- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
POSESIóN
- Consulta : 3081
- Autor : fabiola
- Publicado : Miércoles 21 de Enero de 2009 00:45 desde la IP: 201.130.190.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 421
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 21 de Enero de 2009
En un juicio sobre rescisión de contrato de compraventa a plazos, será factible que el juez resuelva condenar al demandado al pago de un alquiler, si el inmueble motivo de la venta se trata de un terreno baldío y por lo tanto nunca hizo uso de él el comprador?
(en el contrato de compraventa se estipuló, que el comprador a partir de la firma del contrato detentaría la posesión material y jurídica del inmueble)
Gracias -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 7520
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 07:55 2009-01-21 07:55 desde IP: 189.175.96.236
Fabiola.
Por supuesto que la acción debería prosperar, el efecto del contrato de arrendamiento es que el inmueble "entregado" jurídicamente en arrendamiento queda A DISPOSICION del arrendatario, pero de ninguna manera presupone que dicha persona va a estar "adentro" del terreno todo el tiempo, o siquiera un parte del tiempo, recuerda que no todos los inmuebles se utilizan para "casa habitación"; te pongo el ejemplo de una bodega, se ranta para el almadenaje de mercancías; ahora bien, si el arrendatario no almacena nada durante algún tiempo, ese no es asunto que afecte la validez o naturaleza del contrato ni de sus abligaciones, pues la obligación del arrendador queda satisfecha aentregar y poner a su disposición el inmueble, el "uso" que le de el arrendatario es otra coas. De semajante manera, si nos vamos a arrendamiento de muebles (vehículos) Si una persona renta un automovil por "día" y en lugar de manejarlo lo tiene estacionado, la obligación de pagar al arrendamiento convenido se genera con independencia de ello (no voy a mencionar las implicaciones del cobro por kilómetro, porque no son consubstanciales al contrato de arrendamiento, sino modalidades accesorias a ese caso específico).
Suerte.
:)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 7521
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2009 07:56 2009-01-21 07:56 desde IP: 189.180.209.161
Hola, si es posible, debido a que el comprador detenta la posesion, independientemente de que el uso no pueda ser habitacional, en este caso la renta será muy baja, como lo podrá corroborar un perito.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 8197
-
Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 00:01 2009-01-24 00:01 desde IP: 201.130.190.145
En el contrato de compraventa se estipuló que a la firma del mismo, la posesión material y jurídica la detentarían los compradores, es suficiente con esta prueba para que proceda el pago de las rentas o necesito ofrecer otra probanza.
Gracias. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 8401
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2009 16:21 2009-01-25 16:21 desde IP: 189.146.167.37
Hola Lic. Fabiola, no necesitas mas pruebas para demostrar que a tu contrario se le entrego la posesion legal,
No obstante lo anterior, si necesitas demostrar "la procedencia" del pago de rentas, es decir, que el pago de rentas resulta justificado, y esto puede hacerse de dos maneras:
1.- Porque asi lo estipularon las partes en el contrato, es decir como parte de las sanciones por incumplimiento.
2.- Porque la resicion del contrato sea atribuible al comprador, y este se abstuvo de notificarte su imposibilidad de cumplir el contrato, e igualmente se abstuvo de ofrecer la entrega del inmueble al momento de contestar la demanda
Mucho cuidado con el manejo de esta prestacion, yo la pelearia para reducir la cantidad que mi cliente deberá restituir (en caso de que asi esten las circunstancias) para el momento en que la Sentencia Definitiva declare la terminacion del contrato de compraventa por incumplimiento y la consecuente RESTITUCION ENTRE LAS PARTES DE LO QUE SE HUBIEREN DADO.. !
Suerte... !
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 8451
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 00:13 2009-01-26 00:13 desde IP: 201.130.190.192
Si el juez resolviera que no procede la rescisión por no acreditar el incumplimiento de pago (por no haber precisado en el contrato el número de cuenta en donde debían depositar los pagos pactados en el contrato).
Una vez concluído el juicio se tendría que demandar nuevamente a los compradores para que paguen las mensualidades que no han pagado y/o notificarles el número de cuenta mediante una jurisdiccion voluntaria.
Gracias -
Autor
-
AutorRespuesta No: 8460
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2009 03:51 2009-01-26 03:51 desde IP: 189.146.157.4
Hola, no es necesario un nuevo juicio, pues la notificacion de la demanda hace las veces de interpelacion judicial para el cobro,
No te preocupes, el juicio lo vas a ganar si los demandados no demuestran haber realizado los pagos correspondientes, en eso no hay problema.
Lo que puede ser dificil de demostrar es la "procedencia" del pago de rentas a falta de cumplimiento en los pagos.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 8687
-
Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 00:28 2009-01-27 00:28 desde IP: 201.130.190.220
Los demandados argumentaron al contestar la demanda, que no habían incumplido con el contrato de compraventa, ya que desconocían el número de cuenta en donde depositar los pagos mensuales, por eso considero que el juez resolverá que no procede la rescisión.
Mi pregunta es si el juez resuelve de esta manera, qué procede para que los compradores paguen lo que deben hasta ahora? -
Autor
-
AutorRespuesta No: 9518
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 01:21 2009-01-30 01:21 desde IP: 201.130.190.163
Es decir si el juez resuelve que no procede rescindir el contrato, (entonces el contrato de compraventa sigue vigente) que va a suceder con los pagos de las mensualidades que dejaron de cubrir?
Los compradores tendrían que empezar a realizar sus pagos a partir de que el juicio este concluído?
O como hacer para que paguen todo lo que deben y se pongan al corriente en las mensualidades? -
Autor
-
AutorRespuesta No: 9519
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 03:47 2009-01-30 03:47 desde IP: 189.180.15.31
Hola, bueno... dejame insistir... lo que sucede es que LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA HACE LAS VECES DE INTERPELACION JUDICIAL PARA EL PAGO... esto quiere decir que al momento de demandar les estas reclamando el pago a los compradores, y si falto alguna precision en cuanto al lugar, forma o fecha del pago, este se entiende reclamado en la demanda, de esta forma el demandado DEBÍO EXHIBIR EL PAGO AL CONTESTAR LA DEMANDA...
SI NO LO HIZO ASI.. ENTONCES LO VAN A CONDENAR A LA RESCICION... pero la resicion puede ser que el Juez no la considere imable al comprador, y por lo tanto no lo condene al pago de rentas..
PERO DE QUE LA RESICION PROCEDE... DE ESO NO DEBE HABER NINGUN PROBLEMA , puesto que el fondo de tu demanda es la resicion por falta de pago.... o no es asi..?
pero.. bueno... si omitiste, en tus prestaciones reclamar la resicion del contrato por falta del pago de las cantidades acordadas, pues entonces no hay cosa juzgada en cuanto a este punto en particular... y entonces puedes hacer otra demanda para reclamar esta resicion por falta de pago.. en donde... como ya comentamos... la demanda hace las veces de interpelacion judicial... etc, etc..
Espero estarte ayudando en algo...
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9767
-
Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 00:41 2009-01-31 00:41 desde IP: 201.130.190.247
Lic. Luna muchas gracias por su atención.
En relación a su comentario.
Hay una tesis aislada que señala que la notificación de la demanda sobre rescisión de contrato de compraventa surte efectos de interpelación judicial; sin embargo, hay jurisprudencia que señala que el requerimiento de pago es requisito indispensable para que proceda la acción sobre rescisión.
Cito ambos criterios:No. Registro: 225,540
Tesis aislada
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
Página: 133
COMPRAVENTA. DEMANDA DE RESCISION DE CONTRATO. SU NOTIFICACION SURTE EFECTOS DE INTERPELACION JUDICIAL.
La notificación de una demanda de rescisión de contrato de compraventa fundada en el hecho de que el comprador no ha cubierto el saldo del precio que adeuda, tiene como efecto interpelar judicialmente al demandado para que cubra el importe del adeudo, pues aun suponiendo que su incumplimiento se deba a que ignora el lugar en el que debe cubrir el saldo que adeuda, al hacérsele tal notificación, estaba en posibilidad de consignar su adeudo, y liberarse así de su obligación, esto es así, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2293 del Código Civil para el Distrito Federal, el comprador debe pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos, ya que de no hacerlo, en términos del primer párrafo del artículo 1949 del ordenamiento citado, el vendedor se encuentra facultado para resolver la obligación, independientemente de que en el expresado contrato no se haya pactado que el incumplimiento de mérito sería causal de rescisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 730/90. Marco Alfonso Salinas Rodríguez. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
LA JURISPRUDENCIA REZA ASI:
*Registro No. *214580
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
70, Octubre de 1993
Página: 41
Tesis: I.5o.C. J/14
Jurisprudencia
**COMPRAVENTA*, *MORA* *COMO* *CAUSA* DE *RESCISION* DEL CONTRATO DE.
DEBE SER ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.*
Si bien es verdad que conforme al artículo 259 fracción IV, del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos
del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la
interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en
mora el obligado; sin embargo, conforme a dicha disposición, no puede
admitirse que la interpelación resultante del emplazamiento genere la
existencia de una mora consumada con anterioridad a la presentación de
la demanda, pues si no se demostró haber requerido de pago al obligado
antes de dicha presentación, tampoco la interpelación judicial derivada
del emplazamiento puede servir de base para la rescisión del contrato de
compraventa, ya que la mora, como causa de rescisión del contrato, sólo
puede fundarse en un incumplimiento legalmente producido, por tanto,
debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda.
De acuerdo a lo anterior llegó a la conclusión que en el juicio ya instaurado se va declarar improcedente la rescisión del contrato por no haber requerido anteriormente a los compradores.
Y lo siguiente sería entonces requerirles el pago de las mensualidades o en su defecto demandar la rescisión nuevamente.
Que opinan? -
Autor