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DEMANDA ANTE PGR POR REVELACION DE SECRETOS
- Consulta : 3153
- Autor : chacona
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 16:58 desde la IP: 187.133.3.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 426
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
Hola.
La empresa con la que labore por poco mas de 3 años interpuso una demanda ante la PGR por revelacion de secretos, ya que nos obligaban a formar un contrato de confidencialidad en el que se nos advertia que no podiamos trabajar con una empresa que se dedicara a algo similar los 2 años siguientes contando apartir de la fecha en la que salimos de la empresa, yo nunca estuve de acuerdo con esto pero la consigna era firmar o te despedian. Por favor necesito saber si esto procede y si es correcto que la demanda la presentaran ante la PGR.
Saludos y Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7689
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 18:49 2009-01-21 18:49 desde IP: 189.137.95.144
chacona:
En primer lugar, es pertinente señalar que el agente del Ministerio Público está obligado a recibir una denuncia o querella (no es demanda), y a darle el trámite que le corresponde, pues de negarse a hacerlo cometería una violación de los derechos del denunciante o querellante, así que el hecho de que sea iniciada la aveiguación previa es un trámite obligado, ya sea en la PGR, ya sea en una Procuraduría Local.
En segundo lugar, cabe decir que el delito de "revelación de secretos" que usted menciona es el denunciado, entonces tenemos que será imposible tenerlo por integrado, ya que ese delito consiste en revelar algo que se tiene noticia con motivo del trabajo o funciones del agente activo, y en el caso que nos ocupa, lo que usted ha hecho es trabajar para una tercera persona, pro de allí a que el trabajar con alguien sea uns "revelación de secretos", dista un abismo.
En las apuntadas condiciones, la denunciante y/o el agente del Ministerio Público deberá acreditar que usted reveló secretos que conocía con motivo de su anterior empleo, no nada más que está trabajando para una empresa dedicada a algo similar a la denunciante, como por ejemplo que used reveló a su nuevo patrón las fórmulas químicas del producto que fabrica su antguo patrón.
Antes al contrario, es el representante legal de la empresa para la cual usted trabajó, quien cometió un delito al hacerle firmar un documento por el cual usted se comprometía a dejar de trabajar, ya que dicho compromiso está expresamente prohibido por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que, al momento de que usted rinda su declaración ministerial o después, en ampliación de la misma, usted deberá denunciar el delito de extorsión del que usted fue víctima y consistente en que le obligaron a sucribir un documento bajo la amenaza de que sería despedido.
Cabe aclarar que la empresa que fue su patrón, tiene la posibilidad de interponeer una demanda civil en contra de usted, demanda que trataría sobre el incumplimiento de contrato relativo a la obligación de abstenerse de trabajar para una empresa de similar ramo durante dos años posteriores a su separación, pero como ya antes le indiqué, usted tiene la defens de que su ex-patrón violó el artículo 5 Constitucional y, por lo tanto, ese convenio es nulo de pleno derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7736
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 22:36 2009-01-21 22:36 desde IP: 189.190.113.131
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Autor
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AutorRespuesta No: 7741
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 22:57 2009-01-21 22:57 desde IP: 189.190.113.131
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Autor
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AutorRespuesta No: 7745
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 23:22 2009-01-21 23:22 desde IP: 189.146.90.122
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Autor
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AutorRespuesta No: 7757
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 07:58 2009-01-22 07:58 desde IP: 189.137.95.144
chacona:
Juliana:Desde la primera ocasión en que hice notorio que "Pasante" escribe estulticias, también hice notar que dicha persona es precisamente un estudiante de la carrera de derecho pero que carece del respectivo título profesional, lo que lo coloca en un estado de falta de preparación académica y de incapacidad legal para ejercer la abogacía.
Cabe agregar que "Pasante" replicó que él es un estudiante de una universidad y que para estar registrado en estos foros tuvo que proporcionar su número de matrícula, pero es el caso de que, al revisar el icono de "Visita mi cubículo" que corresponde a "Pasante", los renglones correspondientes a su nombre, domicilio y número de matrícula escolar están en blanco, y que el número de matrícula es exigido por el sistema de la página de la Universidad Veracruzana, como requisito para dar el informe acerca del grado de estudios de "Pasante", así que es imposible de verificar la veracidad de su dicho, siendo lo contratio en el caso de los abogados, pues con los letrados sí aparece el número de cédula profesional y, con el mismo, en la url de la Secretaría de Educación, Dirección General de Profesiones, Informes del Registro Nacional de Profesionistas, se puede comprobar que YO si tengo título y cédula profesional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7764
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 08:44 2009-01-22 08:44 desde IP: 189.146.155.245
Hola, yo te recomendaria que pasaras al ataque con esta empresa abusiva, no te dejes, presenta una denuncia en contra de la empresa por amenazas cumplidas, extorsion y falsedad de declaraciones ante Autoridad Judicial.
