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EL ENDOSO ACREDITA LA PROPIEDAD?
- Consulta : 402
- Autor : LCORDOVAV
- Publicado : Lunes 01 de Diciembre de 2008 23:38 desde la IP: 200.77.68.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,619
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Diciembre de 2008
QUISIERA SABER SI EL SIMPLE ENDOSO SIRVE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O SE TRATA DE UNA COSTUMBRE Y ASI LO DAMOS POR HECHO.
REALIZO LA PREGUNTA PORQUE ACUDI A LA PROFECO A INTERPONER UNA QUEJA POR GARANTIA DE UN CELULAR PERO LA FACTURA APARECE A NOMBRE DE OTRA PERSONA Y SOLO ESTA ENDOSADA A MI NOMBRE, PERO AHI ME DIJERON QUE NO ME SERVIA, QUE EL TITULAR ERA OTRA PERSONA Y QUE DEBIA FIRMARME EN TODO CASO UNA CARTA PODER SIMPLE PARA REPRESENTARLO EN LA QUEJA Y YO ALEGUE EL ENDOSO A MI NOMBRE PERO ME CONTESTARON QUE EL ENDOSO NO SIRVE PARA ACREDITAR PROPIEDAD QUE INCLUSO HABIA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 882
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Autor
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AutorRespuesta No: 910
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Autor
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AutorRespuesta No: 911
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Estimado LCordovaV
Difiero en cuanto la respuesta anterior, pues si bien es cirto el endoso (cuando no tiene ningun limitante), es un endoso en propiedad.
Sin embargo, los endosos son exclusivos de los Titulos de Credito, y en en caso en estudio, la factura no es un titulo de credito, sino un documento que acredita la propiedad de dicho celular.
Espero te sirva esta respuesta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 973
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Autor
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AutorRespuesta No: 974
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Coincido con el forista Hdez, si no se especifico que tipo de endoso es se presume que es de propiedad, lo anterior sustentado en la siguiente tesis:
ENDOSO EN BLANCO. LA PRESUNCIÓN DE SER EN PROPIEDAD SE DESVIRTÚA SI AL PROMOVERSE EL JUICIO EJECUTIVO EL ENDOSATARIO SEÑALA HACERLO EN PROCURACIÓN.
Si en el pagaré no se especificó la clase de endoso realizado por el beneficiario, en principio debe presumirse que el mismo fue hecho en propiedad, tal como lo señala el artículo 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; empero, si al promoverse el juicio ejecutivo el actor se ostenta como endosatario en procuración del título de crédito, esto sólo a él le perjudica, ya que por esa aceptación se deja sin efecto la presunción legal de que el endoso fue hecho en propiedad, dado que dicha presunción, por ser juris tantum, admite prueba en contrario, dado que surge de la relación exclusiva entre el endosante y el endosatario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 145/2002. Constructora Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Sandra Lazcano González.
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Autor
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AutorRespuesta No: 975
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ENDOSO EN BLANCO DE TITULOS DE CREDITO.
Si bien es cierto que el artículo 30 de La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece la presunción de que el endoso en blanco implica que el documento se transmitió en propiedad, también lo es que ésta presunción es juris tantum y se refiere exclusivamente, en su carácter de presunción que admite prueba en contrario, a la relación
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Autor
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AutorRespuesta No: 976
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Error de dedo, ahi va nuevamente la tesis:
Localización:
Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXIV
Página: 178
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ENDOSO EN BLANCO DE TITULOS DE CREDITO.
Si bien es cierto que el artículo 30 de La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece la presunción de que el endoso en blanco implica que el documento se transmitió en propiedad, también lo es que ésta presunción es juris tantum y se refiere exclusivamente, en su carácter de presunción que admite prueba en contrario, a la relación entre endosante y endosatario. La presunción de este precepto, por lo que se contrae a un tercero de buena fe, es juris et de jure.
