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APELACION EN MATERIA MERCANTIL

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  • Autor
    Consulta

  • CRISTIAN GALINDO
    ABOGADO CIVIL

    Artículo 1339. Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las
    sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte
    principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha
    de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el
    último párrafo de la fracción VI del artículo 1253.

     

    CUAL ES MEDIO DE DEFENSA PARA LAS HIPOTESIS AJENAS Á LA PRESENTE DISPOSICION LEGAL

     

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