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NUEVO SISTEMA PENAL
- Consulta : 282627
- Autor : Luisiux
- Publicado : Miércoles 24 de Mayo de 2017 15:07 desde la IP: 189.217.36.123
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Mayo de 2017
Buenas tardes ilustres abogads, de antemano una disculpa sino es el lugar indicado para hacer esta consulta, sinembargo espero puedan ayudarme. Alguien que me pueda compartir algún archivo o link en el que explique el nuevo sistema de justicia penal en la CDMX... Saludos y muchas gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394350
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Mayo de 2017 18:41 2017-05-24 18:41 desde IP: 189.141.8.51
EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIAL Y ORAL PENAL EN MEXICO, para aquellos abogados que no lo sabían y para los legos que están peleando por películas que no tienen ningún valor referencial, testimonial o histórico. En fecha 18 de junio de 2008 (DOS MIL OCHO) nuestra comunidad jurídica y la sociedad interesada en materia de derecho penal, recibió la noticia de que el CONGRESO DE LA UNION, había realizado cambios muy importantes a la CONSTITUCIÒN FEDERAL DE LA REPUBLICA, al hacer modificación radical de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 y 115, en dichos artículos se plasma nueva figura del procedimiento penal que afecta en un futuro a todo el país, a todo México. Para quienes no tienen un vínculo cercano con el derecho constitucional, la reforma mencionada, es no solo importante, sino la más importante realizada desde la promulgación de nuestra carta magna de 1917, tan es asì, que la autoridad judicial nacional, ha puesto una atención especial en estas reformas, al efecto de que no se distorcione la misma al momento de su aplicación, por tanto, como en todos lo juegos importantes, se han venido estableciendo REGLAS ESPECIALES, reglas comunes, con el fin de que sean observadas por los participantes de manera uniforme en todos y cada uno de los estados de la república. ALGUNAS DE LAS NOVEDOSAS REFORMAS PROCESALES QUE TENDREMOS QUE RECONOCER, AYUDAR Y APLICAR EN EL FUTURO DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN MEXICO A NIVEL NACIONAL, SERÀN: 1.- Las ORDENES DE APREHENSION, serán dictadas por los jueces, con menores requisitos, pues ahora solo se requiere que obren datos que establezcan que se ha cometido un HECHO y que exista la probabilidad de que el indiciado, el inculpado, lo cometió o participo en su comisión. 2.- Ahora, deberá existir un REGISTRO inmediato de la detención del presunto indiciado, del presunto inculpado. 3.- Lo que antes era una flagrante violación a los derechos humanos, ahora es una reforma constitucional, SE ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LA FIGURA DEL ARRAIGO en casos de delincuencia organizada por cuarenta días, prorrogables por igual termino. 4.- Dicen que, se establece por primera vez la figura legal de los JUECES DE CONTROL, (lo que yo conozco y veo como jueces de paz) que resolverán de forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieren control judicial. 5.- Se establece la cosa mas increíble que el pueblo de México pueda concebir, la necesidad de contar con un REGISTRO verdadero (fehaciente) de todas las comunicaciones entre jueces, ministerios públicos y demás autoridades competentes en cada caso concreto controvertido. 6.- Para la defensa de los ofendidos, se impone la obligación de prever mecanismos alternativos de solución de controversia que privilegien la reparación del daño. (Tratando de acabar con esa idea siempre errónea de “PAGO CON CARCEL”, que nunca ha existido). 7.- Ahora, se impone la idea que siempre se tuvo, pero que siempre se tuvo duda, se establece en el texto de nuestra constitución federal EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA INOCENCIA, mismo que se concede a los indiciados, bajo la idea de ser considerados inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y como antes, el derecho de enfrentar un proceso, pero ahora en libertad, desde luego, siempre y cuando no se trate de delitos derivados de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, asì como delitos graves que determine la ley en CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, el libre desarrollo de las personas y de la salud. 8.- Sobre el tema que nos reúne, se estableces en el artículo 20 de nuestra constitución federal, que es, tal vez, la figura procesal que mayor impacto h tenido en la historia del derecho procesal en México, como lo es EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, que tiene como principios básicos el de VERDAD HISTORICA, LA PROTECCON DEL INOCENTE, EL DE INMEDIACION PROCESAL, LA PROTECCION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INCULPADO Y DEL OFENDIDO. “ARTICULO 20 (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).- EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES: I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN; II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA; III. PARA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SOLO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBA AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA, QUE POR SU NATURALEZA REQUIERA DESAHOGO PREVIO; IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE. LA PRESENTACION DE LOS ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL; V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE; VI. NINGUN JUZGADOR PODRA TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTE PRESENTE LA OTRA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION; VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD; VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA CUANDO EXISTA CONVICCION DE LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO; IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA, Y X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO. B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMADA: I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA; II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO; III. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCION COMO EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS HECHOS QUE SE LE IMAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN. TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS DEL ACUSADOR. LA LEY ESTABLECERABENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA; IV. SE LE RECIBIRAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE OFREZCA, CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY; V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO PODRA RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PUBLICA, PROTECCION DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA REVELACION DE DATOS LEGALMENTE PROTEGIDOS, O CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN RAZONES FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO. EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA FASE DE INVESTIGACION PODRAN TENER VALOR PROBATORIO, CUANDO NO PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN JUICIO O EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O VICTIMAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL INCULPADO DE OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y APORTAR PRUEBAS EN CONTRA; VI. LE SERAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO. EL IMADO Y SU DEFENSOR TENDRAN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACION CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBIRSELE DECLARACION O ENTREVISTARLO. ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMERA COMPARECENCIA ANTE JUEZ PODRAN CONSULTAR DICHOS REGISTROS, CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA PARA PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO PODRAN MANTENERSE EN RESERVA LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY CUANDO ELLO SEA IMPRESCINDIBLE PARA SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE SEAN OPORTUNAMENTE REVELADOS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA; VII. SERA JUZGADO ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISION, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA; VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y IX. EN NINGUN CASO PODRA PROLONGARSE LA PRISION O DETENCION, POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIERA OTRA PRESTACION DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO. LA PRISION PREVENTIVANO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MAXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL PROCESO Y EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SU PROLONGACION SE DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMADO. SI CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL IMADO SERA PUESTO EN LIBERTAD DE INMEDIATO MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO, SIN QUE ELLO OBSTE PARA IMPONER OTRAS MEDIDAS CAUTELARES. EN TODA PENA DE PRISION QUE IMPONGA UNA SENTENCIA, SE COMARA EL TIEMPO DE LA DETENCION. C. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO: I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA; SER INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR ESTABLECE LA CONSTITUCION Y, CUANDO LO SOLICITE, SER INFORMADO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL; II. COADYUVAR CON EL MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE CUENTE, TANTO EN LA INVESTIGACION COMO EN EL PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, Y A INTERVENIR EN EL JUICIO E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA LEY. CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA, DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA; III. RECIBIR, DESDE LA COMISION DEL DELITO, ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA DE URGENCIA; IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO. EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE, EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA OBLIGADO A SOLICITAR LA REPARACION DEL DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE LA VICTIMA U OFENDIDO LO PUEDA SOLICITAR DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR NO PODRA ABSOLVER AL SENTENCIADO DE DICHA REPARACION SI HA EMITIDO UNA SENTENCIA CONDENATORIA. LA LEY FIJARAPROCEDIMIENTOS AGILES PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE REPARACION DEL DAÑO; V. AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO SEAN MENORES DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE DELITOS DE VIOLACION, SECUESTRO O DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y CUANDO A JUICIO DEL JUZGADOR SEA NECESARIO PARA SU PROTECCION, SALVAGUARDANDO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE LA DEFENSA. EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA GARANTIZAR LA PROTECCION DE VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS Y EN GENERAL TODAS LOS SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO. LOS JUECES DEBERAN VIGILAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION; VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION Y RESTITUCION DE SUS DERECHOS, Y VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL O SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACION DEL DAÑO. 9.- Algo inusitado, se establece como garantía constitucional a favor del OFENDIDO, el que se resguarde la identidad del mismo y sus datos personales cuando sean menores de edad en delitos como violación, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección. 10.- La peor tontería que en materia de derecho se pueda hacer saber y entender; SE ROMPE CON EL PRINCIPIO DE QUE EL MINISTERIO PÙBLICO, EL REPRESENTANTE SOCIAL, CUENTE CON EL MONOPOLIO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÒN PENAL y se establece la posibilidad de que los PARTICULARES puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. 11.- Para aquellos que dominan los términos legales, que tienen conocimiento y un diccionario mental de derecho amplio, se introduce la figura de los JUECES DE EJECUCION y se establece en la reforma al artículo 22 párrafo segundo de nuestra constitución federal, la extinción de dominio. Ello, entre otras no menos importantes reformas a nuestro sistema penal, pero que tendremos que estudiar por separado. El comentario de uno de los pilares del derecho penal moderno mexicano; Carranca y Rivas: “…el problema legislativo penal no es otro que el de volver otra vez a la UNIDAD (unidad jurídica que tuvimos hasta 1869)”…y defiende… “…una y la misma legislación penal aplicable a toda la república mexicana, pero elaborada con TECNICA MODERNA…” Se busca unificar criterios y destruir el PROCESO TRADICIONAL PENAL que regia en Mèxico desde 1930 y hasta septiembre de este año de 2011. En lo personal, no encuentro la justificación de regresar a las formas de los decimonónicos, por mucha reforma y modernismo que se le ponga, pero, eso es lo que esta pasando en el México Jurídico, y que son atacadas por los legos en nuestra página. Algo para razonar en este fin de semana.- Querétaro, Qro., a 11 de marzo de 2011. Lic. José Manuel Gaytàn Romero, GAROVALO.
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AutorRespuesta No: 394352
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Mayo de 2017 18:48 2017-05-24 18:48 desde IP: 187.221.40.251
Lic. Garovalo:
No se me ande Usted escondiendo, porque luego el Foro se queda no solamente cojo, sino además con algunas respuestas que francamente con el debido respeto hacia los personajes involucrados, parecen una película del gordo y el flaco.
Un abrazo, y que gusto volver a verlo por aquí otra vez
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AutorRespuesta No: 394365
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Mayo de 2017 14:01 2017-05-25 14:01 desde IP: 189.141.8.51
es que por dinero... soy capaz hasta de trabajar... saludos y un abrazo...
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