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JORNADA NOCTURNA
- Consulta : 2956
- Autor : vilis_i_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 19:01 desde la IP: 189.190.62.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 425
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7279
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 21:29 2009-01-19 21:29 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 7281
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 21:44 2009-01-19 21:44 desde IP: 189.142.125.228
HOLA, Vilis_¡_NR, recibe un cordial saludo de tu amigo el lic. polo. Primeramente mi buen vilis, tu pregunta es un poco escueta, pero te voy a decir que la Ley Federal del Trabajo, señal en sus Artículos 58, 59, 60, y demás relativos y aplicables de la Ley, la jornada nocturna por ningún motivo deberá de exceder de7:00 hrs. diarias, contando con media hora para tomar tus alimentos, si trabajas los domingos tendrás derecho a que se te pague un 25% mas de tu salario de ese día, la Ley no contempla ningún porcentaje de más a tu salario por erl hecho de trabajar en el turno nocturno, ahora bien debes de hablar con tu patrón para que te cambie de turno, ya que si es degastante, y si no te hace caso puedes demandarlo, pero no te lo recomiendo por que la situación del país está dificil, mejor recuerda que hablando se entiende la gente. bien, te digo que es un poco escueta tu pregunta por que no dices donde tyrabajas, que antiguedad tienes en tu trabajo, como firmaste tu contrato de trabajo? con que horario, etc, etc. ojala y te sirva de algo este humilde punto de vista, si tienes más dudas y si así lo deseas con confianza dimelas y te responderé ok?. mi correo. polo59_abogado
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