Amparo penal directo 4201/51. Pérez Abreu Cárdenas Manuel. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 981
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Efectivamente me adhiero a su respuesta, aqui lo interesante sería saber si a pesar de tener el endoso en la factura, se hicieron todos los cambios necesarios con la empresa que presta el servicio, ejemplo, compras un vehículo y te endosan la factura, sin embargo no haces el cambio de propietario, que sucede que ante las Autoridades se presume que el vehículo es de la persona que lo registro, me explico?
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Autor
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AutorRespuesta No: 1023
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Estimados foristas, este es un muy buen tema a discutir, pues existen criterios diversos en cuanto a la validez de los endosos en facturas. Es muy probable que su servidor se encuentre equivocado, pues no dudo que exista algun abogado que haya tenido un juicio en donde este documento endosado le hubiera servido para acreditar la legitima propiedad de un bien mueble. Sin embargo, en mi caso, yo he tenido la fortuna de desvirtuar la validez de estos documentos cuando se me han presentado tercerias excluyentes de dominio.
Saludos cordiales.
ENDOSO EN BLANCO DE FACTURA COMERCIAL. NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA TRANSMITIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CONTENIDOS EN ELLA.
Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso. La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos en esos supuestos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.8o.C.29 C
Amparo directo 512/95. Heberto Mancilla Gutiérrez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo II, Noviembre de 1995. Pág. 531. Tesis Aislada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1024
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Las tesis que se transcriben por parte de otros foristas hacen mencion de TITULOS DE CREDITO, pero no de FACTURAS (cosas muy distintas).
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 1072
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Autor
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AutorRespuesta No: 1090
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Autor
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AutorRespuesta No: 3451
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muchas gracias a todos por sus respuestas, fueron muy útiles
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Autor
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AutorRespuesta No: 73751
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Octubre de 2009 10:32 2009-10-22 10:32 desde IP: 189.188.36.41
PARA: LIC. ARTURO HERNANDEZ CUADRA.
¿CUAL FUE EL ARGUMENTO MAS FUERTE QUE UTILIZASTES PARA DESVIRTUAR LA VALIDEZ DEL ENDOSO DE LA FACTURA?
TENGO UN CASO DE TERCERIA, COINCIDO CONTIGO QUE LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD DE UN VEHICULO JURIDICAMENTE NO DEBE SER POR ENDOSO, PERO EN LA PRACTICA ASI SE HACE, Y LA COSTUMBRE SE HACE LEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 73895
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Octubre de 2009 15:56 2009-10-22 15:56 desde IP: 189.164.59.41
Sin el afan de contradecir a los diversos foristas, en mi opinion el endoso de la facutura de un bien mueble resulta insuficiente para acreditar la propiedad del bien, toda vez que el endoso es el medio de transision de los titulos de credito, mas no asi de los bienes muebles, puesto que al tratarse de bienes lo procedente es que el documento idoneo para transmitir la propiedad del mismo sea a traves de una acto juridico trraslativo de dominio como lo puede ser la donación, permuta, compraventa, cesion de derechos, por lo cual para acreditar el interes juridico, es decir la propiedad del mismo, deberas presentar un contrato privado traslativo de dominio de los anteriormente mencionados conjuntamente con la factura, en cuyo caso tendras legalmente acreditada la propiedad.
Lo anterior ha sido motivo de diversas ejecutorias sustentadas por Tribunales Colegiados, en donde no obstante que es costumbre endosar las facturas para transmitir la propiedad de un bien mueble, lo correcto es la cesion de derechos, ya que como lo mencione los endosos son el medio de transmision tratandose de titulos de credito, y la cesion de derechos es el medio de transmision de propiedad de la factura de un bien mueble
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Autor
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AutorRespuesta No: 73923
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Octubre de 2009 17:29 2009-10-22 17:29 desde IP: 189.175.96.41
Es un indicio
Registro No. 199237, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Marzo de 1997, Página: 136, Tesis: P. XL/97, Tesis Aislada Materia(s): Civil
ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO.
La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.
Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.
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Autor
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AutorRespuesta No: 73973
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Octubre de 2009 19:21 2009-10-22 19:21 desde IP: 200.13.105.101
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