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SUCESIóN TESTAMENTARIA

  • Consulta : 282144
  • Autor : fernandopv196_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Marzo de 2017 13:46 desde la IP: 177.233.176.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • fernandopv196_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Sucesión testamentaria Saludos a todos y un cordial agradecimiento a su atención y su asesoría a la siguiente pregunta: Iniciamos una sucesión testamentaria, prácticamente el proceso en su primera etapa termina y según ya iban a dar la sentencia, en el proceso el abogado nos pidió la relación de familiares que tuvieran el mismo derecho o mejor que el de nosotros, el asunto es que la mayoría ya murió y se presentaron las actas de nacimiento y defunción, en un caso uno de ellos murió en Tijuana hace 8 años, lo malo es que no hemos encontrado su acta de defunción y se presentó un documento de inasistencia y siguió el asunto, el abogado nos comentó que ya no importaba, también nos solicitaron dos edictos por 40 días y nadie se presentó, por lo cual el abogado presento un escrito solicitando la declaración de herederos y resulta que ya brinco la falta de una acta de defunción, y se detuvo el proceso, hay otro recurso legal? para continuar, el hecho es que no hemos localizado ese documento, que podemos hacer, el abogado no comenta nada,. Gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393450

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Para una buena asesoría se necesita revisar el expediente, ya que de su narrativa no se puede dar.

    Así que tiene dos opciones, confiar en el abogado que contrato o conseguir otro de su confianza, pero problemas en los juicios sucesorios siempre hay.

    También sería bueno que si los herederos que están vivos están de acuerdo en como repartirse la herencia, se presenten con un Notario Publico a hacer el tramite sucesorio, ya que es más rápido y fácil que ante un Juez.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 393456

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los edictos deben haber sido para convocar a las personas que tengan derecho a heredar y si no se han presentado, despues del termino otorgado por el juzgado, debe de insistir al juez se reconozcan herederos y se designe albacea, reservando los derechos de las personas que puedan tener derecho a la herencia, que lo ejercitaran mediante el juicio de peticion de herencia. Atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 393470

  • abogado edo mex1
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buena noche , estamos a tus ordenes JURÍDICO DVC, en nuestra opinión se tendria que presentar el acta de defunción faltante , para dar curso a la sucesión y ahora si llamar por edictos a queienes se crean con mejor derecho para heredar. Estamos a tus ordenes al 5533041340 via whatsapp. JURIDICO DVC



  • Autor
    Respuesta No: 393471

  • abogado edo mex1
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buena noche , estamos a tus ordenes JURÍDICO DVC, en nuestra opinión se tendria que presentar el acta de defunción faltante , para dar curso a la sucesión y ahora si llamar por edictos a queienes se crean con mejor derecho para heredar. Estamos a tus ordenes al 5533041340 via whatsapp. JURIDICO DVC







  • Autor
    Respuesta No: 393483

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pague sus anuncios que nada tiene de malo. Pero páguelos. Este foro es de asesoría gratuita y altruista. Le sostengo mi oferta. Si no tiene para comer publique su dirección y le mando una canasta básica. Si tiene que recurrir a estos foros para cazar víctimas es porque nadie lo recomienda. Y si nadie lo recomienda es porque hasta pierde los divorcios incausados.



  • Autor
    Respuesta No: 393497

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sucesión testamentaria... es distinta de una sucesion intestamentaria... en la primera hay un TESTAMENTO... dictado ante notrio publico e inscrito en el registro publico .... en l segundo... solo hay la prsunción de muerte y de herederos... o personas que se crean con derecho....tu explicación no dice nada... solo que es un TESTAMENTO... y si es asi... no hay necesidad de presentar documentos de personas que no esten en el texto del testamento... y despues de la información testimonial... se dicta la sentencia que formaliza el testamento y se reconocen los herederos... ahi termina la primera sección y procede la inscripción en el registro... los editos... son para que se apersonen quienes se crean con derecho a cobrar deudas o debatir derechos... pero no para heredar... ya que el testamento... señala quienes heredan... todos lo que no aparezcan ahi... estan excluidos....



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