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APELACIòN
- Consulta : 2824
- Autor : marialuisa
- Publicado : Sábado 17 de Enero de 2009 15:14 desde la IP: 201.224.129.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 422
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Enero de 2009
Hola
tengo 4 dìa para exponer una apelaciòn en contra de una resoluciòn que me me fuè dada a raiz de unos shampooque estoy produciendo para la caida de cabello y calvicie (estos producto son 100% efectivo y natural hace salir cabello en 2 a 3 dìas a calvo aunque no lo creanun programa de la televisora me entrevistò y salì en un documental a raiz de este documental unos agentes publicitario de la televisora me tomaron datos para una propaganda televisiva un cotrato de 3 meses lo aceptè vino ministerio de salud me descomisaron mis shampoo y me aplicaron una ley 1 de 10 de enero 2001 la cual señala que la propaganda estaba mal señaladaporque decìa que la calvicie ya tiene cura y que no tenìa idoneidad para decir que cura apelè a esta resoluciòn ya que me condenan a pagar US/D 500.00 multa despues de 18 meses me sale la resolucion a la apelacion a pagar multa y descomiso de mis produtos
en la apelacìon alegue de que fueron los los agentes publicitario lo que formaron la propaganda y agregue mas de 100 comentarios de clientes algunos noteriados de que se estaba tratando con mis tratamientos y la calvicie estaban dejado atras
la apelacion primera me la desestimaron y me mantienen la multa necesito otros alegatos para la siquiente apelaciòn, he encontrado esta pagina la cual les pido una orientaciòn urgente
saludos marialuisa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6901
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 16:07 2009-01-17 16:07 desde IP: 189.137.95.144
marialuisa:
De conformidad con la narrativa de su consulta, encuentro que, al parecer, los hechos son en país extranjero (NO en México), sin embargo, también de acuerdo con su relato, y con las reglas y principios jurídicos universales, puedo concluir que usted perderá la apelación y cualesquier juicio o recurso que usted intente, cuenta habida que usted viene reconociendo que la publicidad (nunca la propaganda porque ésta es para fines políticos y la publlicidad para comerciales), repito: que usted reconoce que la publicidad de su producto es en el sentido de que "cura" la calvicie, ,ientras que la sanción administrativa es porque usted "decìa que la calvicie ya tiene cura y que no tenìa idoneidad para decir que cura", cuestión que es perfectamente comprobable entretanto usted carezca de título universitario como profesional en medicina.
En pocas palabraas: la multa etc... que le aplican a usted, es porque usted NO tiene títuo como profesional médico y dice que su producto "cura" la calvicie".
Y solamente usted ganará el juicio, si acredita que usted SI tiene idoneidad para decir lo que dijo, es decir, que usted acredite ser médico para decir que su producto "cura".
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Autor
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AutorRespuesta No: 6944
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 19:20 2009-01-17 19:20 desde IP: 201.224.129.133
Primus Tribunus
gracias por tu aporte te dirè que tuve 5 años universidad farmacia no obtuve la licenciatura me falta la idoneidad te digo solo pueden dar los medico la idoneidad como puedo sustentar la apelacion ya que tengo clientes que afiman la certeza y deseo continuar con los shampoo como puedo sustentar la apelacion ya que lo que hicieron la propagandafueron los entrevistadores televisivo
saludos nmarialuisa
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Autor
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AutorRespuesta No: 6946
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 20:05 2009-01-17 20:05 desde IP: 189.137.95.144
nmarialuisa:
No importa que "lo que hicieron la propagandafueron los entrevistadores televisivo", ya que siempre se tuvo la oportunidad de evitar decir que el shampoo "cura la calvicie", y además, debo decir, que la Licenciatura en Farmacia, que en México se denomina comúnmente "Ingeniería Química y Farmacolpea" ó "Ingeniería Química y Biológica" solamente concede la facultad de elaborar los productos, nunca de decir que curan enfermedades, pues esa es una facultad exclusiva de los médicos y de los investigadores universitarios en el campo de la farmacopea, pero en puridad estricta, particularmente esa facultad de decir que un sierto producto "cura", es facultad exclusiva de las autoridades de la salud, las que deben de aprobar cualquier expresión o manifestación en el sentido de que un cierto producto "cura".
