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TERRENO ROBADO Y ESCRITURADO POR ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 282327
- Autor : Jesoria
- Publicado : Miércoles 05 de Abril de 2017 16:00 desde la IP: 201.165.243.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Abril de 2017
Hola buenas tardes, la siguiente es mi consulta, mi papá construyó una casa en el estado de Michoacán en el año de 1990, mi abuela vivía en ésa casa y era dueña de ése terreno, mi familia y yo solíamos ir de vacaciones, uno de mis tíos hermano de mi papá se fue metiendo poco a poco a la casa y en pocas palabras la empezó a habitar hasta que finalmente como en el año 2015 se adueñó de la casa y del terreno, diciéndole a mi papá que ya tenía escrituras, mi abuela le había dado la mitad de esa terreno a mi papá y la otra a mi tío, pero el escrituro todo el terreno y hasta se quedo la casa que mi papá construllo, mi tío pudo hacer ésto por que hizo que mi abuela le firmara unos papeles, pero ella no sabía que papeles estaba firmando por que no sabe leer ni escribir, y ella le dejo la mitad a mi papa y la mitad a mi tío, pero mi tío la engaño con esos papeles que la hizo firmar, mi abuela aún vive, tiene 90 años, la pregunta es ¿puedo hacer que mi tío nos devuelva la ´parte de la casa que nos pertenece? y si es que se puede ¿cómo inicio la demanda? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393829
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Abril de 2017 10:42 2017-04-06 10:42 desde IP: 189.180.195.216
que nos?... tu tambien ya te estas adjudicando un supuesto derecho... la casa... construida sobre un terreno que no era del quien construyo... es del dueño del terreno... y digan lo que digan... que cada uno de los particiapantes... tu tio y tu pádre.... teian un derecho por partes iguales... si no esta inscrito en el registro publico... no puede ser de palabra,... el que construye en ajeno... pierde lo propio y lo ajeno...
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Autor
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AutorRespuesta No: 393837
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Abril de 2017 11:22 2017-04-06 11:22 desde IP: 189.216.143.127
Debe su abuela asistirse de abogado de su confianza para demandar la nulidad de esos documentos que le firmo a su tío, (su IP indica que escribe desde el Michoacán) y si el asunto que plantea en su consulta es en ese estado su abuela cuenta con un termino legal de tres años a partir de que le firmo a su tio para demandar la nulidad del documento.
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Autor