Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿EL DUEñO DE UN DEPTO RENTADO DEBE PAGAR REPARACIóN, O EL INQUILINO?

  • Consulta : 279042
  • Autor : carlruizche_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Febrero de 2016 17:10 desde la IP: 201.157.70.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • carlruizche_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala
    Vivo en un departamento rentado, se despegaron como 30 losetas del piso ceramico, al parecer por el cambio de temperatura ya que hizo mucho frio, fue de repente en la noche se oyeron unos tronidos y al ir a la sala a ver, ya estaban despegadas las losetas, como por fantasmas. ¿Es obligación del dueño pagar esa reparación, o del inquilino? SI el dueño me exige que yo pague la reparación, (que un trabajador pegue las losetas y yo le pague) ¿puedo negarme? NO fue culpa mia, es porque el piso esta mal pegado, se ven unas burbujas de aire en el cemento que tenia pegadas las losetas, les he tomado foto como prueba. Ademas es posible que las losetas debieron pegarse con un espacio entre ellas, no totalmente juntas. Un señor que sabe algo de leyes me comentó que corre por cuenta del dueño la reparación. Además en otras partes del piso se nota que alguna vez en el pasado ya se despegaron las losetas, (estan unas algo más levantadas y con diferente color del cemento de en medio) ¿eso me puede servir como prueba de que NO es culpa mía?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 387351

  • Padilla Barrero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches, la obligación es del inquilino(arrendatario) y así lo estipula el código civil para el estado de Tlaxcala en los artículos 2021 y 2023 , de todas formas debe estar convenido en su contrato, espero que le sea útil la información.



  • Autor
    Respuesta No: 387357

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es correcta la interpretación que hace de los artículos que invoca el Lic. Padilla Barrero, ya que con toda claridad estos precetptos señalan cuales son las obligaciones del arrendador al señalar: Artículo 2021, EL ARRENDADOR ESTA OBLIGADO AUNQUE NO HAYA PACTO EXPRESO: a Fraccion II.- A CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO EN EL MISMO ESTADO DURANTE EL ARRENDAMIENTO, HACIENDO PARA ELLO TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS; Fracción VI.- A RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE SUFRA EL ARRENDATARIO POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL BIEN ARRENDADO, ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO. Por lo tanto el pago de dichas reparaciones deverá correr por cuenta del ARRENDADOR. Saludos Cordiales.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión