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FALLECIMIENTO DE ALBAñIL

  • Consulta : 290
  • Autor : leilani_leiner_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 16:28 desde la IP: 189.168.165.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,613
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  • Autor
    Consulta

  • leilani_leiner_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: en una obra aun no daba de alta a los trabajadores y uno de ellos fallecio ahi. Cual es el procedimiento a seguir? Que debo hacer? A cuantos salarios asciende la multa? Disculpen y gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 581

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    es el lugar de trabajo y tienes que indenmnizarlo y tambien a su viuda e hijos menores y mas aun si son incapaces, lo debiste haber tenido registrado en el seguro y tambien tienes que ocuparte de gastos de funeral....no te preocupes te llamaran de conciliacion para que des datos y te responsabilises, velo como un procedimiento, solo cumplelo..

    La Ley Federal del Trabajo contempla:

    Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

    I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

    II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.


    502 ... la indemnización será equivalente al importe de 730 días de salario



  • Autor
    Respuesta No: 17340

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    acuda tambien al imss, para que le den una pension y al patron omiso le emitan un capital constitutivo por no asegurarlo, sobre todo que como comenta fue en la obra.



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