- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AARTICULO 149 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
- Consulta : 286211
- Autor : JUSTA VICTORIA
- Publicado :
Viernes 23 de Agosto de 2019 15:04
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,615
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 23 de Agosto de 2019
UN PROCEDE LA PRORROGA POR MATERIA, EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL, EN DONDE LA ACTORA (Y COHEREDERA UNIVERSAL) SOLICITA AL JUEZ DE LO CIVIL RESTITUCION Y ENTREGA DE UN INMUEBLE QUE ES PARTE DE LA MASA HEREDITARIA Y SE ENCUENTRA EN PODER DE LA CODEMANDADA Y A LA VEZ TAMBIEN COHEREDERA UNIVERSAL, DE CUYA SUCESION TESTAMENTARIA YA TIENE CONOCIMIENTO UN JUEZ DE LO FAMILIAR CON ANTERIORIDAD Y SE ENCUENTRA EN LA ETAPA PROCESAL DE INVENTARIOS Y AVALUOS?, ES DECIR SERA EL JUEZ DE LO FAMILIAR QUIEN DEBA ATRAER EL JUICIO ORDINARIO CIVIL?, GRACIAS POR SU OPINION.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 400091
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2019 17:06 2019-08-23 17:06 desde IP: 187.199.104.248
No sea necia: Las dos coherederas tienen el mismo derecho de habitar el inmueble.
-
Autor