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PENALIZACION INMOBILIARIA

  • Consulta : 363
  • Autor : mariadelaluz.tejadilla_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Diciembre de 2008 12:09 desde la IP: 201.147.90.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • mariadelaluz.tejadilla_NR
    NO REGISTRADO

    Agradeceré tu asesoria sobre el siguiente asunto: Mediante un contrato de compraventa celebrado en Julio 2007, el desarrollo haría entrega del inmueble en Enero de 2008, en tal virtud en Abril/2008 se celebró convenio de comun acuerdo, de que en caso de no entregar la casa el 31 de Mayo/2008 se aplicaría una penalización. El desarrollo a la fecha no ha hecho entrega del inmueble y pretende negociar el monto de la penalización amuebleando mi casa con los muebles que tiene la casa muestra (relativamente en buen estado), pero el importe de la penalización es superior, con diversos argumentos indicaron que no pueden descontarlo del credito y tienen el recurso para pagarlo conforme lo establecido en el convenio de Abril. Propuse que se considerara como enganche adicional y tampoco hay respuesta positiva. Agradeceré indicarme que debo hacer y que sustento y fundamento legal me respalda. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1338

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Ha escuchado Usted que mas vale un mal arreglo que un buen pleito?


    Curiosamente, tiene fundamento legal... se llama contrato de transacción:

     
    TITULO DECIMOSEXTO
    De las Transacciones
     
    Artículo 2944.-  La transacción es un contrato por el  cual las partes haciéndose recíprocas
    concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
     
    Artículo 2945.-  La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el
    interés pasa de doscientos pesos.

    En otras palabras.... si puede prevenir un pleito hágalo.... so se fije en minucias... avance.

    Suerte

    :)
     




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