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DEVOLUCIóN DE ANTICIPO
- Consulta : 281120
- Autor : eva_3valdez_NR
- Publicado : Domingo 02 de Octubre de 2016 22:00 desde la IP: 187.179.215.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Octubre de 2016
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas noche...mi consulta es?? Se me puede hacer la devolución de un anticipo de $3500 que hice para un evento que se celebraría en octubre del 2017 ...firme contrato y estipula que no se regresara el anticipo en caso de cancelación!! Se puede hacer esto?? Ya que no incurri en ocasionar ningún problema, ya que falta mucho para el evento...pero por causas de fuerza mayor ya no podrá celebrarse..gracias; espero me puedan ayudar. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391178
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2016 11:39 2016-10-03 11:39 desde IP: 187.199.75.206
eva_3valdez:
La negativa de devolución del anticipo por cancelación, seguramente está referida a que usted cancele su asistencia al evento, y más concretamente y dentro de la mejor técnica jurídica, en vez de cancelación se debe mencionar la rescisión del contrato por parte de usted, la compradora del boleto, pero nunca por cancelación del evento.
Lo anterior es en base al contenido de su consulta que, a decir verdad, es muy incompleto, sin embargo la experiencia como abogado me hace presumir que las cosas son como afirmo, pero entonces usted tiene derecho a la devolución de su dinero, y además una indemnización porque el organizador del evento lo canceló.
Lo más interesante para usted y para quienes compraron boletos o pagaron un anticipo de su precio, es que pueden demandar una indemnización por el daño moral que se les ocasiona al cancelar el evento, siendo que el organizador les ocasionó un demérito patrimonial y un daño moral que por lo mismo usted está acudiendo a estos foro para asesorarse legalmente.
De la mayor importancia es que el organizador del evento le hizo firmar un contrato para evitar devolver el precio del boleto en el caso de que usted rescindiera el contrato, pero entonces dicho organizador debe responder por la cancelación del evento y pagar las consecuencias de tal cancelación.
Es insuficiente que el organizador invoque "causas de fuerza mayor" para incumplir con su compromiso mercantil, y tiene que especificar claramente cuáles son esas "causas de fuerza mayor" y probar la existencia de las mismas.
En este punto surge que usted, y quienes se encuentren en la misma situación, pueden interponer demanda mercantil reclamando su dinero y su indemnización, pero le recomiendo que antes de hacer tal demanda, acuda ante el agente del Ministerio Público e inicie indagatoria por el delito de fraude cometido en su agravio y en contra del organizador del evento, este consejo es sobre todo porque para la demanda mercantil deberá gastar en abogado, mientras que con el agente del Ministerio Público se ahorrará tal gasto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 391187
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2016 18:31 2016-10-03 18:31 desde IP: 189.180.164.1
ay.... las partes se obligan en la forma y términos que asi acordaron... y si firmaste un contrato... y cancelas el evento contratado... acordaste por escrito que no será devuelta la cantidad... eso... nada tiene que ver con la acción de cumplimiento de la obligación... o su rescisión... ya que estos actos... no son humanos... son judiciales... son declaraciones de demanda y sentencia ante juez... que por la cuantia y el tiempo no te conviene pelear... no digo que no puedas hacerlo... pero es mucho mas caro... y esta pactado por escrito... no ganaras... inicia en la procuraduria del consumidor... y ve si puedes llegar a convenio de devolución .... y no importa q sea para el 2020... pactaste y punto...
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