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REBELDIA
- Consulta : 283395
- Autor : gadsuper_NR
- Publicado : Jueves 26 de Octubre de 2017 22:42 desde la IP: 201.141.121.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Octubre de 2017
Estado de Referencia: Distrito Federal
Alguien que pueda aclarar una duda: Desde el año 2002 llevo un juicio que inicio como intestamentario y pasó a ser una sucesión testamentaria, siempre mi coheredera me puso trabas para no avanzar en el juicio ya que ella tiene la posesión del único bien inmueble de la sucesión, cabe mencionar que fui nombrada albacea de la sucesión, mi hermana fue notificada por boletín judicial y nunca se presento, entonces la acuse de rebeldía, ¿Pierde ella sus derechos hereditarios siendo acusada de rebeldía?, ¿Puedo solicitarle al juez mandar a asegurar el bien inmueble como medida precautoria, ya que la legislación civil contempla el aseguramiento de los bienes del caudal hereditario?, ya tengo la sentencia desde junio del 2017, ¿Ó cómo puedo yo tomar también posesión del inmueble? Agradecería mucho el apoyo que puedan brindarme en referencia con este asunto. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396483
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Octubre de 2017 20:03 2017-10-28 20:03 desde IP: 189.180.215.76
¿Pierde ella sus derechos hereditarios siendo acusada de rebeldía?, ¿Puedo solicitarle al juez mandar a asegurar el bien inmueble como medida precautoria, ya que la legislación civil contempla el aseguramiento de los bienes del caudal hereditario?, ya tengo la sentencia desde junio del 2017, ¿Ó cómo puedo yo tomar también posesión del inmueble? ...........todo eso que dices... esta en l sentencia... y tu abogado te explica... 15 años.. para un asunto que dura uno...siendo testamentario?
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Autor
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AutorRespuesta No: 396495
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 08:47 2017-10-30 08:47 desde IP: 201.141.103.177
Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 396496
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 08:47 2017-10-30 08:47 desde IP: 201.141.103.177
Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 396497
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 08:47 2017-10-30 08:47 desde IP: 201.141.103.177
Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 396498
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 08:47 2017-10-30 08:47 desde IP: 201.141.103.177
Sr. garovalo , si hago estas preguntas es obvio que no tengo a quién hacérselas pues no existe tal abogado, pero ¿Si es usted abogado?, ¿Podemos concertar una cita si usted puede y lo conversamos, le parece?.. Quedo en espera de su respuesta. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 396524
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Octubre de 2017 11:20 2017-10-31 11:20 desde IP: 189.180.215.76
la espero... despues de las cinco de la tarde... de lunes a viernes... calle cerro de la luz numero 142-a...colonia colinas del cimatario... queretaro, queretaro... y no doy consultas por telefono... traiga por favor sus documentos...todos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 396571
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Noviembre de 2017 12:38 2017-11-05 12:38 desde IP: 201.141.96.49
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Autor
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AutorRespuesta No: 396574
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Noviembre de 2017 16:41 2017-11-05 16:41 desde IP: 201.141.200.138
Si puede tomar posesión del inmueble, sin embargo, debe tomar en cuenta, que tiene un periodo para cumplimentar su mandato como albacea o será removida de su cargo; debe contratar un abogado de su localidad para que la represente, ya que ha durado mucho ese juicio. Es importante revisar los documentos que tiene para poderle indicar cual es el procedimiento a seguir.
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AutorRespuesta No: 396575
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Noviembre de 2017 16:42 2017-11-05 16:42 desde IP: 201.141.200.138
En definitiva no puede tomar posesión por rebeldía, se debe hacer otro procedimiento que le dará un resultado mas eficaz.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396593
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Noviembre de 2017 19:45 2017-11-08 19:45 desde IP: 189.180.244.245
como?... que Como? le hacemos... usted es la que quiere una consulta... usted tiene que venir...
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