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NECESITO ABOGADO PARA DEMANDA A OUT SOURCING POR 15 AñOS DE LIQUIDACIóN
- Consulta : 3810
- Autor : luis04_04_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 19:56 desde la IP: 12.129.115.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 434
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Enero de 2009
Muy buena tarde, antes que nada quiero agradecer a todos y cada uno de los ponentes de opinión, por la valiosa ayuda que prestan.
Mi situación es la siguiente, yo presto servicios para una empresa extranjera sin representación legal en México por lo esta empresa contrata a su vez una empresa de out sourcing, para poderme pagar, me obliga la empresa de recursos humanos a firmar contratos por tiempos determinados (6 meses) (y a final de año una liquidación), ya llevo muchos 15 años con ellos y me quieren despedir , me dicen que por los contratos que firme renuncie a mi antigüedad, ¿es cierto esto?, se puede demandar para que se reconozca la antigüedad ya que la relación laboral tiene 15 años ininterrumpidos.
Les agradezco me orientasen. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9240
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 20:12 2009-01-28 20:12 desde IP: 189.242.114.94
Sea como sea, aún hayas firmado varios contratos, tu tienes antiguedad, hay jurisprudencia que dice que aún las empresas pretendan detener la antiguedad, esta se da de hecho.
Ahora, las dos empresas son responsables como patrones, la de outsourcing y la que le prestas los servicios.
Tu asunto es rescatable, siempre y cuando conozcas los domicilios de las empresas y las personas acargo.
Sin mas, te invito a visitar mi oficina virtual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9288
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 21:32 2009-01-28 21:32 desde IP: 189.180.139.248
Luis como comenta el lic. marco ambas empresas son solidariamente responsables laboralmente así que puedes demandar a las dos, si firmastes contratos por 6 meses el que tiene plena validez es el primero, a menos que cada año te dierán de baja en el IMSS para simular una renuncia y que después regresabas a laborar con ellos, de todas maneras tu asunto se puede pelear laboralmente en las Juntas, si tienes más dudas te dejo mis datos o ingresa a mi oficina estamos en el DF. Tel. 55130904, cel. 0445534243883, Correo: "raul7183">raul7183 con el Lic. Raúl Muñoz
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Autor
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AutorRespuesta No: 9395
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 12:53 2009-01-29 12:53 desde IP: 187.136.10.141
La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar en operaciones, aun cuando no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. La sustitución patronal no solo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y, que va a funcionar como una nueva empresa. Siempre, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo. Fundamento legal Artículos 12, 13,14, 15 y 41 de la Ley Federal del Trabajo.
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