73923

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es un indicio

    Registro No. 199237, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Marzo de 1997, Página: 136, Tesis: P. XL/97, Tesis Aislada Materia(s): Civil

    ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO.

    La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.

    Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión