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RECLAMO DE BIEN MUEBLE POR POSECION

  • Consulta : 3062
  • Autor : marycortes_sc_NR
  • Publicado : Martes 20 de Enero de 2009 18:46 desde la IP: 189.177.213.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 422
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  • Autor
    Consulta

  • marycortes_sc_NR
    NO REGISTRADO

    Hola les agradecería muchisimo orientarme sobre este caso, resulta que hace 20 años mi esposo adquirió por medio de un traspaso la casa habitación que ahora habito, tiempo después se presentó la persona que nos traspaso diciéndonos que nos devolvía el dinero y le regresaramos la popiedad, mi esposo le dijo que si pero que con el interes correspondiente, motivo por el cual se demandó y se llevó a cabo el juicio en el cual mi esposo resultó ganador, después de esto no hemos hecho nada,no tenemos escritura ni traslado de dominio, no tenemos nada y después de 20 años no sabemos que hacer, será posible buscar que se nos asigne el bien por poseción?, de ser así a que instancias debo acudir o cual sería su consejo, muchas gracias por su orientación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7462

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues necesitas iniciar la prescripción positiva, dada la incongruencia de la otra parte

    Sin mas, te envio un saludo



  • Autor
    Respuesta No: 7471

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    TENDRAS PRIMERO QUE ACUDIR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE TE CORRESPONDA,  PARA VER QUE GRAVAMEN TIENE EL BIEN Y ANOMBRE DE QUIEN ESTA REGISTRADO,  SI NO NO PODRAS DEMANDAR LA PRESCRIPCION (USUCAPION)



  • Autor
    Respuesta No: 7501

  • luisrodbad
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puedes hacer una inscripcion preventiva en el registro publico de tu sentencia, ya con eso puedes acudir al notario, o puedes promover un juicio de otorgamiento de firma de escritura, o Ustedes que opinan, no es necesario la USUCAPION



  • Autor
    Respuesta No: 7508

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mary Cortés.

    Las respuestas de los foristas son diferentes, y sin embargo, probablemente acertadas. Para esclarecerlas, a fin de que puedan serte útiles, cabe decir que la PRESCRIPCIÓN POSITIVA -o usucapion-, es una acción que puedes inentar EN CONTRA de quien aparezca en el Registro Público de la Propiedad como actual propietario del inmueble que habitas. Se trata, ni más ni menos, que de un juicio. Pero, si se da el caso de que en el Registro Público de la Propiedad aparezca que el inmueble carece de propietario -esto es, que no está anotado a nombre de nadie-, entonces, es innecesario un juicio, y entonces, podrás tramitar un procedimiento de tipo administrativo para adjudicar en favor tuyo y de tu esposo dicho bien. Dicho proceso será diferente, y tendrá un nombre diferente, dependiendo de la localidad donde vivas.
    En cualquier caso, es recomendable asistirte de un abogado de tu confianza.

    Saludos,
    Jorge Palafox
    "La libertad es un poder que hay que procurarse"
    www   juridico.dcidt  org



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