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SOY AVAL

  • Consulta : 280596
  • Autor : aurislove
  • Publicado : Lunes 01 de Agosto de 2016 20:10 desde la IP: 187.234.216.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • aurislove
    USUARIO REGISTRADO

    Soy Aval de un préstamo de vivienda en compartamos banco, la persona de la que soy aval fue quien me invito al crédito grupal del que ella formaba parte, según el contrato establece que ninguna integrante puede salir del grupo si cuentan con el crédito adicional de vivienda, sin embargo el asesor fue quien la saco del grupo x el atraso de sus últimos pagos, ahora solo quedan 5 pagos de su crédito de vivienda, y no se si los pagara cada uno es de $2500.00 aproximadamente .... Mi pregunta es si puedo dejar de ser su aval ...leí que "La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o por extinción de la obligación garantizada. Para extinguir un aval por acuerdo entre las partes, se requiere la modificación del contrato de aval de tal forma que el acreedor libere de sus obligaciones al avalista...." Mi pregunta es como puedo hacer posible esto de extinguir mi papel de aval por acuerdo entre las partes????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390217

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Para una asesoría acertada, necesitamos revisar el contrato o documento que firmaste y ver a que te obligaste y que derechos renunciaste.

    El aval o fiador según la naturaleza del contrato tienen diferentes acciones y asimismo te puedes liberar de ciertas obligaciones al no cumplir ciertos actos el acreedor.

    Por ejemplo, si eres fiador civil (No mercantil porque eso solo lo pueden hacer empresas constituidas como tal) el articulo 2448 del Código Civil dice:

    Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

    Es decir, te liberas de responder por las obligaciones pactadas si el acreedor no demanda judicialmente al deudor principal en un mes… También puedes oponer ciertas excepciones que contempla el Código en caso de que te demanden como la excusión de bienes.

    Ahora si eres aval derivado de un titulo de crédito te obligas al pago de todo o parte del crédito ya que eres obligado solidario, es decir, respondes como si fueras el deudor y no puedes oponer las excepciones de la fianza.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 390240

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tan simple... te liberas de la obligción de pago en calidad de aval... si el deudor principal... hace el pago... o... si por escrito... el deudor principal... te dice que ya no quiere que tu seas su aval... y lo ratifique ante el acreedor... y en ese momento se nombre otro aval... cosa que no va a apsar nunca... porque es prerrogativa del acreedor... aceptar o no el cambio de aval... no es por tu voluntad... cuando aceptaste... y firmaste... ya no hay vuelta atras... hasta que haya ocurrido el pago total...



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