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RETIRO PARCIAL POR MATRIMONIO DE LA AFORE

  • Consulta : 3142
  • Autor : yoyisl7894_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 15:40 desde la IP: 201.140.201.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 431
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  • Autor
    Consulta

  • yoyisl7894_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes, hace un tiempo que solicite mi retiro parcial por matrimonio y me dijeron que debia de haber estado trabajando o sea cotizando en el imss al momento del matrimonio y no lo estaba y que por esa razon no me podian dar esa prestacion, que ya la perdi, querio saber si es verdad y si tiene vigencia, me urge mucho agradezco sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7650

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Yoyis: el articulo 166 de la ley del IMSS dice que el asegurado que deje de pertenecer al regimen obligatorio, conservara sus derechos para la ayuda de matrimonio, si lo cotrae dentro de 90 dia habiles contados a partir de la fecha de su baja. Si te casate despues de la fecha limite SI perdiste tu derecho a la yuda para gastos de matrimonio.

    Gerardo

     



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