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ES POSIBLE QUE SE HAGA VALER MI DECLARACIóN ANTE UN ACTURIO, AUN CUANDO NUNCA SE ME NOTIFICO QUE ESA DECLARACIóN PODRíA SER USADA EN MI CONTRA?
- Consulta : 3144
- Autor : asico_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 15:52 desde la IP: 189.181.109.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 427
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
Durante una diligencia de notifica y en presencia de un “ACTURIO PUBLICO” se me presiono para que aceptara un adeudo, yo al desconocer que eso podría ser usado en mi contra, lo acepte, el actuario interpreto que al no señalar ninguna cantidad, aceptaba el adeudo total y así lo asentó en su informe, aunque en el juicio original he demostrado que en ese momento no existía ningún adeudo, ahora me pretenden demandar penalmente por falsedad en declaraciones ante un fedatario publico, ¿es posible que se haga valer mi declaración aun cuando nunca se me notifico que esa declaración podría ser usada en mi contra?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7721
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:33 2009-01-21 21:33 desde IP: 189.156.36.210
Yo creo que el actuario no es fedatario publico es decir no tiene fé publica, lo que importa es el juicio y si ya demostraste que no existía ningún adeudo, cual es el problema, éso creo yo, ojala te conteste algún Abogado y de lo falsedad en declaraciones riéte, no pasa nada,
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Autor
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AutorRespuesta No: 7725
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 21:46 2009-01-21 21:46 desde IP: 189.180.232.146
Hola, difiero de la opinion de "fabrigag" en algunos puntos, especificamente debo precisar que un Actuario si tiene fe Publica, por otra parte tambien debo hacer notar que la falsedad de declaraciones ante Autoridad judicial si es una acusacion peligrosa.
No obstante lo anterior, "fabrigag" tiene razon en decir que te rias de las amenazas que te hacen, pues para que la falsedad de declaraciones ante autoridad judicial prospere DEBEN MEDIAR DOS COSAS:
1.- QUE TE ENCUENTRES "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD"
2.- QUE TE HAYAN ADVERTIDO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN FALSAMENTE ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.
Supongo que eso no acontencio ni se encuentra narrado por el Actuario que señalas, asi que, sigue los consejos de "fabrigag" y RIETE DE ESAS AMENAZAS.
Saludos a ambos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7728
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 22:06 2009-01-21 22:06 desde IP: 189.137.95.144
asico_NR:
Yo me reiré más cuando usted se encuentre en la cárcel como consecuencia de seguir los consejos de " fabrigag" y de "victorlunacastro".
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Autor
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AutorRespuesta No: 7730
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 22:13 2009-01-21 22:13 desde IP: 189.146.97.235
YO SÈ QUE LO PRIMERO QUE UN ABOGADO PIDE AL ACTUARIO CUANDO VA A HACER UNA DILIGENCIA DE EMBARGO POR EJEMPLO ES QUE EL DEUDOR ACEPTE LA DEUDA Y QUE EL ACTUARIO ASIENTE RAZÒN DE ELLO, ENTONCES CREO QUE NO ES TAN INTRASCENDENTE COMO LO HACE NOTAR EL PRIMER FORISTA, ACEPTO COMENTARIOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7819
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 12:40 2009-01-22 12:40 desde IP: 148.244.96.131
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Autor
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AutorRespuesta No: 7825
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:27 2009-01-22 13:27 desde IP: 148.244.96.131
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Autor
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AutorRespuesta No: 7828
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 13:32 2009-01-22 13:32 desde IP: 189.216.75.207
Hola, quiza me excedi un poco con aquello de que te rias, pero pensandolo bien.... checa bien el texto asentado por el actuario, pero si en sentencia definitiva te absolvieron... RIETE DOS O TRES VECES DE SUS AMENAZAS, pero al momento de presentarte en el Mp acusa de falsedad al actuario y a los querellantes (siempre debes estar bien asesorado por un abogado, eso no lo olvides, aqui se vierten opiniones, no basta con eso, requieres el patrocinio de un abogado experimentado, cualquier problema por simple que parezca puede complicarse si no se trata con diligencia y cuidado).....
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 7837
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 14:13 2009-01-22 14:13 desde IP: 189.137.95.144
asico_NR:
Todos los abogados estudiamos los mismos principios científicos del derecho, por lo tanto es que debemos llegar a similares conclusiones, aunque haya alguna pequeña diferencia, pero es el caso que en diversas consultas algunos abogados y/o foristas han escrito barbaridades porque han pasado por alto algunos preceptos legales que es obligatorio que conozcan y que apliquen en el desahogo de sus consultas, y/o han omitido aplicar las reglas de la Hermenéutica Jurídica (ciencia de la interpretación jurídica), así que, de mi parte, eventualmente he llamado la atención acerca de estas circunstancias, y si usted considera que esta actitud mía es demostrativa de enojo por parte de usted o de cualquier persona, entonces le compadezco, porque el entendimiento de quien se enoje es demasiado estrecho, por no decir nulo.
Dicho lo anterior, paso al punto que trata la presente consulta:
En mi opinión personal, el abogado de la parte actora se comportó como un perfecto inútil y un pésimo abogado, toda vez que en mis archivos tengo pruebas de que, en caso en los que el actuario o ejecutor o diligenciario (como quiera que se le designe según la ley local) ha asentado que el demandado aceptó la existencia de la deuda al ser requerido de pago y, sobre todo si el demandado firmó el acta que levanta el actuario, repito, en todos esos casos, he conseguido que:
El demandado queda imposibilitado de hacer preguntas a sus testigos en relación con la existencia o no de la deuda, pues conforme a cualquier código (de Comercio o Procesal Civil), son ilegales las preguntas sobre hechos previamente confesados y por lo tanto queda prohibido formularlas pues el juez debe desecharlas.
De conformidad con lo antes apuntado y los expedientes de juicios que he patrocinado y que constan en mis archivos, usted declaró ante autoridad en ejercicio de sus funciones, y eso basta y sobra para que en la secuela procedimental se le desecharan las preguntas como ya antes he indicado, pero entonces usted queda como sujeto pasible de haber declarado falsamente ante la autoridad judicial, pues debemos recordar que el actuario, diligenciario (en Puebla) o ejecutor (Edo. de México y otros) es un funcionario judicial con fe pública para la práctica de diligencias fuera del local del juzgado, pues en el local mismo de las diligencias se encarga al Secretario de acuerdos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7870
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 17:19 2009-01-22 17:19 desde IP: 189.156.36.210
Primus Tribunus, discúlpeme si digo burradas, ya he explicado en este foro que no soy Abogado, pero si sé que muchas personas y entre éstas muchos Abogados, utilizan ésta clase de amenazas para intimidar a las gentes y obligarlas a tal o cual cosa, digamos que usted está tratando de cobrar un adeudo de $50, 000.00 digamos, ¿usted demandaría por falsedad en declaraciones ante una Autoridad distinta a la judicial? o ¿demandaría por difamacion? o por ¿calumnias?, yo sinceramente creo que éste tipo de demandas son pura bacilada al menos que el caso realmente lo amerite. Por otro lado creo que cuando uno va a hacer tal o cual cosa, no lo anda diciendo va y entabla la demanda y hasta donde llegue, por éso le digo a asico que se ría de este tipo de amenazas creo que en éste tipo de asuntos es donde opera fielmente aquella frase de que "perro que
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Autor
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AutorRespuesta No: 7871
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 17:19 2009-01-22 17:19 desde IP: 189.156.36.210
Primus Tribunus, discúlpeme si digo burradas, ya he explicado en este foro que no soy Abogado, pero si sé que muchas personas y entre éstas muchos Abogados, utilizan ésta clase de amenazas para intimidar a las gentes y obligarlas a tal o cual cosa, digamos que usted está tratando de cobrar un adeudo de $50, 000.00 digamos, ¿usted demandaría por falsedad en declaraciones ante una Autoridad distinta a la judicial? o ¿demandaría por difamacion? o por ¿calumnias?, yo sinceramente creo que éste tipo de demandas son pura bacilada al menos que el caso realmente lo amerite. Por otro lado creo que cuando uno va a hacer tal o cual cosa, no lo anda diciendo va y entabla la demanda y hasta donde llegue, por éso le digo a asico que se ría de este tipo de amenazas creo que en éste tipo de asuntos es donde opera fielmente aquella frase de que "perro que
ladra
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Autor
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AutorRespuesta No: 7872
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 17:20 2009-01-22 17:20 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 7923
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 20:48 2009-01-22 20:48 desde IP: 189.137.95.144
fabrigag:
Antes de nada le aclaro que usted está mal informado acerca de que un acturio carezca de fe pública, porque la verdad es que sí la tiene.