Por otro lado, demanda a la empresa por daño moral y daños y perjuicios.
En mi opinion lo que debes hacer es buscar los puntos en que te estan perjudicando estos cuates , devolverles el golpe, cobrarles una lana y patearles el trasero (juridicamente... quiero decir)
Suerte (realmente me indigno tu caso... jejeje)
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Autor
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AutorRespuesta No: 7794
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 10:31 2009-01-22 10:31 desde IP: 189.190.64.127
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Autor
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AutorRespuesta No: 7796
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 10:36 2009-01-22 10:36 desde IP: 189.190.64.127
callese juliana, ya que segun usted el codigo penal del distrito federal aplica en el estado de veracruz, no podria escribir una estupidez mas carente de razon logica juridica que esa, ademas de que en la consulta donde escribio la citada megaburrada abrevio el nombre de la citada ley para evitar cansarse
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Autor
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AutorRespuesta No: 7801
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 11:08 2009-01-22 11:08 desde IP: 189.137.95.144
Juliana:
Dice el refrán que: "Fuera de México todo es Cuautitlán", es decir, que fuera del Distrito Federal, cualquier lugar es un pueblucho, y esto no se aplica solamente a la calidad del poblado, sino que particularmente es aplicable a la calidad de los pobladores, y vivo ejemplo es lo que acontece en el mundo del derecho, en el cual, en el estado de Veracruz, admiten que una persona sea perito SIN tener título profesional, en una rama que requiere título profesional, y nada más porque el nombramiento del perito lo hace la Procuraduría, tal y como se aprecia en la página que a continuación cito:
w w w .elmundodecordoba/index.php?command=export&style=pdf&news_id=49655
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Autor
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AutorRespuesta No: 7826
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:27 2009-01-22 13:27 desde IP: 189.156.29.247
Se dice que el "secreto industrial" esta referido a la naturaleza, caracteristicas o finalidades de los productos, a los metodos o procesos de producción, o los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios como en el ejemplo que le dieron para el caso de metodos o procesos; pero un ejemplo para los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios pudiera ser el siguiente:
Una persona labora para una empresa dedicada a la distribución de cerveza y debido a su "trabajo, puesto, cargo o desempeño de su profesion" conoce el sistema de mercadeo digase distribucion, administración, numero de rutas, precios, padron de clientes, areas de oportunidad de crecimiento o convenios interempresariales y que al paso del tiempo labore para otra compañia del mismo giro haga uso de esta información o conocimientos al momento de realizar sus nuevas labores; o en su caso que un ingeniero en sistemas o contador "en el ejercicio de su profesión" dentro de la empresa misma aplique los mismos sistemas administrativos o tenologicos creados en la anterior en la que laboraba para utilizarlos en su nuevo trabajo.Por tanto el delito se da al revelar a un tercero un secreto industrial que conozca habiendo sido prevenido de su confidencialidad que puede ser a través si bien no de un contrato si de un simple oficio donde se le aperciba sobre el tema, obtenga un beneficio ecónomico para si o para tercero o simplemente para causar un daño un perjuicio a otra, siendo parte importante el carecer del consentimiento del titular o usuario autorizado.Pero para el ejercicio de la acción penal se requiere que el IMPI emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgara sobre las acciones civiles o penales que procedan, pero independientemente de la accion penal el perjudicado puede demandar la reparación de los daños y perjuicios por ello son competentes los Tribunales de la Federación y en el caso que las controversias afecten solo a particulares podran conocer a elección del actor los tribunales del orden comun, incluso pueden someterse a un procedimiento de arbitraje.Por ello como se lo hicieron saber no es tanto que trabaje con una empresa que se dedica al mismo giro, sino en que en sus nuevas funciones saque provecho de los conocimientos industriales que conocio en la anterior dicho de otra manera que aproveche estos para si o para la nueva empresa, pero en el dictamen que le refiero realiza el IMPI se deberá presumir que así se hizo, al menos que usted manifieste al foro que realiza la misma actividad pero por ejemplo "no visita sus antiguos clientes (uso del padrón de clientes), no utiliza los mismos sistemas de mercadeo, no aprovecha las coyunturas de rutas de ventas o distribución que usted conoce" es ejemplificativo.Por tanto la suceptibilidad de la denuncia o querella existe, así como la reparación de los daños y perjuicios.La de no laborar espero se trate de un error de apreciación suya y sea exclusivamente la referencia al secreto industrial, porque la de no laborar ya se lo indicaron es nula, trate de recordar bien que firmo.Quizas seria de ayuda para usted y para el foro el que en una sintesis nos diga que labor hacia en una empresa y que labor realiza en la otra a fin de poder tratar de presumir porque la anterior empresa se sintio afectada al grado de llegar a esa instancia.SALUDOS -