Es en el sentido antes apuntado que debemos concluir que, hablando estrictamente, la idoneidad para para decir que un producto cura, solamente la tienen las autoridades de la salud.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6949
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 20:44 2009-01-17 20:44 desde IP: 189.175.96.236
¨¿Que ley o leyes le aplicaron?
Me atreevo a suponer que la Ley Federal de Protección al Consumidor, o la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; ninguna de ellas prevé, que yo sepa, el recurso de "apelación".
Por otra parte, como acertadamente lo Señala Primus Tribunus, si el caso no se está ventilando en territorio nacional mexicano, yo deberé abstenerme de brindar cualquier consejo, aunque en términos generales, si se trata de un "documental" y no de "publicidad pagada" me parece muy viable su argumento en el sentido de que Ud. no produjo el hecho tildado de infracción. Haré un paralelo a manera d ejemplo: Constituye usurpación de funciones que una persona se OSTENTE como profesionits y DESEMPEÑE funciones propias de esa profesión, en cambio si u7n tercero le atribuye el título, como por decir, que yo le diga INgeniero fulano de tal a "x" persona, no se tipifica el delito, porque esa persona no está haciendo ostentación del título en si, ni desempeñando funciones propias de esa profesión; en el mismo orden de ideas, si fueron los de la televisora quienes afirmaron que su shampoo "cura", lo están haciendo en ejercicio de su libre expresión y Ud. no debería tener problemas, o su argumento debería prosperar en la siguiente instancia.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 6956
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 22:12 2009-01-17 22:12 desde IP: 189.137.95.144
Maxwel Smart:
Llamo la atención de usted, porque escribió:
"si se trata de un "documental" y no de "publicidad pagada" me parece muy viable su argumento en el sentido de que Ud. no produjo el hecho tildado de infracción", cuenta habida que la consultante escribió de manera expresa:
"la televisora me entrevistò y salì en un documental a raiz de este documental unos agentes publicitario de la televisora me tomaron datos para una propaganda televisiv..."
... y porque la consultante nunca nos ha aclardo qué es lo que ella aseveró durante esa entrevista que le hicieron, misma que originó la publicidad de su producto, siendo de suponer que en esa entrevista televisada eela promocionó su shampoo mecionando que "cura" la calvicie, pues de otra manera es inexplicable que la TV hiciera una campaña en el mismo sentido, además de que no puede tratarse de publicidad pagada pues la consultante ha negado haber pagado por la misma, sin embargo es muy humano incurrir en el error de ponderar en demasía las bondades de lo que una persona vende o de los servicios que presta, sí, verbigratia, en estos mismos foros encontramos abogados que exageran sus capacidades con tal de conseguir clientes, y el fenómeno es todavía mayor en tratándose de productos comerciales...
También llamo su atención al hecho de que, al parecer, la onsultante se estaría defendiendo sin el patrocinio de un letrado.
Finalmente, le hago notar que estas llamadas a la atención de usted, tienen la finalidad de que podamos enriquecer, si cabe, la asesoría que se le está brindando a la consultante.
Le protesto a usted mis respetos y le deseo muy buenas noches.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6961
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 22:28 2009-01-17 22:28 desde IP: 189.175.96.236
Estimado Primus Tribunus.
No se apure, tiene la seguridad de mi mas atento respeto, comprendo perfectamente la naturaleza del foro y en cuanto a las "llamadas de atención" o incluso correcciones, las agardezco cuando se hacen de buena fe, como asumo todas y cada una de sus intervenciones.
