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TRASNFERENCIA DE DERECHOS DEL ISSSTE AL IMSS

  • Consulta : 278552
  • Autor : macarmenblanco_NR
  • Publicado : Martes 01 de Diciembre de 2015 00:12 desde la IP: 189.202.31.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • macarmenblanco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    Coticé en el ISSSTE DURANTE 9 AÑOS HASTA EL AÑO 1989 contabilizando aproximadamente 9 años. Desde el año 2009 aparecía en pantallas del ISSSTE MORELOS con el regimen de CUENTA INDIVIDUAL. Ahora que cumplí 59 años realicé el trámite ante el IMSSS para que solicitaran mi transferencia de derechos ante el ISSSTE (actualmente cotizo al IMSS y deseo transferir mis derechos del ISSSTE AL IMSS para aumentar mis semanas cotizadas y así lograr un mayor monto en mi pensión). El DPTO. DE AFILIACION Y VIGENCIA del ISSSTE contestó al IMSS que yo no estaba en el regimen de Cuenta Individual. Hablé con la responsable del Dpto. de Afiliación del ISSSTE y le mostré los documentos sellados y firmados del ISSSTE MORELOS donde constaba que yo estaba en el regimen de Cuenta Individual y me contestó que esos documentos no tenían validez oficial Y que había sido un error de una funcionaria del ISSSTE MORELOS el expedirlos. Mi pregunta es si es factible demandar al ISSSTE para que transfieran mis semanas o bien por detrimento patrimonial ya que a causa de un error de ellos yo no tuve el tiempo de integrarme nuevamente al servicio para cotizar al ISSSTE y cumplir con sus requisitos. Si procediera la demanda ¿ A quién debo demandar ISSSTE MORELOS o ISSSTE FEDERAL, y en dónde en Morelos o en México? ¿ Hay algún despacho que se especialice en estos asuntos específicos? Muchas gracias por su orientación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386385

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El sistema de cuentas individuales comenzó para el ISSSTE en el 2007, si dejaste de cotizar en este instituto en 1989, es obvio que no puedes estar en el sistema de cuentas individuales. Por otro lado, no me queda claro si estás buscando una pensión por ley 73 o 97. En el primer caso no procede la portabilidad de tiempo cotizado y en el segundo solo te serviría para alcanzar las 1250 semanas requeridas, ya que no hay aportación alguna a tu cuenta individual en tu paso por el ISSSTE. Dudo que proceda alguna demanda como la que estás sugiriendo. Pero hay que esperar la respuesta de los abogados del foro.



  • Autor
    Respuesta No: 386387

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Marco Saludos desde Xalapa, Veracruz y que bueno que asista en la materia de seguridad social a los consultantes, y con mucho respeto, parece contador publico, bienvenido a este foro Marco



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