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REINVIDICATORIO O INTERDICTO...
- Consulta : 31
- Autor : Edwardo
- Publicado :
Sábado 22 de Noviembre de 2008 16:40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Noviembre de 2008
Estimado Foro..
Disculpen, a un amigo lo despojaron de un predio que tenia ocupado desde hace 15 años, pero este predio no era de él y hasta la fecha no se sabe quien es el propietario..
Sin embargo, hace año y medio, una señora lo despojó de ese terreno y entró a vivir en el..
Hay un proceso penal en contra de la despojante...
¿Como puede hacerle mi amigo para recuperar la posesion de ese terreno?, porque hemos consultado a varios abogados y nos dicen que YA NADA SE PUEDE..
En primer lugar, dicen que EL JUICIO REINVIDICATORIO para recuperar la POSESION no se puede entablar porque no tiene UN TITULO DE PROPIEDAD
En segundo luga dicen que el INTERDICTO para recuperar la posesion tampoco puede iniciarse PORQUE YA PASARON MAS DE UN AÑO....
¿QUE SE PUEDE HACER?, Mi amigo no tiene titulo de propiedad, solo hay un juicio que inicio en contra de la señora que lo despojo de la posesion y en donde se le ha dictado auto de formal prision por el despojo.......
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 36
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Edwardo:
Se podria iniciar un Juicio de Prescripcion, pero antes se ocupan realizar ciertos estudios en relacion a la posicion que tiene tu amigo, ahora bien seria bueno que investigaras si esta persona que cometio el despojo no es alguna heredera o legitima propietaria del inmueble, esto lo puedes investigar en el Registro Publico de la Propiedad, dando el nombre de la senora, pues siendo este el caso estaria mas dificil el asunto.
Estoy a tus ordenes.
Ensenada, Baja, California.
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Autor
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AutorRespuesta No: 38
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Edwardo:
Si se ha dictado auto de formal prision dentro de la causa penal, puede tu amigo solicitar se le restituya la posesion ante el juez penal, de otra forma para que pudiera restituirse dicho inmueble deberá promover la accion Plenaria de Posesión, previo a demandar la accion de usucapión (prescripcion positiva), pues uno de los elementos de esta última acción es la posesión.
Puerto Vallarta, Jalisco.
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Autor
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AutorRespuesta No: 74
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Debe de realizar una denuncia de hechos ante el ministerio publico y probar la calidad de poseedor del bien inmueble, pues por la narrativa de tus hechos podemos concluir que se esta cometiendo en su agravio el delito de despojo, pues dicho tipo penal salvaguarda LA POSESIÓN sin importar si se tiene o no la calidad de PROPIETARIO, por tanto si la averiguación previa prospera y es consignada y a la persona que desposeyo se le condena penalmente, tu amigo puede ser rstituido en sus derechos de POSESIÓN.
Quedo a tus ordenes jesaqui@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 69894
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Octubre de 2009 15:28 2009-10-09 15:28 desde IP: 189.175.37.149
NECESITA PROMOVER UN JUCIO PLENARIO DE POSESION ES DIFERENTE ESTE JUICIO VENTILA QUIEN TIENE MEJOR DERECHO DE POSESION NO ES NI INTERDICTO NI REIVINDICATORIO
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