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CONSULTA EXPEDIENTE PROFECO

  • Consulta : 281301
  • Autor : Maxyma
  • Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2016 11:40 desde la IP: 189.203.217.150
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    Consulta

  • Maxyma
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días. Mi consulta es acerca de la profeco y un proceso de conciliación que tuve con chedraui. Tuvimos dos audiencias y en la segunda no llegamos a ningún acuerdo. Pensé que se turnaria a una tercera audiencia, pero no fue así. Un representante de la profeco, me comentó que me tenía que asesorar con un abogado para el siguiente paso. Este es el ultimo escrito que me entregaron: Procuraduría Federal del Consumidor Delegación VERACRUZ Expediente: PFC.VER.B.3/002095-2016 Asunto: SANDRA LUZ SANCHEZ ORTEGA vs TIENDAS CHEDRAUI, SA DE C V En la Ciudad de Veracruz, VERACRUZ, siendo las 11:40 horas del día MIÉRCOLES, 19 del mes de OCTUBRE del año 2016, día y hora señalados para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación prevista por los artículos 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ante el C. MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, Jefe de Departamento de Servicios, asistido en este acto por el C. Conciliador VICTOR HUGO RODRIGUEZ TREJO, con fundamento en los artículos 24 fracciones I, II, III, XVI, XIX, XXII, 27 fracciones III, VIII y X de la citada Ley, 1, 2 fracción I, 3, 4 fracción XXVI, y último párrafo, 18, 19 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XII, XVI, 20 fracción I, 21 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004, reformado y adicionado mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el 14 de diciembre de 2009, y artículos 1, 2 fracciones VII, VIII, 3 fracciones VIII, IX, 14 fracción XXIX del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y su fe de errata, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 10 y 12 de julio de 2006, respectivamente, últimas reformas publicadas en el mismo medio el 21 de julio de 2010, en relación con el artículo único fracción XXIX, inciso que corresponde a la Delegación VERACRUZ del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2010, quien hace constar que: Fin de Sección. Comparece la parte proveedora TIENDAS CHEDRAUI, SA DE C V representada por conducto de ROSA ALFONSO MARTINEZ, en su carácter de Representante Legal y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos. (Fin de sección) Comparece la parte consumidora SANDRA LUZ SANCHEZ ORTEGA por su propio derecho, por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos. (Fin de sección) Abierta que fue la audiencia y encontrándose acreditada la personalidad de las partes y el vínculo contractual que las une el C. conciliador actuante expone en resumen la reclamación del consumidor y el informe del proveedor y habiendo señalado los elementos comunes y los puntos de controversia los exhorta para llegar a un arreglo al tiempo de presentar opciones de solución, por lo que se procede a conceder el uso de la voz a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Concedido el uso de la palabra a la parte proveedora TIENDAS CHEDRAUI, SA DE CV manifiesta que: SE HACE MENCION ANTE ESTE ORGANO FEDERAL QUE MI REPRESENTADA PESE A NO ESTAR INCUMPLIENDO EN NINGUNA NORMA LEGAL TAL COMO SE A ACREDITADO EN EL INFORME Y EXTRACTO PRESENTADO EN AUDIENCIA DE 08 DE SEPTIEMBRE , ASI COMO EL DESAHAOGO DEL REQUERIMIENTO SOLICITADO A ESTADO EN LA MEJOR DISPOCISION DE CONCILIAR CON LA PARTE CONSUMIDORA, OFRECIENDOLE EN ESTA AUDIENCIA 2 EQUIPOS UNO MARCA SAMSUNG Y OTRO MARCA KODAK EL PRIMERO DE 43 PULGADAS Y EL SEGUNDO DE 40 PULGADA CON CARACTERISTICAS SIMILARES AL PRODUCTO PUBLICADO, HACIENDOSE NOTA QUE MI REPRESENTADA TIENE COMO PRIORIDAD HACER LA CONCILIACION CON EL CONSUMIDOR .... ESTO DIJO .... (Fin de sección) Concedido el uso de la palabra a la parte consumidora SANDRA LUZ SANCHEZ ORTEGA manifiesta que: RATIFICO MI QUEJA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y NO ACEPTO EL OFRECIMIENTO DE LA PARTE PROVEEDORA , POR QUE NO FUE LO PUBLICO EN LA PUBLIDIDAD ENGAÑOSA YA QUE MI INTENCION DE COMPRA COMO FUE PUBLICADA EN LA PAGINA DEL PROVEEDOR TIENDAS CHEDRAUI SA DE CV, ERA DOS TELEVISORES SAMSUNG DE 40 PULGADAS , POR ELLO NO ME PUEDEN OFRECER UNA SI Y OTRA NO, POR LO QUE SOLICITO SE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY… ESTO DIJO… (Fin de sección) ACUERDO: Téngase por presentada a la parte consumidora SANDRA LUZ SANCHEZ ORTEGA por su propio derecho, por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos. (Fin de sección) Téngase por presentada a la parte proveedora TIENDAS CHEDRAUI, SA DE C V representada por conducto ROSA ALFONSO MARTINEZ, en su carácter de Representante Legal por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos. En virtud de que no existe conciliación entre las partes, y tampoco consta en autos que aceptaron someterse al arbitraje de esta Institución o de algún arbitro independiente para solucionar el conflicto, y visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se tiene como hecho motivo para iniciar el procedimiento por Infracciones a la Ley, la presunción de posibles violaciones del proveedor TIENDAS CHEDRAUI, SA DE C V a la Ley Federal de Protección al Consumidor en su(s) artículo(s) 7, 32 y se transcribe para mayor ilustración en el Articulo 32 párrafo II de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra DICE "para efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio pudiendo o no ser verdaderas inducen al error o confusión al consumidor por la forma inexacta , falsa exagerada, parcial , artificiosa o tendencia en que se presenta" por una vez que no existe acuerdo entre las partes y se presume publicidad engañosa por parte de la proveedora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 del ordenamiento legal de referencia, se inicia el Procedimiento por Infracciones a la Ley en contra del proveedor TIENDAS CHEDRAUI, SA DE C V otorgándole un término de diez días hábiles, para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, lo que deberá hacer en la oficialia de partes de esta Unidad Administrativa VERACRUZ con domicilio en calle Díaz Mirón 2880 Esq. Salubridad número colonia MODERNO estado de VERACRUZ Municipio de VERACRUZ C.P. 91918, en el entendido que de no hacerlo, la procuraduría resolverá de conformidad con los elementos de convicción de que disponga. Asimismo, con fundamento en los artículos 305 y 306, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a su vez se aplica supletoriamente a la ley de la materia, se le apercibe a TIENDAS CHEDRAUI, SA DE CV, para que señale domicilio dentro de la población de esta unidad administrativa VERACRUZ, para oír y recibir las notificaciones que deban ser personales, ya que de no ser así, estos actos se notificarán en los estrados de esta unidad administrativa. Asimismo se le informa, que con fundamento en lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 104, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las notificaciones que no deban ser personales se le notificarán en los estrados de esta unidad administrativa. Por otro lado, se le comunica que con fundamento en el artículo 104, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las notificaciones de referencia, también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar, previa autorización que realice por escrito, para lo cual deberá indicar el número, domicilio o correo electrónico correspondiente; lo anterior para los efectos legales conducentes. Visto lo anterior y en virtud de que no existe conciliación entre las partes y las mismas no aceptan el arbitraje de esta Institución ni de árbitro independiente para dirimir su controversia, con fundamento en el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se da por agotada la fase conciliatoria y se dejan a salvo los derechos de las partes a efecto de que los hagan valer en la vía y forma que más convenga a sus intereses, cerrándose la presente a las 11 : 55 horas del día en que se actúa. Fin de sección. Razón: Leí a que fue la presente por el(los) compareciente(s) quien(es) la ratifica(n) firmando al margen para su debida constancia y legal notificación. Así lo acordó y firma MARGARITA ORTEGA MARTINEZ Jefe de Departamento de Servicios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 fraccion I,II,III,IV,XVI en relacion con el 20 fraccion I, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004, reformado y adicionado mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el 14 de diciembre de 2009; 14 fraccion XXIX inciso a) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2006 y la "Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado el 10 de julio de 2006", publicada en dicho órgano de difusión el 12 de julio de 2006, últimas reformas publicadas en el mismo medio el 21 de julio de 2010, Artículo Único, fracción XXIX, inciso que corresponde a la Delegación VERACRUZ del "Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2010, y asistido por VICTOR HUGO RODRIGUEZ TREJO Conciliador Personal, con quien actúa. Ojalá y me puedan ayudar. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    q es lo que quieres?... en via de conciliación ... la tienda ya te ofreció una solución... y tu te negaste.,.. hasta ahi llego la procuraduría... tu tendras q llevar un jucio civil... y pagar gestiones de juicio a un abogado... dejo de ser gratis... y... vas a perder... xq... no se negaron a dar una solución ... via convenio...





