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DIVORCIO, PATRIA POTESTAD ADULTERIO

  • Consulta : 280579
  • Autor : marlendeotero_NR
  • Publicado : Sábado 30 de Julio de 2016 04:24 desde la IP: 201.162.20.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,613
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  • Autor
    Consulta

  • marlendeotero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    Hola Los estoy contactando deun correo que no es mio porque me interesa hacer una consulta sin generar conflictos por mi situacion actual. Cuando me case con mi esposa ella estaba embarazada, crie a mi bebe pero a los meses descubri que la niña no era mia y por pruebas de ADN lo comprobe, pasamos por muchas cosas y decidi perdonarla y criar a mi bebe por que es mi vida, pero ahora ha pasado tiempo y la verdad es que no puedo seguir con ella, quiero divorciarme pero tengo miedo a que me quite a mis niñas, sobre todo a la que biologicamente no es mia.. Encontre a una mujer de la que me enamore y si mi esposa lo descubre tengo miedo a que me meta a juicio por fallar como esposo Y no pueda ver mas a mis hijas, Que puedo hacer para no perder la patria potestad deambas en caso que ella me metiera divorcio por adulterio, o inclusive que puedo hacer antes para meter un divorcio sin perder a mi bebe.. Agradeceria demasiado su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390159

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado especialista en derecho familiar en tu zona... para que te diga exclusivamente de las nuevas formas de divorcio y si ya se manejan en tu estado... esto seria... que ya no importa la CAUSAL de divorcio... este se concede...por el simple hecho de una de las partes ya no quiere seguir con la relación... esto es nuevo.., tiene menos de 4 años... el divorcio es el divorcio... pero... los demas actos familiares... guarda y custodia de menores... alimentos... aseguramiento de alimentos y ...patria potestad compartida... son materia de juicio y recomiendo sean reclamados en la misma demanda ... pero hay estados que lo impiden... primero el divorcio y lo demas en juicio diverso...el que pega primero... pega dos veces... demanda tu... y no vayas a salir con la clasica estupidez... me voy xq tengo otra... quieres el divorcio y punto... tu abigado sabe que hacer... ... ... ... ... ... ... esta es la esencia de la reforma... para el centro del pais... cuando hay una causal... en base a la reforma constitucional del Primero de Julio de 2011, con el debido respeto, le recuerdo a USIA, que la Autoridades del estado Mexicano se encuentran obligadas a respetar y promover, así como proteger y garantizar los derechos humanos de la personas o hacer la INTERPRETACION PRO PERSONA; por lo tanto, le pido resuelva conforme a derecho, ya que al sujetar a las personas para que puedan disolver el vínculo matrimonial de manera unilateral, esto es, sin el consentimiento de la contraparte, a la acreditación necesaria de las diversas causales previstas por el legislador en el referido precepto legal: causal XVII del artículo 246 del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro: “La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.”, atenta contra la dignidad humana, el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, en el que se encuentra su derecho a permanecer en el estado civil en que desee sin que el Estado se lo impida. Por lo que puedo afirmar, sin cometer error, que el artículo 246 del Código Civil para el Estado de Querétaro al exigir la precisión y la demostración de alguna de las causales de divorcio establecidas, mismo que determina dichas causas como única forma para lograr la disolución del matrimonio cuando no existe consentimiento mutuo de los contrayentes para divorciarse RESULTA CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS. Dicho lo cual, son motivos todos, por los cuales, resulta del todo procedente la inaplicabilidad del artículos 246 del Código Civil para el Estado de Querétaro en la resolución de la prestación de divorcio traída a Juicio, pues al hacer depender el divorcio de la demostración de determinadas causas, contraviene el derecho fundamental de la DIGNIDAD HUMANA en la persona de mi mandante, consagrado en el Artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los tratados internacionales de los que México es parte y usted conoce y utiliza al caso que nos ocupa. Asimismo, tengo conocimiento de que ahora ya resulta inconducente el realizar el análisis de las causales de divorcio, que fueran esgrimidas en la demanda, así como los medios de prueba que para acreditar las mismas fueren ofertados por las partes en juicio; ello al ser la petición de divorcio, una cuestión que ya no resulta sujeta a controversia ni a prueba. Por lo que; al no ser ya necesario entrar al periodo probatorio y a la etapa preconclusiva de alegatos, por todo lo antes expuesto y fundado y al no existir ningún requisito legal pendiente de cumplimentar



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