Y si, a mi también me parece evidente que no cuenta con un patrocinio adecuado (al menos por el léxico lo cual motivó que despues de haber aclarado que aparentemente el litigio no es conforme a leyes mexicanas, intenté "centrar" al consultante en lo que aparentemente el la mas razonable de defensa que se desprende de su narrativa.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 7140
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 11:01 2009-01-19 11:01 desde IP: 201.224.129.133
gracias por sus aportes
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Primus Tribunus y Maxwel Smartresuelvearticulo primero confirmar en todas suspartes la Resolucion No 101 de 30 de marzo de 2007 que sanciona al Salon de BELLEZA CON MULTA DE B/ con D 500.00 con 00/100 y ordenar el descomiso de producto ( caida de cabello ) por infrigir la ley 1 de 10 de enero 2001 y el decreto ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001 articulo 1 de 10 de enero establece que se prohibe la difusion por cualquier medio en forma masiva en programa de radio de television y medios escrito ofrecer y recomendar tratamientos terapeuticos curaciones y medicaciones por personas no idoneas que el articulo 1 codigo civil que la ley obliga tantos a los nacionales como a los extranjeros residentes o traseùnte en el territorio de la republica y una vez promulgada la ignorancia de ella no sirve como excusa
mi primera apelaciòn establecì
que fùi visitada por un agente publicitario de televisora para poner publicidad o propaganda por la television( esto se debiò a un documental que me sacaron en la television mis palabras fueron de que se habia descubierto una formula que se estaba curando la calvicie y caidad de cabello por medio de tratamiento naturales tratamientos de estetica y belleza ) jamàs pronuncie tratamiento terapeutico como dice la ley) estos agentes publicitario me ofrecieron una propaganda a travez del documental y yo paguè la propaganda por trs mese en contrato
si se trata de un "documental" y no de "publicidad pagada" me parece muy viable su argumento en el sentido de que Ud. no produjo el hecho tildado de infracción", cuenta habida que la consultante escribió de manera expresa: es como dice maxwel la televisoa en su libre manera de expresion expuso como titulo la calvicie ya tiene cura en sala de belleza cupido venga y compruebelo
en mi primera apelacion alegue que era un acto humanitario que estaba haciendo y que muchos no pagaban, expuse cantidades de personas con sus arfimaciones que se le estaban solucionado su problema de calvicie ademas alegue mi inocencia que la propaganda fueron redactada atravez de un documental por los mismo medio televisivo
les pido oriemntaciòn ya que l en articulo segundo dice contra esta resolucion solo procede el recurso de apelacion el cual deberà se interpuesto y sustentado el cual debe ser presentado dentro de los 5 dìas habiles siguiente a la notificaciòn de la presente resolunion esta apelacion la debo de sustentar el dìa de mañana sè que no tengo idoneidad pero presente el producto como tratamiento de belleza y estetica no terapeutico que creo diferencia
Primus Tribunus . Maxwel Smart gracias por los aportes soy de Panama
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Autor
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AutorRespuesta No: 7146
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 11:59 2009-01-19 11:59 desde IP: 189.156.235.58
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Autor
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AutorRespuesta No: 7159
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 13:14 2009-01-19 13:14 desde IP: 189.137.95.144
marialuisa:
Aunque desconozco la legislación de Panamá, me atrevo a opinar en su problema, toda vez que, como ya anteriormente lo externé, existen principios jurídicos universales que aplicar, además de que usted nos está ilustrando con el contenido del precepto jurídico panameño que le han aplicado para sancionarla.
De conformidad con su última aportción escrita, opino que usted misma se echó la soga al cuello con el contrato que usted realizó con la televisora así como con lo que usted alegó en la "primera apelación", pues usted resultó confesa de los hechos que le atribuyeron al decir que:
"fùi visitada por un agente publicitario de televisora para poner publicidad o propaganda por la television( esto se debiò a un documental que me sacaron en la television mis palabras fueron de que se habia descubierto una formula que se estaba curando la calvicie y caidad de cabello por medio de tratamiento naturales tratamientos de estetica y belleza ) jamàs pronuncie tratamiento terapeutico como dice la ley)" (SIC).