  • Autor
    Respuesta No: 391553

  • Edgarmorl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada dama que formula la consulta: A preguntas concretas, respuestas más concretas, no hay tercer audiencia. Como le comentan requiere usted los servicios de un abogado y el correspondiente pago de honorarios para sustanciar su juicio en contra de la persona jurídica que comenta.



  • Autor
    Respuesta No: 391564

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Maxyma: Como bien le comentaron, no había lugar a que se señalara una tercera audiencia, ya que la parte proveedora, le hizo un ofrecimiento para llegar a un acuerdo (desde mi punto de vista, muy atractivo el acuerdo). Como usted lo rechazó, la PROFECO, tiene la obligación de cerrar la etapa conciliatoria, y hasta ahi llega con usted....Seguramente en el procedimiento por Infracciones a la Ley, cuando lo resuelvan le impondra una multa a CHEDRUI, sin embargo de ese dinero, usted no verá un solo centavo, ya que lo recaudado por la PROFECO en sus sanciones, va directo a la cuenta de la Tesorería de Federación....Ahora, tendrá que contratar un abogado, para que inicie la accion civil que corresponde. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta



  • Autor
    Respuesta No: 391573

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en el procedimiento por Infracciones a la Ley... siempre multan... pero... ya la empresa tiene su coyote fiscal y podra evitar la sanción...



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