Pasando al asunto que usted comenta acerca de que la parte actora en el juicio que se menciona en la consulta solamente esté empleando amenazas en plan intimidatorio, tal cuestión puede ser cierta o una simple apreciación de usted, pero lo cierto es que el consultante, con toda claridad, expresó que primeramente reconoció la deuda y posteriormente ganó el juicio, y en las apuntadas condiciones, en modo alguno se puede pensar que el perdidoso est´´e tratando de amenazar, antes al contrario, se le debe tomar muy en cuenta, porque su actitud es consecuencia de un deseo de venganza en contra del consultante, venganza o desquite para perjudicar a quine le ganó un juicio que debió perder, y en estas circunstancias, hemos visto que estas personas son capaces de cometer un homicidio con tal de desquitar su coraje, pero la venganza les sabe más dulce si pueden enviar a la cárcel a su adversario..
Si bien es cierto que la sabiduría popular reza que "Perro que ladra no muerde", no menos cierto es que el consultante nunca ha dicho que el perdidoso del juicio se haya quedado en las puras "habladas", sino que nos narró que "ahora me pretenden demandar penalmente por falsedad en declaraciones ante un fedatario publico", sin que aclare cómo es que lo pretenden "demandar", porque tal pretensión normalmente se omite anunciar, pero es común que una de las partes solicite que el juez de vista al agente del Ministerio Público adscrito, y la solicitud de tal vista puede ser interpretada como intención de denunciar.
Al refrán que usted cita "Perro que ladra no muerde", se le opone el de "Cuando el río suena, agua lleva".
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Autor
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AutorRespuesta No: 7942
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2009 22:06 2009-01-22 22:06 desde IP: 189.138.210.13
BUENAS NOCHES
CREO QUE YA ESTA MAS QUE ACLARADA LA DUDA DEL CONSULTANTE, SIN EMBARGO Y SIN EL ANIMO DE POLEMIZAR MAS EL ASUNTO NI ENTRAR EN CONFLICTO CON NINGUN FORISTA, EXISTEN CRITERIOS DE LA CORTE (NO LOS TENGO A LA MANO PERO SI LOS HE LEIDO) DE QUE AUN CUANDO SE RECONOZCA EL ADEUDO EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, AL CONTESTAR LA DEMANDA SE PUEDE NEGAR SIN QUE TRAIGA MAYORES CONSECUENCIAS, PORQUE ES PRECISMENTE AL AMOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN DONDE EL DEMANDADO VA ESTABLECER SU DEFENSA Y NO ANTES. POR LO TANTO DIFIERO CON EL LIC. PRIMUS EN EL SENTIDO DE QUE AL HABERSE ACEPTADO LA DEUDA EN EL DILIGENCIA, SE DEBAN DESECHAR LAS POSICIONES O PREGUNTAAS QUE VAN ENCAMINADAS A PROBAR HECHOS YA CONFESADOS,
YO EN DIVERSOS JUICIOS HE APLICADO EXACTAMENTE EL CRITERIO DEL LIC. PRIMUS EN EL SENTIDO DE QUE SE DESECHEN LAS PRUEBAS TENDIANTES A ACREDITAR EL ADEUDO PORQUE YA SE ENCUENTRA RECONOCIDO EN EL ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y BUENO AUN ASI LAS ADMITEN, EN FIN CONSIDERO QUE DEPENDE MUCHO DEL CRITERIO DE LOS JUECES.
