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HOMICIDIO CULPOSO
- Consulta : 281344
- Autor : angelica_2703_NR
- Publicado : Lunes 24 de Octubre de 2016 23:27 desde la IP: 187.169.200.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,623
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Octubre de 2016
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches! Hace unos meses en el Estado de México Mi papá falleció a consecuencia de un accidente de tránsito, un vehículo lo impacto provocándole la muerte, en el peritaje se determina qué el responsable por la reparación del daño es el conductor del vehículo que lo impacto, el abogado del responsable me dice que no puede pagar la reparación ya que la causa de muerte fue por atragantamiento y no por el impacto, ¿es posible esto?, aún cuando el peritaje establece claramente quien fue el responsable?, a mi papá no le hicieron examen toxicologíco, ¿que procede en este caso, ¿no es obligatorio está prueba?, ¿que se puede hacer con dicha prueba, puesto que en el seguro de vida no las exigen.. De antemano muchas gracias a quien me pueda asesorar en estas preguntas y espero me haya dado a entender. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391661
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2016 10:05 2016-10-25 10:05 desde IP: 189.180.198.113
la reparación del daño... no la decide el defensor... la decide el juez... entan en un momento en el que pueden convenir y dar por terminada la controversia... pagado el monto de reparación del daño... podra ser otorgado el perdon del ofendido y el juez podra decidir si se procesa o no... eso es lo que defiende el abogado defensor... respecto del examen toxicologico... si no se hizo... ya no se hizo... porque tiene un termino para ser tomada en cuenta como muestra de laboratorio... y el protocolo... debe señalar que se hace y que no... pero ya debe haber pasado de ese momento... mas de 72 horas... y ya no es viable hacer esas pruebas... y estas no son necesarias para el seguro de vida... si solo es vida y no esta relacionado con otros formados... dobre... tri... o cuadrupe indemnización... si el seguro fue adquirido con mas tiempo de dos años y un dia del momento del deseco... no puede ser negado... acude conducef... y ellos te dicen que hacer... .... .... .... .... .... .... .... .... .... Acuda a CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de su localidad, ellos le asesorarán sobre la viabilidad de su asunto.- suerte.- En la página INTERNERT de CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS encontrará formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de su asunto en particular, una vez presentado dicho formato, en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán con UD. para informarle de su asunto. Por lo que respecta a documentación que integre su expediente, acompañe usted los mismos que presentó para su reclamación de pago de seguro, guarde copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió. (No olvide: Anotar los nombres de las personas que le han atendido desde el momento en que empezó su peregrinar). Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago: (1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y (2) que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse con UD. le niegue el pago correspondiente. Asimismo, le recomiendo darle una profunda leída a su póliza de seguro y a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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AutorRespuesta No: 393688
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Marzo de 2017 12:54 2017-03-16 12:54 desde IP: 148.215.246.40
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AutorRespuesta No: 393689
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Marzo de 2017 12:54 2017-03-16 12:54 desde IP: 148.215.246.40
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