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CORRECCION DE AUTORIDAD
- Consulta : 283367
- Autor : fabmendez_NR
- Publicado : Viernes 20 de Octubre de 2017 12:50 desde la IP: 189.131.44.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,255
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Octubre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396398
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Octubre de 2017 17:23 2017-10-20 17:23 desde IP: 189.141.5.113
tu abogado sabe que hacer... dejalo trabajar... es la autoridad la que debe regresarlo al juzgado... señalando que no conocen a la autoridad a la que va dirigido... o ya no se llama así esa entidad... y como se llama ahora...
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