- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIVORCIO LIQUIDACION
- Consulta : 329
- Autor : juanjo
- Publicado : Domingo 30 de Noviembre de 2008 10:24 desde la IP: 201.127.137.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 30 de Noviembre de 2008
antes de celebrar matrimonio compre un bien inmueble, me caso bajo el regimen de separacion de bienes , posteriormnete y al irme bien en los negocios comro otra propiedad por modivos que no puedo explicar cambie mi regimne matrimonial al de sociedad conyugal por problemas crediticios y aporte a la sociedad conyugal los dos bienes inmuebles el que tenia antes de casarme y el que adquiri despues cuando estaba casado bajo el separacion de bienes , ahora bien y como todo cambia mi esposa ahora me pide el divorcio mi pregunta es a que tiene ella derecho ,las aportaciones las hize en capitullaciones matrimoniales pero no hize escritura publica
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 705
-
BUEN DIA:
AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN LE CORRESPONDERÁ A SU MUJER EL 50% DE TODO LO ADQUIRIDO DESDE QUE CONSTITUYERON LA SOCIEDAD CONYUGAL, ASÍ COMO LO QUE ESPECIFICARON EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.
SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
_________________
ATENTAMENTE
"UBI SOCIETAS, IBI IUS"
L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
EMAIL. lexalos@yahoo.com
MSN. alosius@hotmail.com
OF. 85-96-15-76.
CEL. 55-13-42-69-75. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 707
-
en llas capitulaciones matrimoniales especificamos que la liquidacion se hara de acuerdo a la ley del estado y aqui segun la ley se devolbera a cada quien lo que aporto al matrimonio ,es decir si apote a la socieda connyugal un bien que adquir antes del matrimonio y la apotracion no la realize en escritura publica solamnete para su use y goze mientras durara la sociedad conyugal debe de entra a la liquidacion
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 712
-
La liquidación devera efectuarse de acuerdo a la entidad en que a la que se desarrollo el acuerdo de voluntades en las capitulaciones y en forma muy especial a las especificaciones de tal acuerdo de voluntades, por lo que si estas de acuerdo a lo que manifiestas solo fueron aportadas mientras tanto subsitiera la sociedad matrimonial, los bienes que adquiriste anterior a dicho acto son de tu esclusiva propiedad una ves declarado judicialmente, y no solo porque no exista en escritura publica pudiera estar exento de que estubiera inscrito en el Registro Publico, por lo que deberás verificar tal hecho, y si esto estubiera inscrito solicita al jues gire oficio a efecto de que se realice la anotación correspondiente.
a tus ordenes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 713
-
posiblemente no fui congruete con el consejo juridico bien
1.-yo compro una propiedad en 1970,
2.-me caso en 1975 bajo el reguimen de separacion de bienes
3.-compro una propiedad en 1979
4.- por problemas cambio mi regimen patrimonial de separacion de bienes al de sociedad conyugal en el año de 1992
5.- al hacer el cabio se realizo un juicio en el cual se hizieron capitulaciones matrimoniales
6.- el administrador soy yo, y en caso de disolucion de la sociedad conyugal se hara conforme al codigo civil del estado de chihuahua
7.- no hize escrituras publicas para no hacerla cooproietaria
8.- ella me pide el divorcio
9.- si yo aporte un bien que adquiri antes del matrimonio , pero lo aporte a la sociedad conyugal ppara su uso y goze , tiene mi espos derecho a ella
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 750
-
Buenas Noches:
Efectivamente Juango aunuqe no hayas realizado con escritura , el procedimiento que llevaste atraves de la Jurisdiccion Voluntaria para el cambio de Regimen Matrimonial de separacion de ienes a Sociedad Conyugual y mas aun la elaboracion de las capitulaciones matrimoniales donde tu con tu voluntad aportaste a esa sociedad conyugal los bienes de antes de casarte mas el que adquiriste despues de casrate le corresponden a ella en un 50% a la hora de liquidar la sociedad conyugal.
Estamos npara servirles
Especialistas en Derecho Familiar
Lic Valeria Ortiz Rubio
OrtizRubioLegalAbogados
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 752
-
josealberosolislopez@ymail.com Si tu peleas en un juicio, con una primicia del derecho que dice dar a cada quien lo sullo, posiblemente ganes y te den la casa que no adquiriste durante el matrimonio, pero si pruebas que hay bigamia o intereses meesquinos por los cuales te quiere despojar de esos bienes posiblemente ganes amigo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 753
-
dar a cada quien lo suyo, no hay delito sin ley, el que es primero de hecho es primero en derecho
-
Autor