Y es que, como usted misma menciona, la ley indica que "la ley 1 de 10 de enero 2001 y el decreto ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001 articulo 1 de 10 de enero establece que se prohibe la difusion por cualquier medio en forma masiva en programa de radio de television y medios escrito ofrecer y recomendar tratamientos terapeuticos curaciones y medicaciones por personas no idoneas" (SIC).
Pues de conformidad con la ley en comento, en resumidas cuentas si la ley previene que: "se prohibe la difusion por cualquier medio en forma masiva en programa de radio de television y medios escrito ofrecer y recomendar tratamientos terapeuticos curaciones y medicaciones por personas no idoneas", en primer lugar debemos auxiliarnos de la Gramática Española como ciencia auxiliar del derecho, para llegar a saber que el vocablo "terapéutico" significa "curativo", de tal manera que usted está incurriendo en un inútil juego de palabras que, lejos de beneficiarla la perjudican, pues viene confesando que usted tuvo la conducta mencionada por la ley.
En segundo lugar, tenemos que la conducta es "difusion en forma masiva en programa de radio de television y medios escritos de ofrecer y recomendar tratamientos terapeuticos... etc..." y resulta que usted nos ha indicado que sus productos fueron motivo de difusión e una estación televisora, pero difiriendo de lo que Maswel Smart adujera en su primera intervención, es irrelevante que la difusión haya sido hecha por el personal que labora en la empresa de TV, cuenta habida que el precepto legal establece que el medio de comisión del ilícito puede ser "por cualquier medio", frase en la que se incluye el uso de terceras personas como lo es la televisora y/o empleados de esta empresa, y sin importar que el medio sea un documental o un anuncio publicitario pagado.
Pero el asunto todavía va más allá, pues usted escribe que "estos agentes publicitario me ofrecieron una propaganda a travez del documental y yo paguè la propaganda por trs mese en contrato" (SIC), de donde se desprende que es de lo más fácil probar en juicio y fuera de él, que usted tenía toda la intención de de que la difusión de su producto fuera con un anuncio pagado, pues usted pagó la publicidad para que ésta se difundiera durante tres meses.
Dentro de este orden de ideas, y toda vez que, según usted expone, la televisora anunciaba que "la televisoa en su libre manera de expresion expuso como titulo la calvicie ya tiene cura en sala de belleza cupido venga y compruebelo" (SIC), y es el caso de que, si la televisora usó determinada fraseología, es porque estaba obligada a cumplir con el contrato de hacerle publicidad a usted, de tal manerta que debía responder por esa obligación sin importar que usted omitiera especificar cuáles palabras se usarían en el mensaje y cuáles estarían prohibidas, pues en todo caso, la televisora debía difundir su anuncio de conformidad con los usos y costumbres para esos casos, así como con la experiencia de la televisora acerca de anuncios publicitarios.
De nada le servirá alegar que su producto es para "tratamientos de estetica y belleza", pues usted misma en su última intervención en esta consulta nos informa que: " en mi primera apelacion alegue que era un acto humanitario que estaba haciendo y que muchos no pagaban, expuse cantidades de personas con sus arfimaciones que se le estaban solucionado su problema de calvicie", lo que viene significando que, independientemente que muchos no pagaran pues el pago es irrelevante en un problema de curación de enfermedades, usted admitió que "se le estaban solucionado su problema de calvicie", lo que aunado a que usted fue entrevistada y en el "documental que me sacaron en la television mis palabras fueron de que se habia descubierto una formula que se estaba curando la calvicie y caidad de cabello" (SIC) con lo que queda acreditado que usted difundió por la televisión un anuncio de que había una fórmula (el shampoo de usted) que cura la calvicie y la caída de cabello, con lo que basta y sobra para que le apliquen la sanción que ya le aplicaron.
