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NEGACION DE VACACIONES

  • Consulta : 283094
  • Autor : Sandra Tapia
  • Publicado : Viernes 25 de Agosto de 2017 10:07 desde la IP: 201.124.91.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • Sandra Tapia
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buenos dias me tome la libertad de escribirles ya que necesito asesoría. Trabajo en una empresa de seguridad privada llamada GRIP. El dia 30 de junio del presente año cumpli 1 año en mi empresa y solicite mis vacaciones en julio para disfrutarlas en agosto ocea este mes. Primero me asegura el supervisor que si me las daran y ahora me sale con que siempre no. Me ponen de pretexto que fue por carga de trabajo cosa que me parece tonto ya que mis compañeros estan en la disponibilidad de cubrirme los turnos que yo me vaya. Espero me puedan asesorar. Les agradesco

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395572

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Señorita Sandra buenas noches, el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los SEIS MESES siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.- Así las cosas su patrón podrá manejar a su criterio sus vacaciones, siempre y cuando no se rebasen esos SEIS MESES. Por otro lado le comento que por DESGRACIA la MAYORÍA de las empresas de SEGURIDAD PRIVADA, son mucho muy ARBITRARIOS CON SUS TRABAJADORES se oye feo pero son una BOLA DE EXPLOTADORES, le quitan el seguro social cuando quieren, les recogen sus documentos originales, les hacen firmar hojas en blanco, los hacen trabajar jornadas de esclavitud en fin son unas RATOTAS y nuestro gobierno muy bien GRACIAS dice que estamos progresando en la materia de los derechos laborales. Pero en fin. Esa es la realidad señorita Sandra. Saludos y mucha pero mucha suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 395594

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ..... saludos polo... saludos... muy cierto... cumplido el año de prestar tus servicios... tendras derecho al perido vacacional... que el patron debera darte dentro de un término no mayor de 6 meses contados el cumplimiento del año... que tu hagas tu solicitud... no significa que te las van a dar inmediatamente y cuando tu quieres... es un acuerdo de tu parte y del patron... para que pueda haber continuidad... lo unico... es que no dejes que pasen esos 6 meses... las vacaciones no son acumulables en suma de periodos... .......................................................................................... VACACIONES: Las vacaciones están regidas por la Ley Federal del Trabajo: art. 76.- los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. En cuanto a como se calculan los días de vacaciones que te corresponden, la ley señala que: 1 año = a 6 días 2 años = a 8 días 3 años = a 10 días 4 años = a 12 días. de 5 a 9 años = 14 días. de 10 a 14 años = 16 días. de 15 a 19 años = 18 días. de 20 a 24 años = 20 días. de 25 a 29 años = 22 días. Los días no son acumulables, se paga el salario que venían recibiendo y además la PRIMA VACACIONAL que equivale al 25% de la cantidad que arroje el total de días de vacaciones con paga... espero te sirva esta tabla y que logres lo que quieres... suerte y nos estamos comunicando... Ley Federal del Trabajo señala expresamente como días de descanso obligatorio: Articulo.- 74.- Días de descanso obligatorio. I. 1° de Enero II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo IV. 1° de Mayo V. 16 de Septiembre VI El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre VII. El 1° de Diciembre cada 6 años cuando corresponde la transmisión del poder Ejecutivo Federal VIII. 25 de Diciembre y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Localización: Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 72, Diciembre de 1993 Página: 53 Tesis: 4a./J. 45/93 Jurisprudencia Materia(s): laboral DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. - Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso. Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis, 141, página 96. Ejecutoria: 1.- Registro No. "//www2.scjn.gob/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=139&Tpo=2">139 Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 13/92. Promovente: ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Septiembre de 1993; Pág. 55;



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