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COMO COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL
- Consulta : 314
- Autor : dianasp_NR
- Publicado : Sábado 29 de Noviembre de 2008 13:06 desde la IP: 200.78.226.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,623
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 644
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contestando a la primera interogante planteada, la emprea tiene la obligación de proporcinar los gastos que se generen siempre y cuando sea para desarrollar el trabajos es decir; hospedaja viaticos y esto por lo regular se estipula en el contrato.
la segunda. No se concidera el timpo se tarde en desplasarse del domicilo al lugar de trabajo
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Autor
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AutorRespuesta No: 645
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DI QUE TIENES UN CONTRATO VERBAL YCON EL CHEQUE SUPONES QUE ES EL PAGO DE NOMINA
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Autor
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AutorRespuesta No: 650
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¿Tienes testigos? ¿Estas inscrito en el IMSS y/o INFONAVIT y/o FONACOT por parte de la empresa? ¿Documentos expedidos por la empresa donde se te pueda relacionar con tu trabajo, recibos, órdenes, horarios o roles de servicios, clientes que te puedan relacionar, etc.? cualquier cosa que tenga relación entre tu y la empresa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 661
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Vamos por partes:
La cuestión de pruebas, es de caracter procesal, es decir, lo da pie al análisis de la llamada "carga probatoria". Carga probatoria a diferencia de "obligación" es el concepto según el cual, una persona debe aportar elementos pre prueba para acreditar (ante la autoridad materialmente jurisdiccional que conozca del asunto, los extremos de su acción o excepción, esta figura, materia de la teoría general del proceso, encuentra respaldo vigente artículo 81 en el Código Federal de Procedimientos Civiles según transcribo:
ARTICULO 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus
excepciones.
De esta suerte, solo tienes que probar que prestas el servicio, y tendrá operancia la presunción de existencia de la relación de trabajo de acuerdo al siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
En esta situación, tu contraparte tiene dos opciones:
a).- Reconocer la relación laboral. (en este caso ya no tienes problema en ese respecto)
b).- Negar la relación laboral.
Normalmente, según el artículo 81 del CFPC, el que niega no está obligado a probar, pero existe una excepción, prevista en el artículo 82 del CFPC:
ARTICULO 82.- El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
III.- Cuando se desconozca la capacidad.
Si ya probaste que prestas un servicio personal subordinado, la ley presume que lo haces dentro de una relación laboral y a tu contraparte le corresponderá acreditar que esa relación es de naturaleza jurídica distinta.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 689
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