Finalmente, en mi opinión profesional y conforme lo antes expuesto, le hago notar que la apelación que usted interponga en nada le favorecerá y confirmará la sanción, pero que, si en Panamá y en ese Ordenamiento Legal que le aplican se pudiera establecer algo similar al derecho mexicao en el sentido de que deba garantizar el pago de la multa para que se le reciba y tramite su apelación, o también puede ser, igualmente en algo similar al derecho mexicano, que si usted pierde la apelación resulte condenada a pagar los gastos del juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7238
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 17:49 2009-01-19 17:49 desde IP: 201.224.129.133
Maxwel Smart y Primus Tribunus
DOCTORA
ROSARIO TURNER
MINISTRA DE SALUD
RESOLUCIÒN 249 DEL 20 DE JUNIO 2007
Por medio de la presente comunicación Yo, Maria Luisa Ceballos de generales conocidas dentro de los autos que integran este Expediente indicado, Respetuosamente, comparezco ante usted para exponer lo siguiente
Por medio de este escrito interpongo el recurso de apelación en contra del auto de fecha 20 de junio 2007 y notificada el día 12 de enero 2009 recaído a mi escrito de apelación, en virtud de que siento que no produje el hecho tildado de infracción a ley 1de 10 de enero 2001, es muy humano incurrir en el error de un tercero de ponderar en demasía las bondades de lo que una persona vende o de los servicios que presta
Fundo mi recurso de apelación y reconsiredaciòn bajo los siguientes hechos y espero su comprensión y buena voluntad1...la cuña comercial que tanta pugna ha producido fue editada por los mismos agentes publicitarios que a través de un documental de canal 4 me llegaron varios vendedores de teleguía, mis tramite solo fue en pagar las cuña al mes YO no tengo forma como editar propagandas,
a primera instancia
Hago ecos de la propaganda ya puesta en la televisora, editada por un tercero. Como hice la observancia en la primera apelación ellos acomoradon la cuña comercial ya puesta en la televisión vino una resolución del ministerio de salud suspendiendo la propaganda, de inmediato se envió mensaje de suspensión siempre he sido respetuosa de todas las leyes .
2... Pido su comprensión, y buena voluntad. YO no produje el hecho tildado de infracción con alevosía presento mi inocencia en esta infracción. Haré un paralelo a manera d ejemplo: Constituye usurpación de funciones que una persona se OSTENTE como profesionits y DESEMPEÑE funciones propias de esa profesión, en cambio si un tercero le atribuye el título, como por decir, que yo le diga Ingeniero fulano de tal a "x" persona, no se tipifica el delito, porque esa persona no está haciendo ostentación del título en si, ni desempeñando funciones propias de esa profesión; en el mismo orden de ideas, si fueron los de la televisora quienes afirmaron que el shampoo "cura", lo están haciendo en ejercicio de su libre expresión
3… Apelo de la anterior sentencia en todo cuanto me es desfavorable
Por ello, SUPLICO en atender mi justa causa ya que se me causa Perjuicio monetario. Ya que soy una pequeña microempresa Panameña que dignamente la trabajo con mucho esfuerzo y empeño para sacarla adelante en este tiempo., Donde la economía está bastante baja. Ya que no produje el hecho tildado de infracción a esta ley tuve la observancia de la ley después que la propaganda fue editada por un tercero.
Consiredando lo antes expuesto apelo a su sano juicio, Reiterando esperanza a una comprensión, a un juicio certero me reindivique la no culpabilidad.
