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IMPORTAR VIDEOJUEGOS
- Consulta : 375
- Autor : pewot2112_NR
- Publicado : Lunes 01 de Diciembre de 2008 14:55 desde la IP: 189.141.176.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Diciembre de 2008
Buenas tardes,
Pretendo comprar video juegos usados en estados unidos y venderlos en México, alguien me podria decir por favor, en donde puedo buscar información sobre que tipo de impuesto tengo que pagar, no tengo idea en donde puedo empezar a buscar.
Hace un mes fui a USA y compre 5 video juegos usados para mi y pase sin ningun problema, pero la idea es traer mas de 200 video juegos para despues venderlos,es ahi en donde tengo la la inquietud, pues al parecer es un buen negocio pero no se cuanto tendria que pagar y asi darme cuenta que tan buen negocio podria ser.
De antemano, gracias por el tiempo de leer este mensaje
Andres Andrade
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 821
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Mira, por ley, solo puedes importar hasta 300USD ya sea la vía que utilices, si vas a pasar maercancía México debes pagar un impuesto de 15% del total del producto, incluyendo transportación y valor del producto y con un límite en el número de productos.
Si es tu deseo, te envío el teléfono de un conocido que se dedica a la asesoría en importación: 19967798, es nextel, se llama Licenciado Daniel
Valdovinos.
Sin mas, te dejo mi mail: valdorconsultor@gmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 835
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En la pagina de aduanas.gob.mx, hay informacion al respecto, sin embargo es muy superficial, comentas en tu consulta que los video juegos son usados, aparte de los impuestos correpondientes que tendrias que pagar, quizas tengas la obligacion de cumplir con normas oficiales, lorecomendable es que acudas con un agente aduanal o con alguna empresa dedicada a las importaciones que de servicio a pequeños empresarios, y que sea responsable
Los cinco juegos que pasaste sin problema, es porque se consideran parte de tu equipaje como pasajero, yadicionalmentetienes una franquicia de 75 o 300 dolares dependiendo por que via ingreses al país.
Ahorabien, en relacion con el comentario de Marco creo que se refiere el despacho simplificado,
2.7.1. Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
2.7.2. Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros, en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes:
1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6. Libros, revistas y documentos impresos.
7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
11. Un binocular y un telescopio.
12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:
A. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.
B. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al 28 de julio de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional
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