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8090
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 15:16 2009-01-23 15:16 desde IP: 189.181.225.105
Creo mi obligación sin caer en particularidades aclararles lo siguiente:
1. Que en realidad debí decir que me pretende denunciar penalmente y no demandar, ya que la falsedad en declaraciones ante autoridad no judicial se persigue “creo” de oficio.
2. Se de su intención ya que esta solicitando copia certificada de la diligencia, en especial de la anotación del actuario en relación a mi confesión, “libre, voluntaria y espontánea de que acepto el adeudo”.
3. El actuario asentó que reconocí la deuda, claro no asienta en que circunstancias. El me pregunto si debía, a lo que respondí que dependía de que reconocieran unos depósitos bancarios que efectué o no los reconocieran, en un clima de una conversación informal incluso de extrema amabilidad del actuario, me indico que era lógico que ellos no los reconocerían y por lo mismo me estaban demandando, en ese momento sin saber las consecuencias y sin hacer caso de aquello que reza “calladito te ves mas bonito”, abrí la boca y con intención irónica dije pues “si no los reconocen entonces si debo”.
4. Tiene razón Primus Tribunus, el actuario da fe de mi confesión y no hay de otra me guste o no, fuera arrancada o inducida acepte el adeudo, experiencia para la ciencia y ni modo tendré que afrontar las consecuencias.
5. La intención de denunciarme, en realidad en este momento la desconozco, puede ser tratar de intimidarme para que a pesar de todo pague, o por venganza, lo cierto es si me toca un ministerio publico que opine como Primus Tribunus estoy frito, tendré que preparar mis maletas, en cambio si es como Lic Maldonado y toma en cuenta esos criterios, pues ya la libre.
6. Mi abogado, presionado por mi, gracias a sus valiosos comentarios esta buscando los criterios a los que hace mención Lic Maldonado y la jurisprudencia en la cual según el, no es posible acusar de falsedad en declaración al inculpado en mi caso al demandado que en ejercicio de su defensa utiliza la argucia de mentir sobre su culpabilidad, eso suena razonable ya que seria increíble que si a un presunto delincuente que al momento de su arresto juro ser inocente, a la postre cuando se demostrara su culpabilidad , encima se le acusara por falsedad en declaración, o como en mi caso por decir que debía y a la postre demostrar que no.
7. Seria interesante explorar si la comisión de derechos humanos acepta una queja contra el actuario, ya que lo que asiente al ser un acto de autoridad, me deja en un estado de indefensión, es decir si en el momento de la diligencia por cualquier razón o circunstancia acepto mi culpabilidad, ya no es necesario ni juicio ni presentación de pruebas ni nada, simplemente soy culpable, creo que ellos se deberían abstener de tratar de arrancar una confesión, actuando unilateralmente en beneficio de una de las partes.
8.- De nuevo gracias y solo me queda esperar que algun m.p. me cite a declarar y en ese caso armar alguna defensa o bien que nunca llegue gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 8185
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2009 22:19 2009-01-23 22:19 desde IP: 189.146.155.224
Hola, estimado amigo, esta Usted completamente equivocado en la interpretacion de la Ley, y lo mismo le ocurre al joven Primus.
Mire, el delito de falsedad en declaraciones es un delito que se impone a quien pretende sorprender a la autoridad y evadir la justicia.
Usted señala lo siguiente en su primera consulta:
" aunque en el juicio original he demostrado que en ese momento no existía ningún adeudo.."
Esto significa que la verdad juridica es que Usted no debia nada y que el que estaba mintiendo es quien le reclamo injustificadamente...
Esto quiere decir que quien mintio fue el actor... pues le reclamo falsamente, como ya lo ha demostrado ud. EN EL JUICIO....!
asi que.... NO SE HAGA BOLAS, NI SE DEJE AMEDRENTAR CON ESTA TONTERIA.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8285
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 17:47 2009-01-24 17:47 desde IP: 189.136.102.189
asico:
El "niñito" Víctor Luna Castro está completamente errado.
