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ACCIONES
- Consulta : 3436
- Autor : siulramo_NR
- Publicado : Domingo 25 de Enero de 2009 13:27 desde la IP: 189.144.236.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 428
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Enero de 2009
Hace dos años adquiri con engaños acciones de una universidad, inverti una fuerte cantidad y no he visto un solo peso, y no se me permite acceso a la informacion de la empresa que soy socio, hay alguna autoridad ante la cual me pueda quejar y en su caso recuperar mi dinero?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8678
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 23:59 2009-01-26 23:59 desde IP: 189.144.4.102
Es obligación del consejo de administración o del administrador único (dependiendo la manera en la que está administrada la soceidad) el rendir un estado financiero a los socios; para ello, cada año es necesario que presenten, dentro de la asamblea general ordinaria, dicho estado financiero y los balances generales.
Usted como socio, si es que tiene los documentos que así lo acrediten, puede solicitar vía judicial la redición de dicha información.
Le dejamos lo que expresan algunos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Artículo 185.- La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;
II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Le dejamos nuestros datos:
infobvym
serviciosbvymSaludos.
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