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RENTA DE PARCELA, SOLICITO APOYO

  • Consulta : 2926
  • Autor : belmon_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 14:26 desde la IP: 201.167.59.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 430
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  • Autor
    Consulta

  • belmon_NR
    NO REGISTRADO

    EN 2001 MI PADRE RENTO UNA PARCELA POR UN LAPSO DE 20 AÑOS PAGANDO POR ADELANTADO, EL ARRENDADOR FALLECIÓ, PERO EN EL CONTRATO SE ESTIPULA QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES LOS HEREDEROS CUMPLIMENTARÁN EL CONTRATO. NO TENGO LA POSESIÓN. EN EL CONTRATO SE ESTIPULA TAMBIÉN QUE SE SOMETERÁN A LAS AUTORIDADES AGRARIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. ¿TIENEN INGERENCIA LOS TRIBUNALES CIVILES O LOS AGRARIOS? POR FAVOR, LES AGRADEZCO SU INVALUABLE APOYO

    LAURA JIMENEZ 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7215

  • MAXIMO-PAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu papa es el arrendatario , en ese caso se hace vale dero este contrato ante las autoridades agrarias osea (este contrato deve de estar inscrito en en registro agrario nacional ) y se deve de respetar lo ya pactado aunque haya muerto el dueño.

    muchas veces a la hora de hacer apertura y traslado de sucesion de los derechos parcelarios el heredero hace  caso omiso de lo antes pactado. por lo que trata que el arrendatario desocupe la superficie arrendada es saludable que ambos personas eviten controversia hablando ante las instancias agrarias correpondientes y evitar controversias futuras que lo unico que hacen es perder sus patrimonios.



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