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AMPARO ES PROCEDENTE
- Consulta : 3401
- Autor : joseluisgonzalezchina_NR
- Publicado : Sábado 24 de Enero de 2009 13:54 desde la IP: 189.190.154.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 428
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8244
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 14:58 2009-01-24 14:58 desde IP: 189.129.162.125
EL JUICIO DE AMPARO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE VULNEREN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE TODA PERSONA EN EL PAIS. SIN EMBARGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DE LA COMISION DE DELITOS GRAVES..
SEA MAS ESPECIFICO EN SU CASO PARA PODER ASESORARLE MEJOR.. SALUDOS!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 8266
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 16:14 2009-01-24 16:14 desde IP: 189.138.211.234
BUENAS TARDES
DIFIERO CON EL FORISTA QUE ME ANTECEDE YA QUE ESTA CONFUNDIENDO LAS FIGURAS DEL AMPARO CON LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO
EL JUICIO DE AMPARO SIEMPRE VA SER PROCEDENTE CUANDO SE VULNEREN GARANTIAS INDIVIDUALES, YA SEA QUE ESTAS VIOLACIONES SE DEN EN UN JUICIO PENAL EN EL QUE SE ATRIBUYA LA COMISION DE DELITOS GRAVES COMO NO GRAVES.
AHORA BIEN LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN DELITOS GRAVES, NO TIENE COMO EFECTOS QUE EL QUEJOSO NO SEA PRIVADO DE SU LIBERTAD, COMO EN EL CASO DE DELITOS NO GRAVES, YA QUE ASI LO PREVEE EXPRESAMENTE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AUN CONCEDIENDOLE EL JUEZ DE AMPARO LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO ACUSADO POR DELITO GRAVE, ÉSTE PUEDE SER APREHENDIDO Y PUESTO A DISPOSICION DEL JUEZ PENAL QUE LO RECLAMA.
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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AutorRespuesta No: 8319
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 21:28 2009-01-24 21:28 desde IP: 189.181.58.239
HOLA: MUY FINO LIC. MALDONADO felicidades, y de acuerdo con usted en lo relativo al Amparo,pero en cuanto al hecho de que si un Ministerio publico de otra ciudad le hace llegar el citatorio para comparecer..aqui es muy importante recordar que por ejemplo en GUANAJUATO si el MP de Leon llama a declarar a una persona domiciliada en dolores...si eso es legal claroo que es legal, ya que se encuentra dentro de la jurisdiccion y ambito territorial donde tiene ffacultades expresas la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, y recordando que esas es una de las caracteristicas del ministerio publico puede llevar a cabo la persecucion de los delitos dentro de su territorio y por ello cual seria el acto reclamado, cual seria la fundamentacion...?
LIC. ESTRADA
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AutorRespuesta No: 8353
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 09:56 2009-01-25 09:56 desde IP: 189.136.102.189
Lic. Estrada:
Tengo por experiencia que en todos los códigos de procedimientos penales existe una prevención que, palabras más o menos, dice que:
"Todos los gastos que se originen en la práctica de diligencias por parte del Ministerio Público, en las acordadas por los tribunales a solicitud de éste y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario público."
Y en todos los casos en que he debido invocar ese precepto, también he requerido que la autoridad ordenadora pague por adelantado los viáticos de la persona citada que reside en diversa ciudad que la del domicilio de la autoridad, y le anuncio que he tenido el éxito esperado de que sea anulado el citatorio y la diligencia se desahogue merdiante "oficio de colaboración" o "exhorto".
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AutorRespuesta No: 8354
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 10:01 2009-01-25 10:01 desde IP: 189.136.102.189
Post Scriptum:
Nunca he promovido un amparo en ocasión de lo narrado en mi anterior intervención, pues me ha bastado una promoción dirigida a la autoridad que gira el citatorio, sin embargo recojo la idea para que, en la próxima oportunidad, promueva un juicio de amparo con solicitud de suspensión del acto reclamado, fundando esta suspensión en la falta del pago de los gastos que origina el traslado, los alimentos y hasta el hotel de la persona citada.
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AutorRespuesta No: 8355
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 10:08 2009-01-25 10:08 desde IP: 189.136.110.103
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AutorRespuesta No: 8365
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 10:49 2009-01-25 10:49 desde IP: 189.181.20.192
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AutorRespuesta No: 8367
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 10:51 2009-01-25 10:51 desde IP: 189.136.110.103
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AutorRespuesta No: 8369
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 10:51 2009-01-25 10:51 desde IP: 189.181.20.192
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AutorRespuesta No: 8371
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 11:02 2009-01-25 11:02 desde IP: 189.136.110.103
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AutorRespuesta No: 10166
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 23:59 2009-01-31 23:59 desde IP: 189.145.231.18
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