Autor
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AutorRespuesta No: 9063
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:20 2009-01-28 13:20 desde IP: 189.156.29.247
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Autor
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AutorRespuesta No: 9092
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 14:24 2009-01-28 14:24 desde IP: 187.133.3.153
Les envio un parrafo del famoso CONVENIO,
Por lo que en términos del articulo 84 y 85 de la Ley de la Propiedad Industrial se compromete a no hacer uso y a no prestar sus servicios profesionales o emplearse con Ningún competidor real o potencial que comercialice los productos de “LA EMPRESA”, en un lapso de 2 años calendario después de haber terminado la relación con “LA EMPRESA”, so pena del pago de daños y perjuicios a que se hagan acreedoras y con independencia de las acciones penales, que en su momento puedan ejercer “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento del presente convenio.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 9287
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 21:29 2009-01-28 21:29 desde IP: 189.176.130.219
pediria de favor a los foristas que cuando encontremos a personas tan ignorantes en la materia como lo ha demostrado quiens se hace llamar "pasante" y además tiene la osadía de mencionar que no pone sus datos porque simple y sencillamente no se le pega la gana, esta persona por así llamarla debemos de ignoral y pedir su salida de estos foros prim,ero por nefasto, incidioso y quien sabe que trauma lo lleve a actuar de la manera que se comporta.
estoy a tus ordenes en cualquier forma y debate juridico gran e ilustre ignorante del de3recho "pasante" y tú chocona coincido plenamente con el primer forista que ha dado una excelente respuesta a tus dudas.saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 9313
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 22:57 2009-01-28 22:57 desde IP: 189.136.102.189
chacona:
El párrafo que usted trancribió dice: "Por lo que en términos del articulo 84 y 85 de la Ley de la Propiedad Industrial se compromete a no hacer uso y a no prestar sus servicios profesionales o emplearse con Ningún competidor real o potencial que comercialice los productos de “LA EMPRESA”, en un lapso de 2 años calendario después de haber terminado la relación con “LA EMPRESA”, so pena del pago de daños y perjuicios a que se hagan acreedoras y con independencia de las acciones penales, que en su momento puedan ejercer “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento del presente convenio.
Entonces resulta que ese párrafo contiene una condición que nunca se va a presentar en la vida real, pues es imposible que exista un "competidor real o potencial que comercialice los productos de “LA EMPRESA”..." y consecuentemente, gracias a la incapacidad de quien redactó ese párrafo,...
...¿¡¿acaso alguien puede ser competidor de "la Empresa" si comercializa los productos de ésta?!?...
...¿¡¿la venta de los productos de "la Empresa" es una competncia en contra de esa "Empresa"?!?...¡¡¡Claro que es imposible ser competidor si se está "ayudando" a la empresa que fabrica los productos comercializados!!!
Pero además, resulta que la empresa está tratando de "espantar con el petate del muerto", cuenta habida que los preceptos legales mencionados en el párrafo que transcribió Chacona, a la letra dicen:
Artículo 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Pero entonces debemos remitirnos a la definición de "secreto industrial" así como a las condiciones por las cuales "chacona" queda impedido(a) de darlo a conocer, y etenemos los siguientes preceptos legales tomados del mismo Ordenamiento antes invocado:
Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.Artículo 83.- La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en documentos,medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Y entonces llegamos a afirmar que "la Empresa" debe acreditar varias cosas ante la PGR:
1ª que le hizo al trabajador la advertencia específica de la existencia de un secreto industrial y cuál es éste.
2ª que la información de aplicación industrial o comercial confidencial, le significa una desventaja competitiva o económica, es decir, que "la Empresa" pierde dinero porque el nuevo patrón de "chacona" compre los productos de "la Empresa".
¡¡¡Además de ser incompetentes, los abogados de "la Empresa" deben de estar locos!!!
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