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PENSION PROVISIONAL ALIMENTICIA DOLOSA

  • Consulta : 283604
  • Autor : rodolfovelazquez_NR
  • Publicado : Domingo 10 de Diciembre de 2017 03:37 desde la IP: 189.169.14.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • rodolfovelazquez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán
    Buen dia El caso es el siguiente.. me separo de mi esposa hace aprox 4 años.. tenemos 2 hijas menores de edad.. aun separados sigo haciendome cargo de la mayoria de los gastos de las menores y convivencia frecuente. Las menores en escuela particular y ademas le depositaba a la madre una monto adicional quincena, en conjunto aprox el 60% de mis precepciones.. de manera personal me veia economicamente muy limitado.. pero lo hacia por conviccion. Ella tambien trabaja y ademas vende articulos de catalogo. No tramite el divorcio.. pues tenia esperanza de recuperar la relacion.. finalmente.. despues de 4 años.. no veo otra salida y le envio un abogado para proponer un divorcio por mutuo consentimento.. mi abogado me busca en juzgados y se da cuenta que ya tengo en demanda provisional de alimentos promovida.. que ella no ha querido ejecutar desde hace 2 años.. Declaraciones de que las deje en extrema necesidad y que ella paga la escuela y otros gastos.. hacen que me fijen un porcentaje de 45% y un retroactivo de 5% por esos 2 años ella no ejecuto la demanda. Estoy en proceso de reduccion de pension.. aportando pruebas que desmienten su version. Hay manera de demandarla a ella por esta falsedad de declaraciones? Y el daño moral y personal que me provoco? Y por como manipulo la ley para obtener mayor pension?.. mi abogado dice que no.. por que en la demanda de pension no pide remuneracion economica para ella.. solo para mis hijas.. yo lo veo como 2 cosas diferentes.. agradeceria sus comentarios profesionales

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396882

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimado consultante. cREO QUE SU ABOGADO LE ESTA MINTIENDO. YA QUE SI NUNCA HABIA SIDO JUZGADO, NINGUN LE PUEDE OBLIGAR RETROACTIVO. CONSULTENOS. tel. cincuenta y cinco catorce setenta y ocho noventa y siete. celular. cincuenta y cinco veintidos cincuenta y dos vgeintinueve cuarenta y nueve. LIC. .



  • Autor
    Respuesta No: 396884

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante rodolfovelazquez:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, desafortunadamente el hecho de que Usted de manera personal se veía económicamente muy limitado.. pero hacia aportaciones y lo hacia por convicción, es la razón por la que, siempre se recomienda acercarse a un abogado especialista en la materia, cuenta habida que el hecho de que estuviera consignando la pensión alimentaria a su voluntad, esto de ninguna manera quiere decir que ya se libró del problema, toda vez que, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente,

    Así es, le transcribo un criterio ya muy añejo respecto de que aún y cuando Usted hubiera consignado estas pensiones por vía jurisdicción voluntaria, lo que jurídicamente tiene mucho más valor respecto de que lo que realizaba, aún así no era suficiente, y menos para que ahora, trate Usted de acusar a su pareja quien dejó desde hace dos años un antecedente de su ilegal proceder:

    Época: Octava Época

    Registro: 229758

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

    El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

    Con lo anterior, de ninguna manera quiero decir que desde luego Usted tiene la forma de defenderse, y sobre todo que reitero, debe acercarse a un especialista, ya que en nuestra muy lamentable impartición de justicia, cualquier cosa puede suceder, GANAR LA CONTROVERSIA SIN TENER LA RAZÓN, O PERDER TENIÉNDOLA.



  • Autor
    Respuesta No: 396930

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay manera de demandarla a ella por esta falsedad de declaraciones? Y el daño moral y personal que me provoco? Y por como manipulo la ley para obtener mayor pension?.. ... no... porque ella no ha obtenido en momento alguno un derecho prejuicioso... o sea... no ha cobrado... si tu dabas el 60% de mutuo propio... ya ganaste... solo debes dar el 45%... y no importa que ella trabaje... eso... nada tiene que ver... y miestras no se haya ejecutado... ningun daño te ha causado... ni moral.... ni personal... ni de ninguna especie... sobre todo... cuando la radicacion del juicio solo lo es para pago a tus hijas y no a ella...



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