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NECESITO UNA CAUSAL DE DIVORCIO

  • Consulta : 303
  • Autor : angie
  • Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 23:23 desde la IP: 189.152.193.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • angie
    USUARIO REGISTRADO

    hola! Ayuda por favor::::Me case hace dos años, no tuvimos hijos, ni casa, siempre vivi con mis ex-suegros; era pelear todos los días con mi esposo por estar en ese lugar y el no queria cambiarse de casa y no podiamos comprar una. Hace 3 meses me canse y sali de esa casa y me fui con mis padres, le pido a mi todavia esposo que nos divorciemos y dice que no me firmara,que le haga como quiera. Me hostiga a que regrese con él, me amenaza y hasta me ha echado el carro encima, pero ya no pienso regresar con él. Me dicen que no puedo divorciarme, hasta que pasen dos años, es eso cierto? O diganme que puedo hacer, no tengo dinero para pagar un abogado, fui a defensoria de oficio pero me dijeron eso. Estoy desesperada. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 633

  • jus23
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.-

    Entiendo tu preocupación pero tomaste una buena decisión no te preocupes.

    En este caso una causal de divorcio que puedes manejar en tu caso, son las amenazas y las injurias graves que te ha hecho tu esposo, comentas que te hostiga y te amenaza, con esto es mas que suficiente para que haya una disolución del vinculo matrimonial

    Ver la fracción XI, del siguiente artículo que te inserto.

    Espero y te sea de utilidad esta información.

    Saludos!!

    En el artículo 267 del código civil federal establece las causales de divorcio.

    ARTICULO 267. SON CAUSALES DE DIVORCIO:

    I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CONYUGES;

    II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DE A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO, Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO ILEGITIMO;

    III. LA PROPUESTA DEL MARIDO PARA PROSTITUIR A SU MUJER, NO SOLO CUANDO EL MISMO MARIDO LA HAYA HECHO DIRECTAMENTE, SINO CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO DINERO O CUALQUIERA REMUNERACION CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE OTRO TENGA RELACIONES CARNALES CON SU MUJER;

    IV. LA INCITACION O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;

    V. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;

    VI. PADECER SIFILIS, TUBERCULOSIS, O CUALQUIERA OTRA ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO;

    VII. PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE, PREVIA DECLARACION DE INTERDICCION QUE SE HAGA RESPECTO DEL CONYUGE DEMENTE;

    VIII. LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;

    IX. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;

    X. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ESTA QUE PRECEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;

    XI. LA SEVICIA, LAS AMENAZAS O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO;

    XII. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 164, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO, SIN JUSTA CAUSA, POR ALGUNO DE LOS CONYUGES, DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL CASO DEL ARTICULO 168;

    XIII. LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;

    XIV. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO QUE NO SEA POLITICO, PERO QUE SEA INFAMANTE, POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISION MAYOR DE DOS AÑOS;

    XV. LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO INDEBIDO Y PERSISTENTE DE DROGAS ENERVANTES, CUANDO AMENAZAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA, O CONSTITUYEN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;

    XVI. COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO, UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE SI SE TRATARA DE PERSONA EXTRAÑA, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA QUE PASE DE UN AÑO DE PRISION;

    XVII. EL MUTUO CONSENTIMIENTO; Y

    XVIII. LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE 2 AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALESQUIERA DE ELLOS.

    XIX. LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO O HACIA LOS HIJOS DE AMBOS O DE ALGUNO DE ELLOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FAMILIAR LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 323 TER DE ESTE CODIGO.

    XX. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE HAYAN ORDENADO, TENDIENTES A CORREGIR LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR HACIA EL OTRO CONYUGE O LOS HIJOS, POR EL CONYUGE OBLIGADO A ELLO.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 635

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola vivir en calidad de Arrimado no presupone el abandono conyugal por eso no existe tal y no es necesario probar tanto tiempo para divorciar, en cuanto a la causal que se trata de invocar, checa bien que es lo mas sencillo de probar, ya que incompatibilidad de caracteres y malos tratos te funcionaria. Es necesario que solicites primero el divorcio necesario, pero no dejes pasar mucho tiempo en presentar la promoción de divorcio.

     

    "mailto:josealberosolislopez@ymail.com">josealberosolislopez@ymail.com

     



  • Autor
    Respuesta No: 673

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a los que han contestado. Escribo de Monterrey, Nuevo León.



  • Autor
    Respuesta No: 674

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tambien, cuando fui a defensoria, me dijo una abogada que debia presentar un medio de separacion de personas, pero al final me dijo que no era necesario, que me esperara dos años..?

     



  • Autor
    Respuesta No: 683

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    el defensor de oficio te dice lo que el sabe,  pero si no existe tal, si no tienes dinero para pagar un abogado espera a que el Promueva o de plano si no quieres accionar tu primero enfrenta la situación. El abogado te puede divorciar sin necesidad de que tu le pagues solo que pida gastos y costas al provocador de este divorcio. si lo haces con abogado titulado no te costara nada mas que gastos de papelería.  en caso de que tu efectivamente no mientas a tu abogado en lo concerniente a la causal de divorcio y te digo que por el solo hecho de vivir con los padres ya se convierte en un verdadero problema.      



  • Autor
    Respuesta No: 687

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EN CUANTO A LA ASESORIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA, PUEDES ACUDIR A LA DEFENSORÍA DE OFICIO, A UN BUFETE JURÍDICO DE ALGÚNA ESCUELA O FACULTAD DE DERECHO O AL D.I.F. DONDE TE LA PUEDEN PROPORCIONAR GRATUITAMENTE.



  • Autor
    Respuesta No: 692

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    O SEA PRIMERO DIME EN QUÉ ESTADO VIVES, Y SI ES EN EL D.F. YA NO ES NECESARIO DECIR ALGUNA CAUSAL, Y TAMBIÉN ES IMPORTANTE SABER BAJO QUÉ REGIMEN PATRIMONIAL SE CASARON

     



  • Autor
    Respuesta No: 693

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    O SEA PRIMERO DIME EN QUÉ ESTADO VIVES, Y SI ES EN EL D.F. YA NO ES NECESARIO DECIR ALGUNA CAUSAL, Y TAMBIÉN ES IMPORTANTE SABER BAJO QUÉ REGIMEN PATRIMONIAL SE CASARON

     



  • Autor
    Respuesta No: 698

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos. La verdad es que aqui en Mty. N. L. vas a un buffete de abogados y por la asesoría te cobran y son bastante caros sus compañeros, pero claro que valoro su trabajo y se que es lo que vale, solo que yo no puedo el dia de hoy pagarlo, porque no trabaja, acabo de iniciar cuando me separe. Gracias a Dios que existen este tipo de foros, me facilitan hacer este procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 757

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches y lamentablemente si el foro te puede ampliar el panoramo de como actura pero es indispensable que tengas un abogado de cabecera ya sea de oficio o particular seria bueno en tu caso que fueras con los de defensoria de oficio pero como ellos siempre tienen mucho trabajo ppueden hacerte todos los escritos que les llamamos promociones e irlas ingresando y te pueds ir asesorando atraves de este foro para saber si estan actuando correctamente y asi avanzar tu proceso

     

    estamos para servirles

    OrtizRubioLegalAbogados

    Especialistas en Derecho Familiar

    ortizrubiolegal@hotmail.com

    Mexico D.F.



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