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DELITOS GRAVES
- Consulta : 304
- Autor : ralc34_NR
- Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 23:31 desde la IP: 189.166.169.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,615
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 642
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No...
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Autor
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AutorRespuesta No: 651
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Estimado ralc34
Depende de la legislacioón de tu entidad para clasificar tal delito como grave, considerando que robo es el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin consentimiento de quien pudiera legitimamente disponer de ella, dependera de la calsificación del bien de acuerdo al régimen con que se contrajo matrimonio, pues hay bienes que pudieran ser en copropiedad y bienes de exclusiva propiedad de uno de los conyuges, y por darte un ejemplo, en el estado de Jalisco, Es robo calificado (art. 236 fracc. III, del codigo Penal) el que se cometa aprovechandose de la relacion de servidumbre, parentesco, amistad... y este de acuerdo al monto de lo robado de conformidad al articulo 236 bis del mismo ordenamiento legal pudiera tener diversas sanciones, por lo que se son de las que se clasifican con excepción de la fraccion I del a) inciso "a", de este último articulo, si se considera delito Grave
para alguna aclaracion a tus ordenes
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