Antes de continuar le aclaro que llamo "niñito" al Lic. Víctor Luna Castro en virtud de que él me llama "joven".
Bueno... repito que el "niñito" Víctor Luna Castro está completamente errado, toda vez que, independientemente de quién ganó el juicio y quien lo perdó, si resulta que usted declaró falsamente y que su contrario en el juicio hizo lo mismo, entonces los dos serán sujetos activos del mismo delito, el problema se resuleve como en una riña, los dos o muchos rijosos son (todos) responsables de las lesiones que hayan inferido, sin importar que también estén lesionados.
Recuerde usted que las cárceles están llenas de personas que confiaron en que la justicia prevalecerá sin defenderse, y si siempre tiene usted presente que yo " reiré más cuando usted se encuentre en la cárcel como consecuencia de seguir los consejos de " fabrigag" y de "victorlunacastro". " entonces usted tendrá más oportunidades de salir bien librado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8300
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 19:02 2009-01-24 19:02 desde IP: 189.137.46.96
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AutorRespuesta No: 8332
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 22:15 2009-01-24 22:15 desde IP: 189.156.36.210
Primus Tribunus, ¿en realidad perdería usted su tiempo denunciando a alguien por falsedad en declaraciones, daño, moral, o algo así?, una pregunta, ¿cual es la pena máxima para la falsedad en declaraciones?, ¿un abogado serio, no tendrá cuestiones mas importantes que hacer que esta clase de denuncias?, ¿que tan grave es el delito?, yo pienso, no soy Abogado, que únicamente que el cliente me pagara mis honorarios bastante bien, haría esta clase de denuncias, hay cosas insisto, yo creo, más importantes y de mayor trascendencia que éstas vaciladas, ¿estoy equvocado?.- su amigo fabrigag
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Autor
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AutorRespuesta No: 8335
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 22:21 2009-01-24 22:21 desde IP: 189.156.36.210
Primus Trubunus, una pregunta: ¿cual es la pena máxima por el delito de falsedad en declaraciones?, ¿usted llevaría un caso de éstos?, ¿cuánto tiempo se lleva aproximadamente el procedimiento?, ¿cuanto cobraría por llevarlo, hasta la sentencia?, insito, para mí estas son vaciladas, y a menos que la utilidad que me reportara el ganarlo fuera de varios ceros, no le veo el caso, pero en fin puedo estar equivocado, por lo que le pido me ilustre un poco.- su amigo, fabrigag
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Autor
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AutorRespuesta No: 8464
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 08:10 2009-01-26 08:10 desde IP: 189.136.102.189
fabrigag:
¿cual es la pena máxima por el delito de falsedad en declaraciones?
Respuesta:
La pena máxima en el delito de falsedad en declaraciones es muy variable, cuenta habida que existen 31 Estados y 1 Distrito Federal, así que hay 32 Leyes Locales, además de las leyes federales, y como ninguno de los abogados que concurrimos a este foro tenemos el don de la adivinación, ni tampoco se nos puede pedir que contestemos citando los fundamentos legales de las 33 posibles legislaciones a aplicar, entonces resulta que la consulta de usted debe quedar sin respuesta por causa de la negligencia de usted al omitir mencionar la Entidad Federativa o la Institución Federal (en su caso) donde se dan los hechos.¿usted llevaría un caso de éstos?
Respuesta: ¡¡Claro!!, prueba de ello es que ya he patrocinado asuntos de éstos así como de fraude procesal y en la actualidad estoy patrocinando varios de estos os delitos.
¿cuánto tiempo se lleva aproximadamente el procedimiento?
Respuesta: El tiempo varía mucho en función de la mayor o menor faciilidad para conseguir las pruebas, pero en el cao planteado por la presente consulta, las pruebas son sencillas de obtener, pues están en un expediente judicial del que se pueden conseguir copias certificadas.
¿cuanto cobraría por llevarlo, hasta la sentencia?
Respuesta: Nunca cobro por la totalidad de un asunto, pues mis tarifas son al estilo de los abogados americanos.
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