Con gracias anticipada
Atentamente
Maria Luisa Ceballos
Ced 8-152-248
estimados defensore hice esta apelaciòn tengo que entregarla el dìa de mañana puede se de 2pm.
se mi culpabilidad pero estoy luchando para quitar los 500.00USA$ favor de ver que me pueden sugerir antes de entregarla
saludo
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Autor
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AutorRespuesta No: 7456
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 17:46 2009-01-20 17:46 desde IP: 201.224.129.133
Maxwel Smart y Primus Tribunus
doy gracias mil por la colaboraciòn de ustedes ya que por su explicacion pude tomar las ideas necesarias para poder efectuar la
apelacion los felicito y los exhorto a que sigan ayudando. he observado varios caso la cuales ustedes orienta a la persona
y van bien orientada yo he sido una de ella ya presente la apelacion le envìe el formato como veran hay algunos parrafos de ustedes
que me cayeron al derillo UN ABRAZO MUY FUERTE PARA AMBOS DESDE PANAMA DIOS LOS ACOMPAÑE
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Autor
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AutorRespuesta No: 7472
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 20:12 2009-01-20 20:12 desde IP: 189.181.223.47
HOLA: Un saludo a mis amigos LIC. GONZALEZ Y LIC MAXWEL dos grandes abogados, pero en este momento, desde mi punto de vista sumamente personal les comento, creo que es muy riesgoso dar un comentario cuando estamos hablando que los hechos acontecen en un pais diverso como resulta ser Panama, Muy de acuerdo en los relativo a la documentacion que bien puede avalar sus conocimientos, muy de acuerdo, pero no hay que perder de vista que incluso en Mexico publicitan ese tipo de medicamentos mediante algun artista, para calvicie,para adelgazar,para las arrugas etc, y no olvidamos que en mexico existe la figura del dolo bueno en Materia civil, aquel en el cual las personas, a sabiendas que es algo que no tiene cura decide adquirir y se basa en una leyenda de que el uso de este producto puede variar depende de la persona, y aun asi la gente lo adquiere ese se le conoce como dolo bueno, y es valido dentro de la industria farmaceutica,creo que por ahi podria encaminarse esa apelacion de la cual ella habla,pero sin elementos teoricos,sin copias de las diligencias y resoluciones previas es mas que imposible y hasta absurdo que alguien de nosotros asi la llevaramos a cabo,pero creo que debe tratar de ponerse en contacto con algun Despacho de Abogados de su lindo pais, y le pido le haga llegar un saludo a la sra CELIA manager del regetonero Nigga asi como de unos regetoneros muy conocidos por alla como Yoni y Yaco y la famosa mafia del flow a los cuales tuve el gusto de asesorar cuando celebraron un contrato artistitico con una televisora. aca en Mexico.
LIC. ESTRADA
despachoestrada arroba htmil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7477
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 20:32 2009-01-20 20:32 desde IP: 189.137.95.144
LIC. ESTRADA:
Me place saludarte y, aprovechando la ocasión, manifestarte que en el formato anterior de México Legal diversos foristas hicieron patente que hice aportaciones de deshogo de consultas en un foro español de derecho (mismo que el WebMaster de México Legal hizo posible visitar incluyendo un link hacia esa url), y en dicho foro español consta que diversos abogados españoles me felicitaron por lo acertado de mis comentarios, los cuales se basan siempre sobre el conocimiento de la norma jurídica aplicable al caso concreto. En el caso de la consultante, ella misma nos dio a conocer el contenido de la norma jurídica,mientras que, para el foro de derecho español, en dicho foro se consultan todas las leyes de la "Madre Patria".
Lo anterior no lo digo por afán protagónico ni por orgullosa presunción, sino que lo afirmo como una verdad comprobable y comprobada, en el sentido de que un profesional del derecho puede interpretar, comentar, y aplicar las leyes de cualquier otro sistema jurídico que pueda conocer según su idioma, y como ejemplos tenemos al español Hugo Alsina y otros más que estudiaron y comentaron el derecho mexicano siendo extranjeros.
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Autor