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FALLECIMIENTO DE ALBAñIL
- Consulta : 290
- Autor : leilani_leiner_NR
- Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 16:28 desde la IP: 189.168.165.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 581
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es el lugar de trabajo y tienes que indenmnizarlo y tambien a su viuda e hijos menores y mas aun si son incapaces, lo debiste haber tenido registrado en el seguro y tambien tienes que ocuparte de gastos de funeral....no te preocupes te llamaran de conciliacion para que des datos y te responsabilises, velo como un procedimiento, solo cumplelo..
La Ley Federal del Trabajo contempla:
Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.
502 ... la indemnización será equivalente al importe de 730 días de salario -
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AutorRespuesta No: 17340
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2009 15:54 2009-03-03 15:54 desde IP: 189.177.245.205
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